El Informe de Evaluación IEE es un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio como la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética. En nuestro blog puede ampliar la información relacionada con el Informe de Evaluación IEE…
El IEE identificará el inmueble con su referencia catastral y contendrá los siguientes apartados:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.
Además de la normativa estatal, desde octubre de 2016 la Comunidad de Madrid tiene en vigor el Decreto 103/2016 que regula su presentación y registro:
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años. Estos edificios son los compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias. Además deberán obtener el IEE los edificios cuyos propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
En la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE se indica a continuación:
- 1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.
- 2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Tanto en los supuestos de este número como en los del número 1) anterior, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión.
- 3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de los Edificios en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- 4. Al objeto de evitar duplicidades cuando al momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios exista un informe de inspección técnica en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica y municipal, evalúe todos o algunos de los extremos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 4.2 del presente Decreto, el informe resultante de aquella se integrará como parte del Informe de Evaluación de los Edificios, debiendo este completarse en aquellos aspectos que le falten.
En la siguiente tabla hemos resumido el calendario para saber si vuestro edificio tiene que obtener ya el nuevo informe IEE en vez de la ITE:
Año de construcción | |
---|---|
Anterior a junio de 1963 | Si tiene la ITE pasada antes de junio de 2013, hay que obtener el IEE al renovar la ITE. |
Si tiene la ITE pasada después de junio de 2013 o no tiene la ITE pasada, hay que obtener el IEE antes de junio de 2018. | |
Posterior a junio de 1963 | Los edificios que vayan cumpliendo 50 años deberán obtener el IEE entre junio de 2018 y junio de 2023. |
Si tiene la ITE pasada antes de junio de 2013, hay que obtener el IEE al renovar la ITE. |
La obligación de obtener el Informe de Evaluación IEE corresponde a los propietarios de las fincas, para lo cual deben contratar los servicios de un arquitecto o arquitecto técnico competente. Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.
Poniéndose en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto podemos gestionar todo el proceso de forma rápida y sencilla. Somos arquitectos especializados.
Si tiene cualquier otra pregunta sobre el Informe de Evaluación IEE que no hayamos recogido aquí le invitamos a usar nuestro formulario de contacto: háganos la consulta!
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