Resumimos los cambios en las condiciones mínimas de vivienda en Madrid tras la actualización del PGOUM a finales de 2023.
Cambio en las condiciones mínimas de vivienda
Las condiciones mínimas de vivienda se definen en la normativa municipal (Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid PGOUM)en el artículo 7.3.4 y siguientes. A continuación enlazamos el nuevo contenido con la superficie mínima de vivienda, que sube de 25 a 40 m2, de las estancias, las alturas libres, etc…
Artículo 7.3.4 Programa de vivienda
El principal cambio lo encontramos en la superficie mínima de vivienda, que pasa de 38 m2 / 25 m2 (en caso de ser un estudio) a un mínimo sin excepciones de 40 m2. Se admiten viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño.
Se definen también las condiciones mínimas de las piezas de la vivienda:
– Cocina: tendrá una superficie útil mínima de siete 7 m2 y su forma permitirá la inscripción de un círculo de 160 cm de diámetro.
– Estancia-comedor: tendrá una superficie útil mínima de 14 m2 y su forma permitirá la inscripción de un círculo de 300 cm de diámetro, tangente al paramento en el que sitúe el hueco principal de ventilación e iluminación.
La cocina podrá integrarse en la estancia-comedor uniendo ambas piezas sin que existan entre ellas elementos delimitadores de suelo a techo y conservando la superficie total, suma de la superficie parcial de cada una de las piezas independientes.
– Dormitorio: tendrá una superficie útil mínima de 12 m2 y su forma permitirá la inscripción de un círculo de 270 cm de diámetro; los dormitorios adicionales que puedan disponerse tendrán una superficie mínima de 7 m2 y su forma permitirá la inscripción de un círculo de 200 cm de diámetro. En ambos casos, el círculo inscrito será tangente al paramento en el que sitúe el hueco principal de ventilación e iluminación. Los dormitorios serán independientes entre sí, de modo que ninguno utilice como paso otro dormitorio.
– Baño: estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y su superficie útil mínima será de 3 m2. El acceso al baño no podrá realizarse desde la cocina ni desde un dormitorio. Cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente, pudiendo accederse al resto desde los dormitorios. Adicionalmente, podrán incorporarse locales para aseo con una composición y dimensión menor que la indicada.
– Pasillo: su anchura libre mínima será de 90 cm; podrán existir disminuciones puntuales del ancho del pasillo de no más de 15 cm, siempre que su longitud no supere los 30 cm y, en ningún caso, estén frente a una puerta.
Reunirán las condiciones de pieza habitable la estancia-comedor, la cocina y los dormitorios, así como otras piezas que pudiera disponer la vivienda y cuya función sea de estancia, reposo u ocio. Además de las piezas anteriores que integran la vivienda mínima, se consideran las siguientes: tendedero (con un mínimo 3 m2) y trastero.
Artículo 7.3.5 Altura libre de piso
La altura libre mínima de piso de las piezas habitables de la vivienda, excepto de la cocina, erá de 250 cm que podrá reducirse de forma excepcional por descuelgues aislados de elementos de estructura o instalaciones hasta 220 cm. La altura libre mínima de la cocina y de las piezas no habitables será de 220 cm.
Artículo 7.3.6 Dimensiones de los huecos de paso
La puerta de acceso pasa de 82,5 cm a 80 cm (mínimo) y 200 cm de altura.
Por otra parte, ya no se admiten puertas de paso a aseos de 62,5 cm, debiendo ser todas de 72,5 cm y 203 cm.
Artículo 7.3.7 Accesos comunes a las viviendas
En este artículo se definen temas relacionados con los accesos e itinerarios en vivienda colectiva, como la puerta del portal, las dimensiones del mismo, etc.
Artículo 7.3.8 Condiciones de salubridad de las viviendas
Se mantiene el 12 % de hueco para iluminar las estancias habitables, y aunque no se habla del 8 % para ventilación natural, se referencia al Código Técnico de la Edificación.
Nuevos artículos 7.3.12 a 7.3.16 sobre los cambios de uso
Por último, en una nueva sección tercera, encontramos una serie de artículos que vienen a regular distintos aspectos específicos de los cambios de uso como las condiciones para la transformación, la situación admisible de los locales, condiciones estéticas, dotaciones de servicio, etc.
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