Ahora que estamos trabajando en el Certificado de Eficiencia Energética de varios edificios completos vamos a comparar las diferencias que existen entre disponer de un certificado energético del edificio o disponer de uno de nuestra vivienda individual.
Tal y como establece el RD que regula la normativa tiene la misma validez el certificado de nuestra propia vivienda que el certificado obtenido para el conjunto del edificio. Así, con la inclusión del Certificado de Eficiencia Energética como parte del nuevo Informe de Evaluación del Edificio IEE muchas comunidades de propietarios se plantean la opción de obtener el certificado energético del edificio completo, válido para todas las viviendas. En este artículo analizamos las ventajas y desventajas de este certificado frente al individual…
Certificado energético del edificio completo
— Desde el punto de vista del precio el certificado energético del edificio siempre será más económico para cada propietario, ya que el coste del certificado de un edificio de, por ejemplo, 30 viviendas, siempre es menor que el de realizar 30 certificados individuales.
— Sin embargo, desde un punto de vista «logístico» el certificado energético del edificio implica un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios… lo que no suele ser sencillo. Si el edificio no necesita el certificado por otras causas (como la solicitud de subvenciones para obras de rehabilitación, por ejemplo) el planteamiento sería que cada propietario disponga del certificado energético del edificio, de tal forma que al vender o alquilar su vivienda no sea necesario certificarla individualmente.
— Sin embargo se plantea un problema, y es que el certificado energético del edificio no contempla las posibles mejoras individuales que cada vecino haya hecho en su vivienda. Un ejemplo: si nosotros hemos cambiado las ventanas por unas mejores la calificación energética de nuestra vivienda será la misma que la del resto de viviendas que no han cambiado las ventanas.
Esto puede no ser importante, sobre todo en edificios en los que o bien por su antigüedad o bien porque disponen de instalaciones centralizadas no se han hecho grandes modificaciones (ventanas, aislamientos, calderas individuales, etc). Sin embargo, si queremos que la calificación de nuestra vivienda sea la mejor posible deberemos obtener un certificado energético individual.
— Finalmente añadir que ambas opciones para disponer del certificado, la colectiva y la individual, no están reñidas. Aunque nuestro edificio disponga de un certificado energético y por tanto al vender o alquilar nuestra vivienda podamos hacer uso de él, siempre podemos contratar un certificado individual que refleje las particularidades de nuestra vivienda que afectan a la calificación: orientación, aislamientos, ventanas, caldera, aire acondicionado…
De hecho, tal y como hemos comentado antes, con la llegada del informe IEE todos los edificios dispondrán con el tiempo se su correspondiente certificado energético, por lo que seremos nosotros como propietarios los que elegiremos si para la venta o el alquiler de nuestro piso queremos contar con el valor añadido de un certificado energético individual.
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Buenos días, decís: «tal y como establece el RD que regula la normativa tiene la misma validez el certificado de nuestra propia vivienda que el certificado obtenido para el conjunto del edificio». ¿Me sabríais decir exactamente en qué artículo o disposición del Real Decreto 235/2013 se dice eso? Muchísimas gracias. Un saludo.
Buenas tardes. Claro, el matiz está en que el certificado de una vivienda es en realizar el certificado de una parte del edificio. El RD habla en muchos apartados, por ejemplo en el artículo 6, de que «el certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información: a) identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral» por lo que cuando en un certificado CEE especificamos sólo la referencia catastral de una vivienda, el certificado CEE es válido únicamente para la vivienda (que es una parte del edificio). Mientras que si indicamos una referencia catastral global (14 caracteres sin los valores de propiedad ni los dígitos de control) o una lista de referencias catastrales, el certificado CEE es válido para el edificio completo. Esperamos haber aclarado tu duda, un saludo!