El Informe IEE de Evaluación de Edificios es el documento que, con el tiempo, está sustituyendo a la ITE. La inspección ITE controla el estado de mantenimiento y conservación del edificio, pero el nuevo IEE se compone de tres apartados. El primero recoge la parte de conservación, el segundo es el certificado de eficiencia energética y el tercero un estudio sobre la accesibilidad del edificio.
Accesibilidad
En el apartado de accesibilidad se realiza un estudio para determinar si el edificio cumple las medidas de accesibilidad que plantea la normativa actual.
Contenido del apartado de accesibilidad
En este apartado se valoran cuestiones como, por ejemplo, si el edificio es accesible desde la vía pública, entre plantas, en las zonas comunes, etc. También se valora si el edificio dispone de viviendas adaptadas, plazas para personas con discapacidad o aseos / vestuarios adaptados en zonas comunes como piscina, jardines, etc.
Finalmente se determina si se dispone de la señalización e información que indica los recorridos accesibles que pueda haber en el edificio.
Valoración de la accesibilidad
Una de las novedades del informe IEE es que dentro del apartado de accesibilidad se valoran económicamente, de forma aproximada, las medidas que harían accesible el edificio en caso de ser técnicamente viables.
Una vez valorada la actuación se determina si es «razonable» tal y como se determina en la normativa, en función de si se superan las 12 mensualidades de gastos comunes.
Si tenéis que obtener el Informe de Evaluación IEE de vuestro edificio podéis pedirnos presupuesto en este enlace!
Como siempre estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto y de nuestro correo electrónico: rt@rtarquitectura.com
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Mi edificio tiene puertas de acceso a garaje con marco inferior, lo cual en mi opinión supuso una barrera arquitectónica discriminatoria para personas con movilidad reducida y mayores de 70 años. Argumentan en la junta que pueden haber fugas si suprimimos ese marco inferior. ¿Se puede exigir algo, es esto legal?
Buenos días. Por favor, si nos contactas a través del blog no nos envíes la misma duda por correo electrónico, este tipo de consultas tratamos de atenderlas cuando el trabajo nos deja algo de tiempo, aunque tardemos unos días procuramos responder siempre.
Al hilo de tu consulta desconocemos si ese tipo específico de puerta incumple la normativa de accesibilidad. Nosotros en tu lugar plantearíamos la consulta en la Junta Municipal del distrito (suponiendo que nos escribas desde Madrid) haciendo hincapié en el resalto. Al respecto legal no podemos ayudarte, lo sentimos. Un saludo!
Hola buenos días, quiero hacerles esta consulta que para mi es importante, va en dos sentidos, el primero, es en referencia a si estamos obligados a los 30 años a pasar la ITE del edificio en Madrid. La segunda y mas compleja, porque no tengo información por ningún lado, es sobre si las accesibilidad que dice la IEE me obliga a instalar ascensor, lo digo porque en el edificio vive gente de mas de 70 años en el tercero y cuarto piso.
Buenos días. Con respecto a la primera parte de la consulta, la respuesta es sí pero con un matiz: dependiendo del edificio y de su antigüedad, puede que tengan que presentar la ITE o el nuevo IEE. Se puede comprobar en el siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GITEP_WBFICHA/SGiteCons
En segundo lugar, si deben realizar el IEE, el apartado de accesibilidad debe sugerir lo que la normativa contempla como adecuaciones razonables, cuyo coste estimado sea inferior a 12 mensualidades de gastos comunes. Por tanto, dependiendo de los gastos comunes, instalar un ascensor puede ser «razonable» o no, es algo que deberán valorar con el técnico que realice el informe IEE. Un saludo!