CATEGORÍAS EN EL BLOG

CONTACTAR

¿Es un impuesto? ¿O una tasa? ¿Es realmente obligatorio? ¿Aumenta el valor de la vivienda? ¿Obliga a hacer obras? Bueno, tres años después de entrar en vigor y tras haber realizado casi 900 certificados vamos a responder en el blog las dudas más frecuentes…

8 preguntas sobre el certificado energético.

Preguntas sobre el certificado energético

Como decíamos el Certificado de Eficiencia Energética o certificado energético (CEE), como se le suele llamar, entró en vigor en España en junio de 2013 a través del RD 235/2013. Desde hace poco está regulado por el nuevo RD 390/2021…

¿Es un impuesto o una tasa?

El certificado energético nace de una directiva europea y su transposición era obligatoria en España, llegando por fin en 2013. El problema vino de la falta de información, como suele suceder, y del mal momento económico. Lo que percibió la gente, y nosotros damos fe de ello, es que ese nuevo papel, el certificado energético, era un impuesto más. En resumen, el certificado CEE no es ni un impuesto ni una tasa si no un documento que responde a una obligación europea.

8 preguntas sobre el certificado energético.

¿Sólo es necesario para formalizar la compra o el alquiler de la vivienda?

Este es un error frecuente y no han sido pocos los certificados que nos han encargado el día de antes de firmar en la notaría. Pero la respuesta es no, debemos mostrar la etiqueta o el certificado al potencial comprador o inquilino antes de formalizar el contrato o en el anuncio si se hace por agencia.

¿Las viviendas de menos de 50 no necesitan el certificado?

Pues nuevamente la respuesta es no… sólo están exentos los edificios aislados de menos de 50 m2. Pero si nuestra vivienda, local u oficina forma parte de un edificio mayor, no importa que mida menos de 50 m2.

¿Es cierto que aumenta el valor de la vivienda?

Esta afirmación hay que matizarla! Disponer del certificado energético no revaloriza la vivienda ya que es una obligación legal. Otra cuestión es que, en función de la calificación obtenida en el certificado, el gasto mensual en energía puede ser muy distinto, lo que sí debería pesar en una compra o alquiler. De ahí que se diga que una buena calificación energética revaloriza el inmueble!

8 preguntas sobre el certificado energético.

¿Con el certificado energético se ahorra energía?

Esta pregunta también hay que matizarla… por el hecho de obtener el certificado energético no ahorramos nada! El ahorro llega si aplicamos una o varias medidas de mejora incluidas en el certificado, aunque no es necesario adoptarlas. Son informativas y nos indican la mejora en la calificación que obtendríamos en caso de aplicarlas.

¿El certificado implica hacer obras?

Al hilo de la pregunta anterior y como ya hemos dicho, el resultado del certificado energético no implica que tengamos que hacer obras para adoptar las medidas de mejora propuestas. Su finalidad es informar de qué opciones tenemos para mejorar la eficiencia energética de nuestra vivienda.

¿De quién es la responsabilidad del certificado de eficiencia energética?

La responsabilidad de obtenerlo es del propietario, que debe buscar un técnico cualificado que lo realice. Posteriormente hay que registrarlo oficialmente aunque de esto se suele ocupar el técnico que lo realiza. Nosotros, desde luego, lo hacemos, pero cuando el precio por el certificado es muy bajo podemos sospechar que no incluye el registro.

Por otra parte el contenido del certificado es responsabilidad del técnico que realiza el certificado, que debe visitar la vivienda. No podemos pasarle unas fotos, es fundamental visitar la vivienda y tomar los datos necesarios. Por eso es importante encargar el certificado a un técnico que no sólo sea competente (tenga la titulación que le permite realizar certificados energéticos) si no que también tenga la formación y experiencia… es la única garantía!

¿Me vale el certificado del edificio o debo obtener el de mi vivienda?

Vamos a intentar aclarar esta cuestión que es fruto de muchas dudas…

Ahora existe el Informe de Evaluación del Edificio IEE que es necesario sólo en algunos casos y zonas… pero que lo va a ser en toda España en cuestión de un par de años. Una de las tres partes que componen el IEE es precisamente el Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo. Por tanto, si disponemos del mismo, es válido para todos los locales y viviendas del edificio.

Por otra parte, como es lógico, este certificado del edificio completo da la misma calificación a todas las viviendas, por lo que si queremos que refleje las características de la nuestra de cara la venta, al alquiler, o a conocer cómo podemos mejorar para gastar menos en energía, deberemos obtener un certificado individual.

8 preguntas sobre el certificado energético.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la rehabilitación y la eficiencia energética de los edificios…

Otras páginas relacionadas

RT arquitectura – Certificado de Eficiencia Energética

Cambios en el contenido

Junio 2021: enlazamos el Real Decreto 390/2021 en vigor desde principios de junio.

Síguenos en las redes

Relacionado…

Deja un comentario…

  1. Felix Dueñas 02/12/2016 at 11:12 - Reply

    El certificado energético es solo un documento obligatorio para venta y alquiler de viviendas usadas y obligatorio para las viviendas nuevas, en el que se indica el nivel de consumo de energía de su vivienda o edificio. Es decir si la letra es A tiene poco consumo de energía (calefacción fundamentalmente) y si es mayor de D el consumo será elevado y la factura pues del mismo modo importante. Se acompaña con unas recomendaciones para ahorrar energía, que solo son eso, recomendaciones.

  2. Sergio 02/02/2021 at 15:26 - Reply

    «Por otra parte, como es lógico, este certificado del edificio completo da la misma calificación a todas las viviendas, por lo que si queremos que refleje las características de la nuestra de cara la venta, al alquiler, o a conocer cómo podemos mejorar para gastar menos en energía, deberemos obtener un certificado individual» PREGUNTA: se trata de coger el CEE de TODO EL EDIFICIO, y registrarlo individualmente? Quiero decir con todas las características, ventanas, instalaciones de TODO el Edificio?

    • Javier Rojo 04/02/2021 at 08:19 - Reply

      Buenos días. No, se trata de hacer un certificado específico de la vivienda, únicamente de la referencia catastral de la vivienda, que recoja su orientación, fachadas, ventanas, instalaciones, etc. Por ejemplo, no va a necesitar la misma calefacción una vivienda con mucha relación de fachada y orientación norte, que un bajo interior con dos ventanas abiertas a un patio, aunque estén en el mismo edificio. Un saludo!

  3. José Mª González 09/10/2021 at 12:10 - Reply

    Hola. Abro debate sobre el certificado energético del IEE de edificio completo. Las viviendas tienen uso residencial y los locales son considerados pequeños terciarios, por lo tanto es de suponer que un solo certificado no es válido para todo el edificio. Habría que calificar la parte residencial (viviendas) por un lado y por otro la parte pequeños terciarios (locales). Desde mi experiencia y por la información que me ha transmitido la administración, es un error hacer un único certificado para todo el edificio.

    • Javier Rojo 20/10/2021 at 13:26 - Reply

      Buenos días. Es un debate complicado… como casi siempre sucede en los casos en los que no hay una «directriz» clara en la normativa, o la misma es susceptible de ser interpretada, cada profesional tiene su criterio. Nosotros, tras muchos IEEs y muchos más CEEs, optamos por hacer un certificado único para la parte residencial especificando las referencias catastrales para las que es válido. No es la mejor opción, pero nos parece la más razonable.

      Lo anterior, claro está, para los casos habituales o más comunes, donde la mayor parte de las RC son residencial-vivienda. Luego, cuando vas a los casos singulares, puedes encontrar un edificio «residencial colectivo» con un local comercial en planta baja y una vivienda en planta primera… Un saludo!