Como ya habréis visto en nuestra web, acaba de comenzar la campaña de ITE Madrid 2012 con el envío de cartas a comunidades y propietarios, si tu edificio tiene que pasar la ITE aquí tienes un resumen de todo lo que debes saber!
Para ayudaros en este trámite hemos intentado recopilar toda la información importante del blog en los últimos meses, tanto sobre las novedades de la nueva ordenanza como sobre las subvenciones y ayudas para las obras de la ITE, para que nadie se pierda con un trámite que aunque es sencillo no se conoce demasiado bien…
ITE Madrid 2012
Antes de empezar queremos dejar una reflexión, ya que muchas veces (y nos pasa a nosotros los primeros, como propietarios o vecinos) nos quedamos en el coste de las obras y olvidamos que, más allá de las responsabilidades que establezca la normativa mantener el edificio en que vivimos en buen estado nos beneficia a todos; es una garantía de seguridad, aumenta el valor de nuestra propiedad y mejora la imagen de la ciudad… así que vamos al tema!
¿Nos toca pasar la ITE este año?
Lo primero es comprobar si este año nos toca pasar la ITE, así que para saberlo, si no nos ha llegado la carta, podemos consultar directamente el listado oficial de edificios en la web del Ayuntamiento de Madrid:
Qué es la ITE y en qué consiste…
Ahora que ya sabemos si tenemos que pasarla este año, lo siguiente es preguntarnos qué es la ITE y en qué consiste… vamos a explicarlo de una forma muy sencilla: la ITE es la Inspección Técnica de Edificios, y en resumen es una inspección técnica en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio.
Normalmente se trata de una inspección visual rápida y sencilla en la que se comprueba tanto el exterior como el interior de la finca, especialmente los elementos constructivos que forman parte de los siguientes apartados:
La ITE es, por tanto, el instrumento oficial al servicio de los propietarios que permite cumplir con la obligación de conservar el estado de seguridad, salubridad y ornato público de su edificio, tal y como establece la normativa.
Normativa ITE Madrid 2012, cambios y novedades
La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que incluye todo lo relativo a la ITE, fue aprobada el 30 de Noviembre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 26 de Diciembre de 2011. Os facilitamos el enlace para que podáis consultarla:
Las novedades en cuanto a la inspección se centran, fundamentalmente, en dos apartados:
– La accesibilidad en el edificio
Con la revisión de la normativa se ha incorporado un nuevo apartado que hace referencia al estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Por tanto, a partir de ahora tendrán que revisarse, además de los habituales (estructura, fachadas, cubiertas y saneamiento), estos otros:
Es importante destacar que este punto sólo hace referencia al estado de seguridad de estos elementos y no al cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Por lo tanto la inspección establecerá simplemente si los elementos existentes se encuentran en buen estado de conservación y son seguros, pero no obligará a realizar obras de adaptación.
– El comportamiento térmico del edificio o eficiencia energética
El otro punto nuevo de la normativa es la incorporación de una ficha para la toma de datos sobre el comportamiento térmico / energético del edificio.
En esta ficha hay que cumplimentar tres apartados principales:
– El tipo de calefacción y el sistema de agua caliente instalados en el edificio.
– La transmitancia de los distintas fachadas, huecos y cubiertas del edificio.
– Un cuadro comparativo sobre el comportamiento térmico actual del edificio y el comportamiento que resultaría al aplicar el Código Técnico de la Edificación.
Con el tiempo, esta ficha irá facilitando al ayuntamiento unos datos básicos sobre el comportamiento térmico de los edificios de nuestra ciudad, permitiendo estimar el ahorro que se obtendría mediante la rehabilitación «energética» o sostenible de los inmuebles.
Pero tranquilos, el resultado de esta ficha en ningún caso afecta al resultado favorable o desfavorable de la ITE ni obliga a los propietarios a tomar ninguna medida.
Ayudas y subvenciones a las obras derivadas de la ITE en 2012
Finalmente vamos a echar un vistazo a las ayudas que el ayuntamiento ha previsto en el plan de ayudas y subvenciones para la ejecución de obras derivadas de la ITE desfavorable:
Las ayudas son gestionadas a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), desde el departamento de Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación:
Situación: Palos de la Frontera, 13.
E-mail: ayudasite@emvs.es
Así que si vais a tener que hacer obras y estáis interesados en las ayudas os recomendamos que no lo dejéis para el último momento, ya que el plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto!
Tipos de obras sujetas a la subvención y requisitos de los edificios para poder solicitarla
Las obras que pueden acogerse a las ayudas son, exclusivamente, aquellas derivadas de los cinco apartados que contempla la ITE y que hemos explicado arriba.
Por otra parte, los requisitos para poder acceder a dichas ayudas son los siguientes:
1. Los edificios objeto de subvención deberán tener una superficie útil dedicada a vivienda del 50 por 100 de la total.
2. Haber pasado la Inspección Técnica del Edificio con resultado de ITE desfavorable. Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados contemplados en el acta de inspección, citados arriba.
3. No estar incluido en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.
Subvención aplicable y tipos de ayudas
El fondo para subvenciones para las obras de ITE que tiene presupuestado el ayuntamiento en el año 2012 es de 4,5 millones de euros, casi un 14% más que en el año anterior, y se materializan en dos tipos de ayudas:
– Ayuda general.
– Ayuda adicional sujeta a unas condiciones específicas.
La ayuda general pueden solicitarla los propietarios de las viviendas o locales objeto de las obras derivadas de la ITE, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad que participen en el pago de las obras.
La concesión de la ayuda adicional está unida a la disponibilidad de crédito, y los solicitantes pueden optar a un 10% de subvención adicional si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Estas ayudas se conceden a los propietarios de manera individual y para el cálculo se repercute el presupuesto de las obras a subvencionar entre viviendas y locales en función de su coeficiente de participación, si la finca está en una propiedad horizontal, o en función la superficie útil si no lo está.
Por último os dejamos una tabla con las cantidades máximas de las ayudas, que en principio ascienden a las siguientes cantidades… cuantías máximas por vivienda:
– Subvención tipo: 3.606,07 €
– Con subvención adicional: 7.212,14 €
Nota: ayudas a la rehabilitación vigentes en el año 2012.
Plazo de concesión de las ayudas
El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses desde la fecha de presentación completa y correcta de todas las solicitudes individuales de cada vecino acompañadas de la documentación correspondiente.
En resumen…
Bueno, esperamos que si habéis llegado hasta aquí tengáis una idea clara de qué es la ITE, qué novedades se han incorporado este año y de qué ayudas os podéis beneficiar!
Y como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, su normativa específica y la rehabilitación de edificios… os esperamos!
Otros artículos relacionados
ITE Madrid 2025, todo lo que necesitas saber!
Hola. Tengo una terraza a nivel en usufructo… es ático y quisiera saber si ésta debió recibir el visto bueno, ya que edificio es de 1973, tiene grietas en el suelo y el desagüe tiene que ser cambiado ya. Por otra parte me interesaría que un perito viera la terraza, ya que parece que yo soy responsable del estado del suelo y dado que éste está desconchado no sé como cuidarlo. Gracias.
Hola, en primer lugar suponemos que con lo del visto bueno te refieres a si debió ser inspeccionada al pasar la ITE el edificio, no? Por lo que nos cuentas tú tienes el usufructo de la terraza pero esta terraza es a su vez cubierta del edificio, ya que debajo imaginamos que habrá otra vivienda. Al ser cubierta del edificio sí deberían de haberla revisado (aunque no siempre se hace, sobre todo si para verla hay que acceder a través de una vivienda y por la razón que sea no se ha podido). Por otra parte, las reparaciones y el mantenimiento de las zonas comunes (aunque su usufructo sea de un único vecino) corre habitualmente a cargo de la comunidad de propietarios.
Por supuesto, si quieres que como peritos veamos la terraza y realicemos un informe coméntanoslo para que podamos darte presupuesto y concertar una visita.
Saludos.
Es legal, sin posibles denuncias y sanciones, hacer antes de pasar a ITE las obras y así pasarla después siendo favorable con todo el papeleo legal, licencias y tasas a pagar que requiera pasar la ITE favorable a la comunidad? La comunidad donde resido actuando como presidente ha de pasarla dentro del año 2013. O es mas legal sin riesgo a sanciones dentro de la Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y del Ordenamiento Jurídico Municipal hacer primero la ITE sabiendo con seguridad que resultará desfavorable y después realizar las obras, para que resulte la ITE favorable?
Buenos días Ángel, claro que es legal. Vosotros hacéis obras en el edificio y esto es, si se hacen amparadas por la correspondiente licencia, totalmente legal. Lo que sería bueno es que os hiciesen antes una Pre-ITE (inspección previa), sin firmar actas ni presentarlas al Ayuntamiento, para que las obras contemplen todas las lesiones del edificio que darían como resultado la ITE desfavorable.
No obstante, si dichas lesiones son de cierta importancia, suele ser mejor pasar la ITE desfavorablemente y esperar (salvo que se requieran medidas de urgencia) a la orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento, ya que ampara las obras y os sirve como licencia. Un saludo!