En ocasiones trabajamos en edificios catalogados y los clientes nos preguntan con cierto espanto qué significa eso! Aprovechamos el blog para explicar los tipos de protección que pueden tener los edificios catalogados en Madrid…
Protección de los edificios
En el Plan General de Ordenación Urbana, como sucede en muchos otros municipios, se establecen varios instrumentos de protección para los edificios. La idea de base es evitar que cada uno hagamos lo que queramos cuando se trata de edificios con cierto valor (por ser históricos, por formar parte de un conjunto o incluso por estar cerca de un bien de interés cultural).
Estos instrumentos de protección en el caso de Madrid son un Catálogo de Edificios Protegidos CEP y unas Áreas de Planeamiento Específico APE (por ejemplo el centro histórico, las colonias, etc).
Niveles de protección de los edificios
Los edificios catalogados se encuadran en tres niveles atendiendo a la extensión de la protección. En los dos primeros niveles los edificios quedan protegidos en su conjunto mientras que en el tercer nivel sólo se asigna protección a determinados elementos:
Nivel 1 de protección:
Los edificios se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. El nivel 1 se divide en dos grados.
- Singular: se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.
- Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.
Nivel 2 de protección:
Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hacen que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio. El nivel 2 se divide en dos grados.
- Estructural: con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.
- Volumétrico: cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.
Nivel 3 de protección:
En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. El nivel 3 se divide en dos grados.
- Parcial: que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
- Ambiental: cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.
La información anterior es un extracto del PGOUM de Madrid, que podéis encontrar completo en el siguiente enlace…
Obras permitidas en función del nivel de protección
Edificios con protección integral: obras de restauración, conservación, consolidación y recuperación tipológica, con la condición de no introducir materiales y calidades distintas a las originales.
Edificios con protección estructural: las obras mencionadas en el apartado anterior más las de acondicionamiento, manteniendo siempre su configuración estructural.
Edificios con protección ambiental: las anteriores más las de reestructuración, con la condición de no poder modificar su envolvente exterior ni sus elementos significativos.
En muchos casos, cuando se solicita licencia de obra en un edificio protegido, debe obtenerse además el visto bueno de la CPPHAN.
En el siguiente artículo podéis consultar los tipos de obras que pueden realizarse en edificios protegidos.
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Cambios en el contenido
— Agosto 2023: añadimos un enlace al final sobre los tipos de obras que pueden realizarse en edificios protegidos.
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