El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 17 de julio de 2023 la modificación puntual de las Normas Urbanísticas del PGOUM (Plan de Ordenación Urbana de Madrid). No obstante, la aprobación definitiva la llevará a cabo la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 4 meses.
Compartimos en el blog algunos aspectos, a modo de avance, de las cuestiones que más nos afectan de la modificación del PGOUM.
PGOUM
En esta modificación del PGOUM se contemplan novedades importantes que se estructuran en 26 ámbitos y afectan, por ejemplo, a la regulación de los nuevos modelos residenciales.
Tipos de obra
Se reorganizan los distintos tipos de obras en los edificios en dos categorías:
– Obras de conservación y mantenimiento
– Obras de reforma
Además, se amplían las obras consideradas de «conservación y mantenimiento», modificándose las de «ampliación».
Normativa de protección
Entre otros cambios, se establece un mayor grado de protección de los edificios. Por ejemplo, la existencia de un edificio con catalogación en una parcela extiende su grado de protección al resto de la parcela.
Además, se prevén límites de intervención en elementos protegidos, pormenorizando las obras permitidas en cada nivel de protección.
Superficie edificada
Aunque no suele afectarnos en las obras de rehabilitación que realizamos, también hay que destacar que a partir de ahora se excluyen del cómputo de la edificabilidad varios espacios, entre otros:
– Zonas diáfanas sin cerramientos en planta baja
– Patios de parcela no cubiertos
– Superficies bajo cubierta / locales destinadas a instalaciones
– Balcones / jardineras en fachada exterior
– Terrazas cubiertas / descubiertas a partir de la segunda planta
– El espesor de más de 25 cm en los muros, si su objetivo es la eficiencia energética
– Instalaciones de accesibilidad
Uso residencial
Aquí encontramos uno de los cambios que más nos afectan, por ejemplo, en los cambios de uso de local a vivienda:
– La superficie mínima útil de una vivienda aumenta de 38 a 40 metros cuadrados
– Desaparece la posibilidad de reducirla a 25 metros cuadrados (los antiguos «estudios»)
En resumen, ahora un local debe tener 40 m2 útiles en vez de 25 para poder transformarse en vivienda (esto afecta también a las licencias para Viviendas de Uso Turístico VUT).
Además, se crea una nueva categoría de residencia compartida para el «coliving», con dos tipos de vivienda colectiva y sus condiciones / superficies mínimas.
Transformación de local a vivienda
Se crea una nueva sección (arts. 7.3.12 a 7.3.16) que aborda específicamente el cambio de uso de local a vivienda.
Entre otras cuestiones, se trata la situación del local y el uso principal del edificio, las condiciones de la vivienda resultante, las condiciones estéticas y los servicios exigibles.
Otros cambios
También se incluyen cambios, entre otros, en los siguientes temas:
– Dotación de aparcamiento
– Normas zonales 1, 3, 4…
– Licencias y declaraciones responsables (para adaptarse a la OLDRUM)
– La accesibilidad universal / supresión de barreras como parte del deber de conservación
– Condiciones de salubridad en los edificios
La finalidad de este artículo es meramente divulgativa, no de asesoramiento. En los próximos meses, cuando esté disponible el documento aprobado de forma definitiva, lo recogeremos en el blog!
Fuente: modificación puntual de las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana de 1997
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