CATEGORÍAS EN EL BLOG

CONTACTAR

Como hemos comentado en los últimos tiempos el Ayuntamiento de Madrid ha actualizado la normativa que regula la conservación y rehabilitación de los edificios así como el trámite de la ITE.

Actualización: el contenido de este artículo, publicado en 2012, se mantiene a efectos informativos. En el siguiente enlace podéis encontrar información actualizada sobre la ITE en Madrid…

La nueva ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento el 30 de noviembre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 26 de diciembre 2011.

Os facilitamos el enlace para que podáis consultarla directamente: Ordenanza Municipal ANM 2011 (Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones)

La accesibilidad en el edificio

Como ya os contamos, una de las novedades más destacadas a partir de 2012 es la incorporación de un nuevo punto en la Inspección Técnica de Edificios que hace referencia al estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Por tanto, a partir de ahora tendrán que revisarse, además de los habituales (estructura, fachadas, cubiertas y saneamiento), los siguientes elementos:

  • Escaleras.
  • Rampas.
  • Barandillas.
  • Elementos de señalización.

Es importante destacar que en este punto sólo se hace referencia al estado de seguridad de estos elementos y no al cumplimiento o incumplimiento de la actual normativa de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

El comportamiento térmico del edificio

El otro punto novedoso de la normativa de ITE en Madrid es la incorporación de una ficha en el acta para la toma de datos sobre el comportamiento térmico / energético del edificio.

Normativa ITE Madrid 2012. Ficha térmica.

Esta ficha de eficiencia energética sólo hay que rellenarla en los casos en los que el edificio inspeccionado tenga más de un 50% de uso de vivienda, que por otra parte es lo habitual en la mayoría de los casos.

En la ficha hay que cumplimentar tres apartados principales:

  • El tipo de calefacción y el sistema de agua caliente instalado en el edificio.
  • La transmitancia de los distintas fachadas, huecos y cubiertas del edificio.
  • Un cuadro comparativo sobre el comportamiento térmico actual del edificio y el comportamiento que resultaría al aplicar el Código Técnico de la Edificación…

Esta ficha, con el tiempo, irá facilitando a la Administración unos datos básicos sobre el comportamiento térmico de los edificios de nuestra ciudad, permitiendo estimar el ahorro energético que se obtendría mediante la rehabilitación «energética» de los inmuebles.

Sin embargo, el resultado de esta ficha en ningún caso afecta al resultado favorable o desfavorable de la ITE, ni obliga a los propietarios a tomar medidas.

Los nuevos impresos de Actas de ITE Madrid

Finalmente os dejamos, por si alguien tiene curiosidad, el enlace a los nuevos formularios (para inspecciones favorables y desfavorables) que hay que rellenar al pasar la ITE en Madrid, ya disponibles en la web del Ayuntamiento:

Normativa ITE Madrid 2012. Acta ITE Favorable.

Normativa ITE Madrid 2012. Acta ITE Desfavorable.

Normativa ITE Madrid 2012, resumen de las novedades…

En resumen, la nueva normativa de ITE en madrid, en vigor desde enero de 2012, incorpora la revisión de los elementos de accesibilidad (escaleras, rampas, barandillas…) pero no obliga a cumplir la actual ordenanza de accesibilidad y barreras arquitectónicas, y por otra parte incluye una ficha de eficiencia energética de carácter informativo, de cara a la Administración, que en ningún caso afecta al resultado de la ITE ni obliga a los propietarios a efectuar obras específicas en el edificio.

Esperamos que esta información os sea de utilidad a los que tengáis que pasar la ITE de vuestra casa este año, y ya puestos haber aclarado el los nuevos apartados de la normativa de ITE de Madrid!

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE y la rehabilitación de viviendas y edificios… os esperamos!

Otros artículos relacionados

ITE Madrid 2025, todo lo que necesitas saber!

Síguenos en las redes

Relacionado…

Deja un comentario…

  1. Luis 19/04/2012 at 17:47

    Hola.

    Soy el Presidente de una comunidad de propietarios y aunque ya hemos pasado la ITE nos han dicho que con la nueva normativa no la pasaríamos en positivo, pero vosotros en el artículo recogéis que «sólo se hace referencia al estado de seguridad de estos elementos y no al cumplimiento o incumplimiento de la actual normativa de accesibilidad y barreras arquitectónicas», por lo que entiendo que aunque no tengamos adaptado el portal nos deberían de dar un informe positivo de la ITE. Es que hemos hecho una reforma del portal hace pocos años y volver a rehacerlo pues cuesta, y no solo en el tema económico.

    Gracias.

  2. Javier 20/04/2012 at 08:11

    Así es, en la normativa (título II, art. 7, apartado c) se recoge lo siguiente:

    «Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de:

    c – Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso.»

    Además, en el título III, art. 19, apartado 1, relativo específicamente al contenido de la ITE, se recoge lo siguiente:

    «Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la presente Ordenanza, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

    a) Estado de la estructura y cimentación.
    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
    e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.»

    Como verás en el último punto se hace referencia a los elementos de accesibilidad existentes. De ahí que la ITE deba comprobar el buen estado de las escaleras, ascensores, barandillas, rampas… existentes, pero no si la finca cumple o no la actual normativa de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

    Espero haber aclarado tu duda. Saludos.

Comments are closed.