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Recientemente hemos estado preparando en la oficina un proyecto de rehabilitación energética de fachadas y cubierta de un edificio residencial.

Plan PAREER, ayudas a la rehabilitación energética.

Este tipo de obra está subvencionada por parte de la Comunidad de Madrid a través del Instituto IDAE, mediante el Plan PAREER (Plan de Ayuda a la Rehabilitación Energética en Edificios Existentes Residenciales). Con este artículo pretendemos informaros sobre cómo funcionan estas ayudas…

Tipo de obras que se pueden acoger al Plan PAREER

– Mejora de la eficiencia energética de las fachadas y cubierta del edificio.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Además, las comunidades que pretendan obtener la ayuda para sus obras, deben mejorar la calificación energética al menos 1 letra en el certificado energético del edificio gracias a la rehabilitación energética que se realice.

Modalidades y cuantía de las ayudas

Las ayudas que ofrece el Plan PAREER son las siguientes en función del tipo de intervención que se realiza:

– Entrega dineraria sin contraprestación (esta aportación de dinero puede llegar a ser de un máximo del 30% del presupuesto de las obras).

– Préstamo reembolsable con un tipo de interés del Euribor + 0% (este préstamo tiene una amortización de 12 años y para su concesión tiene que presentarse un aval por el 20% de la cantidad del préstamo).

Ayudas que se asignan en función del tipo de intervención que se va a realizar

– Para mejora de la eficiencia energética en fachadas y cubierta.

  • Entrega dineraria sin contraprestación de hasta un 30% de la actuación, con un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
  • Préstamo reembolsable de hasta un 60% de la actuación, con un máximo de 6.000 €/vivienda.

– Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

  • Préstamo reembolsable de hasta un 90% de la actuación.

– Para la sustitución de energía convencional por biomasa  en las instalaciones térmicas.

  • Préstamo reembolsable de hasta un 50% de la actuación + 40 % adicional.

– Para la sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

  • Préstamo reembolsable de hasta un 90% de la actuación.

Otros costes que se pueden incluir en las ayudas

Además de los costes propios de las actuaciones a realizar también pueden incluirse dentro de las ayudas los costes por los siguientes conceptos:

  • Los Honorarios profesionales del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Los Honorarios profesionales Inspección de la Eficiencia Energética de las instalaciones.
  • La Redacción de los proyectos técnicos.
  • La Dirección de Ejecución de Obra y de las Instalaciones.

En cambio, no se pueden incluir los gastos derivados de la concesión de la licencia de obra, las tasas, impuestos y tributos.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, el mantenimiento y la rehabilitación de edificios… os esperamos!

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RT arquitectura – Informe de Evaluación de Edificios IEE

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