Tras una consulta recibida a través de nuestro formulario de contacto sobre la capacidad de los arquitectos técnicos no colegiados para firmar un certificado de idoneidad, hemos pensado explicar en el blog qué es un certificado de idoneidad técnica, cuándo hace falta y finalmente quién lo puede realizar.
Qué es el certificado de idoneidad
Tras realizar la Inspección Técnica del Edificio el resultado puede ser ITE favorable o bien ITE desfavorable.
En el segundo caso, cuando el acta de la ITE es desfavorable, deberán realizarse las obras de reparación indicadas en el acta, que serán las necesarias para garantizar la seguridad constructiva del edificio.
A su vez estas obras a realizar pueden ser de dos tipos, según su grado de importancia o complejidad:
– Las que necesitan de un proyecto y dirección técnica por parte de un arquitecto.
– Las que por su escasa entidad, por no afectar a la estructura y por no tratarse de un edificio protegido no necesitan de un proyecto técnico.
De esta forma, en las obras en las que es necesario redactar un proyecto y contar con una dirección técnica de los trabajos para cerrar el expediente, será necesario un Certificado Final de Obra.
En el segundo caso, cuando las obras no han necesitado proyecto, será necesario presentar en el ayuntamiento un certificado de idoneidad técnica suscrito por un técnico habilitado y colegiado en el cual se deja constancia de la correcta realización de las obras realizadas.
El Certificado Final de Obra ha de presentarse necesariamente visado en el colegio profesional correspondiente, mientras que el certificado de idoneidad no requiere dicho visado.
Ya hemos realizado las obras y necesitamos el certificado de idoneidad…
Si las obras derivadas de la ITE desfavorable no necesitaban proyecto (esto, para que no haya duda, lo especificaba la orden de ejecución recibida por parte del ayuntamiento) y ya las hemos concluido, deberemos contactar con un técnico habilitado y colegiado (un arquitecto, aparejador…) y encargarle el certificado de idoneidad de las obras realizadas. Por supuesto puede ser el mismo técnico con el que hayamos pasado la ITE.
Lo normal es que el técnico haga una visita al edificio donde compruebe, cotejando el acta desfavorable de la ITE, que las obras realizadas han solucionado adecuadamente los problemas. Finalmente redactará el certificado y se presentará en el ayuntamiento para cerrar el expediente de la ITE desfavorable.
Esperamos haberos aclarado las dudas! Podéis leer más en nuestro apartado sobre el certificado de idoneidad y también podéis hacernos llegar vuestras preguntas a través del formulario de contacto y el correo electrónico rt@rtarquitectura.com
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RT arquitectura – Certificado de Idoneidad Técnica
Buenas tardes, mi consulta es cuanto me puede costar un certificado de idoneidad visto por un arquitecto, en una ITE desfavorable que no necesita proyecto siendo una vivienda unifamiliar de 3 plantas tipo chalet. Muchas gracias.
Para elaborar el presupuesto detallado necesitamos conocer la dirección (calle, número y código postal). A través del catastro público consultamos sus características (antigüedad, cubiertas, superficie construida, etc) y así podemos calcular el coste del certificado. Creemos que es la mejor forma de valorar cada vivienda o edificio en particular, atendiendo a sus características constructivas.
Nunca nos ha gustado valorar nuestro trabajo como en un «todo a 100» porque no es lo mismo visitar una vivienda de 1900 que otra de 1980, o un edificio con estructura de madera o de hormigón!
Mi consulta es la siguiente: tengo en una misma parcela varias edificaciones. Algunas por antigüedad necesitan pasar la ITE, otras edificaciones se han construido con posterioridad, de hecho tienen aproximadamente 10 años. Yo he revisado el catastro de esta parcela y las nuevas edificaciones no aparecen registradas. ¿A que edificios les tengo que pasar la ITE?, ¿a todos?, ¿sólo a los antiguos?
Buenos días Natalia. Si las edificaciones están en Madrid puedes comprobar a qué edificios les toca pasar la ITE y en qué año a través del propio Ayuntamiento, en el siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GITEP_WBFICHA/SGiteCons
En cualquier caso la normativa de ITE (hablamos siempre de la de Madrid) es clara al respecto: «estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras»
Tenemos la ITE desfavorable, ya hemos realizado las obras que se nos pedían por las que la ITE fue desfavorable, ahora tenemos que realizar el certificado de idoneidad, mi pregunta es la siguiente ¿después de tener el certificado de idoneidad, necesitamos volver a pasar la ITE para que sea favorable o ya no es necesario?
Buenos días. Si nos escribes desde Madrid no es necesario volver a pasar la ITE de forma favorable, el propio certificado de idoneidad cierra el expediente. Si estáis en otro municipio… pues depende, tendrías que consultarlo ya que no siempre la normativa es igual en este aspecto. Por ejemplo en Arganda se exige directamente una ITE favorable al finalizar las obras, sin certificado de idoneidad. Un saludo!