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Accesibilidad obligatoria antes de 2018.

El 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberán cumplir unas condiciones básicas de accesibilidad, tal y como establece el RD 1/2013 y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas…

Esta medida busca suprimir las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad. Para ello la ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios IEE con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

El informe IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años así como los que tengan pendiente pasar la Inspección Técnica de Edificios ITE, además de los que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación o rehabilitación energética.

Sobre la interpretación de los llamados ajustes razonables en el IEE, el Real Decreto los define como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida. Un posible criterio de carga desproporcionada sería que el coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando la ayuda pública en caso de existir.

Para la libre movilidad será necesaria la instalación de rampas, ascensores o salva-escaleras que permitan el acceso a todas las áreas comunes.

Fuente: antes del final de 2017 los edificios deberán cumplir una condiciones básicas de accesibilidad

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  1. Sagarmiña 02/02/2016 at 08:24 - Reply

    ¿Si para acceder al portal tenemos un escalón de 13 cm y de ahí tenemos una vivienda accesible para minusválidos, se supone que el portal es accesible?

  2. Vicente Muriel 13/03/2017 at 19:29 - Reply

    En un edificio de 8 plantas que tiene ascensor hasta el 7º, ¿es obligatorio subir una planta el ascensor por petición del propietario del 8º, que ha presentado una minusvalía del 10% pero no lleva movilidad reducida?

    • Javier Rojo 15/03/2017 at 08:38 - Reply

      Buenos días. Como técnicos manejamos la normativa de accesibilidad pero desde el punto de vista de las condiciones arquitectónicas… nosotros esa consulta la realizaríamos directamente en el Ayuntamiento, con cita previa en la Junta Municipal que os corresponda. Creemos que la respuesta depende de si el vecino que lo ha solicitado tiene más de 70 años, del grado de minusvalía y de si el coste de llevar el ascensor hasta la última planta no supera 12 cuotas ordinarias del conjunto de la comunidad de propietarios. Sentimos no poder darte una respuesta más concisa, un saludo!

  3. Concepción 02/09/2017 at 22:48 - Reply

    Nuestro bloque de vecinos es de 1965. Tiene 4 plantas y cuatro viviendas por planta. Para poder ubicar un ascensor en nuestro bloque de vecinos la mitad de los vecinos deben perder 1 metro cuadrado de su terraza del lavadero y por tanto no están de acuerdo en ponerlo. Otros no están de acuerdo porque viven en las plantas más bajas y prefieren ahorrarse el coste que supondría la instalación del ascensor. En esta situación ¿deberá nuestra comunidad de propietarios del bloque poner obligatoriamente el ascensor para pasar la inspección técnica de 2019? Gracias por su respuesta.

    • Javier Rojo 11/09/2017 at 07:59 - Reply

      Buenos días. Para pasar la Inspección Técnica de Edificios ITE, con la normativa actual, la accesibilidad (existencia o no de elementos de accesibilidad) no es motivo de ITE desfavorable. Sólo se revisa el estado de conservación de los elementos de accesibilidad existentes. En 2019 estará en vigor lo que llaman «accesibilidad universal» pero eso no significa que pase a ser obligatorio disponer de ascensor ya que entran en juego lo que se define como criterios o «medidas razonables» y un ascensor no suele ser económicamente razonable según esos criterios. Un saludo!

  4. María 13/03/2018 at 08:47 - Reply

    Buenos días, nuestro edificio es de 6 plantas, una vivienda por planta con un local comercial en el bajo. Una propietaria es mayor de 70 años y quiere poner ascensor, pero como para ponerlo todos los vecinos tenemos que perder 1 m2 el del bajo (local comercial) se niega. ¿Como podemos solventarlo? ¿Con la nueva ley de accesibilidad se le puede obligar? ¿Tendríamos que pagarle por la pérdida de esos metros cuando todos los demás también estamos perdiéndolos? Un saludo y muchas gracias.

    • Javier Rojo 13/03/2018 at 11:29 - Reply

      Buenos días. Los temas relacionados con accesibilidad que no son estrictamente técnicos (pendientes, longitudes, etc) se nos escapan un poco… bueno, los técnicos a veces también, la normativa es bastante farragosa! Este tipo de consultas creo que las puede contestar con más acierto un administrador de fincas, ya que desconocemos si al superar la actuación el concepto de «ajustes razonables» por un tema de coste (un ascensor para 6 vecinos siempre va a suponer más de 12 cuotas ordinarias) serviría una mayoría simple de cara a adoptar en junta la decisión. Igualmente desconocemos qué acciones legales puede adoptar el propietario del bajo, aunque dudamos que compense «liarse» por 1 m2 de valor. Un saludo!

  5. Pilar 19/03/2019 at 14:32 - Reply

    El vestíbulo de entrada de un edificio de viviendas se va a reformar. Es obligatorio quitar el escalón que existe para acceder a el? Como hay una planta sótano, el quitarlo supondría modificar el forjado. Es obligatorio que la puerta de acceso habrá hacia el exterior? Saludos y gracias.

    • Javier Rojo 19/03/2019 at 18:15 - Reply

      Buenas tardes. Pues depende… hasta hace un tiempo si se justificaba una alteración estructural (como modificar el forjado) se estaba exento del cumplimiento de la accesibilidad. Sin embargo lo último que sabemos es que ya no es así, desde hace al menos un par de años. Al menos no en algunas juntas, ya que por increíble que parezca no todas las juntas municipales tienen el mismo criterio. Para salir de dudas habría que realizar un pequeño esquema o croquis con cotas y realizar una consulta en información urbanística. Un saludo!