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Nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios.

A partir del 30 de septiembre de 2026 es obligatorio utilizar los nuevos documentos reconocidos (programas actualizados y modelos oficiales) aprobados por el MITECO.

Registro de técnicos certificadores

El pasado 23 de julio de 2026 entró en vigor el Real Decreto 659/2025, que exige a los profesionales estar inscritos mediante una declaración responsable en el registro de técnicos competentes.

Nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios.

Algunas comunidades autónomas, como Madrid, disponen de un registro propio: declaración de técnico en certificación de eficiencia energética de edificios

Nuevas herramientas de certificación

Los programas que se utilizan para certificar la eficiencia energética de los edificios deben actualizarse antes del 30 de septiembre:

  • CE3X: pasa de la versión 2.3 a la 3.1
  • CERMA: versión 6.2
  • CYPETHERM HE Plus: versión 2027.a
  • SG SAVE: versión 2026.0915
  • TeKton3D TK-CEEP: versión 1310
  • Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC): 2662.1183

En el caso de CE3X, quizá el programa más utilizado para certificar edificios existentes, hay que actualizar también los complementos.

Nuevos modelos / documentos

Se ha actualizado también el formato del Certificado de Eficiencia Energética, las etiquetas energéticas (para proyecto, obra terminada y edificio existente) y el archivo XML de intercambio.

En resumen…

– Para los particulares: los cambios son pocos, sus certificados siguen vigentes hasta su fecha de caducidad.

Sin embargo, hasta ahora existía cierta «picaresca» con certificados de bajo coste que se realizaban por internet, sin que el técnico visitara la vivienda. Con el nuevo registro de técnicos certificadores la administración tiene un mayor control de los «certificados falsos». Si contratas a alguien que no está inscrito, el sistema rechazará el registro y no podrás disponer del Certificado de Eficiencia Energética.

– Para los técnicos: hay más cambios, ya que además de tener que registrarse existen nuevos requisitos de formación mediante módulos.

En el caso de los arquitectos, seguimos siendo los profesionales idóneos para certificar la eficiencia energética de los edificios, en especial de uso residencial, y no se nos exige formación adicional.

Para otros titulados se exigen uno o incluso dos módulos formativos, ya que la certificación de edificios es un proceso complejo que requiere conocimientos técnicos.

Fuente: procedimiento para la certificación energética de edificios vigente a partir del 30 de septiembre de 2026

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