CATEGORÍAS EN EL BLOG

CONTACTAR

El Ayuntamiento de Madrid, con el fin de ayudar al ciudadano en su deber de conservar en buenas condiciones su edificio, ha actualizado el plan de ayudas y subvenciones para la ejecución de obras derivadas de la ITE desfavorable en 2012.

Actualización: el contenido de este artículo, publicado en 2012, se mantiene a efectos informativos. En el siguiente enlace podéis encontrar información sobre las subvenciones / ayudas a la rehabilitación…

Subvenciones ITE Madrid 2012.

Ayudas y subvenciones ITE Madrid 2012

Estas ayudas son gestionadas a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), desde el departamento de Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación: 915168604 / 915168709

El plazo para solicitar la subvención este año comienza con la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza el 31 de agosto de 2012. Así que si vais a tener que hacer obras y estáis interesados en las subvenciones os recomendamos que no lo dejéis para el último momento, ya que el plazo de solicitud no se alarga todo el año (como sí ocurre con el plazo para pasar la ITE).

Tipos de obras sujetas a la subvención

Las obras que pueden acogerse a la subvención son, exclusivamente, aquellas derivadas de los cinco apartados que contempla la ITE:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.

Requisitos de los edificios para poder solicitar la subvención

1. Los edificios objeto de subvención deberán tener una superficie útil dedicada a vivienda del 50 por 100 de la total.

2. Haber pasado la Inspección Técnica del Edificio con resultado de ITE desfavorable. Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados contemplados en el acta de inspección, citados arriba.

3. No estar incluido en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.

En los próximos días escribiremos un artículo explicando qué son las distintas Áreas de Rehabilitación que tiene que marcha el Ayuntamiento de Madrid.

Otros aspectos…

  • A los efectos de determinación de las obras subvencionables, no podrán haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se realice el trámite de solicitud de las ayudas, ni admitirse la presentación de solicitudes de subvención una vez estén las obras terminadas. No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, deberá aportarse copia de la orden de ejecución municipal o documentación que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión.
  • Las obras deben concluir en el plazo general de un año, cuando se trata de intervenciones en viviendas y de tres años cuando las mejoras se refieren a elementos comunes del inmueble.

Subvención aplicable y tipos de ayudas

El fondo para subvenciones a la ITE que tiene presupuestado el Ayuntamiento para el año 2012 es de 4,5 millones de euros, un 13,83 % mas que en el año anterior.

Estas subvenciones se materializan en dos tipos de ayudas:

  • Ayuda general.
  • Ayuda adicional sujeta a unas condiciones específicas.

Ayuda general:

Esta ayuda pueden solicitarla las personas que sean propietarios de las viviendas o locales objeto de las obras derivadas de la ITE, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, que participen en el pago de las mencionadas obras.

Nivel de catalogaciónGradoPorcentaje subvención
1Singular15%
1Estructural15%
2Integral15%
Resto10%

Ayuda adicional:

La concesión de esta ayuda está unida a la disponibilidad de crédito. Los solicitantes pueden optar a un 10% de subvención adicional si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,03 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM).
  • Percibir unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,90 veces el IPREM, cuando concurran en el solicitante además una o varias de las siguientes circunstancias:
    • Discapacidad justificada de al menos un 33%.
    • Conviva empadronado con un familiar en situación reconocida de dependencia.
    • Unidad de familia numerosa.
  • Tener la vivienda o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que dichos contratos contengan cláusula expresa de revisión de renta.
  • Ser propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento.

Cuantías máximas de las ayudas

Las ayudas se conceden a los propietarios de los inmuebles de manera individualizada y para el cálculo de las mismas se repercute el presupuesto de las obras a subvencionar entre cada una de las viviendas y locales del edificio en función de su coeficiente de participación, si la finca está en régimen de propiedad horizontal, o en función la superficie útil de cada vivienda y local respecto al total del edificio, si no se está en régimen de propiedad horizontal.

Realizada dicha repercusión se aplican los porcentajes expuestos en la tabla anterior y el 10% adicional si se cumple algunas de las condiciones mencionadas.

Las ayudas obtenidas nunca podrán sobrepasar las siguientes cuantías máximas:

Cuantías máximas por vivienda
Subvención tipo3.606,07 €
Con subvención adicional7.212,14 €

Nota: ayudas a la rehabilitación vigentes en el año 2012.

Plazo de concesión de las ayudas

El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses desde la fecha de presentación completa y correcta de todas las solicitudes individuales de cada vecino acompañadas de la documentación correspondiente.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE y la rehabilitación de viviendas y edificios.

Síguenos en las redes

Relacionado…

Deja un comentario…

  1. Javier 19/06/2012 at 13:01 - Reply

    Hola. Solo preguntar si los que estamos dentro de una zona de rehabilitación preferente, en este caso la calle Hortaleza, tenemos que solicitar sólo las subvenciones de la EMVS, que es mas completa que la ITE normal y tiene más ayuda pero también es mas costosa, o podemos solicitar solo las ayudas de ITE?

    Gracias.

    • Javier 19/06/2012 at 19:51 - Reply

      No he entendido bien tu pregunta, pero te comento: existen dos tipos de ayudas, la general para todas las ITE y la específica del área de rehabilitación preferente. Lo normal es tener que solicitar esta última, pero te pasamos algunos datos para que lo puedas consultar directamente:

      Área de rehabilitación preferente de Hortaleza:

      91.516.87.07
      callehortaleza@emvs.es

  2. Javier 19/06/2012 at 20:10 - Reply

    Hola. Esta mañana he estado en Palos de la Frontera y me han dicho que la calle Hortaleza, como está dentro de un área preferente, solo puede solicitar la ayuda de la EMVS, que da una subvención mayor, pero a la vez no se limita a cosas básicas de la ITE, sino que profundiza más y a la vez nos sale mucho mas cara, casi un triple. Resumiendo, podemos, en la calle Hortaleza, pedir SOLO la subvención general de la ITE, o tenemos, por narices, que acogernos a la subvención de área preferente? Un saludo y gracias.

    • Javier 20/06/2012 at 18:49 - Reply

      ¿Pedir una subvención en lugar de otra os sale 3 veces más caro? En principio si el edificio se encuentra en un área de rehabilitación preferente se debe solicitar la subvención prevista para tal caso, no la general de la ITE. Además, dicha subvención es de mayor cuantía que la general.

      En el siguiente enlace tienes toda la información: http://www.emvs.es/AyudasRehabilitacion/Programas/AreasRehab/Paginas/hortaleza.aspx

      No sé si esto resuelve tus dudas pero por nuestra parte no podemos ayudarte mucho más. Suerte y un saludo!

  3. Javier 20/06/2012 at 23:16 - Reply

    Hola, muchas gracias por la información.
    Sí, el presupuesto de la EMVS nos obliga a aislar unas paredes medianeras que la ITE en cambio no, y luego a algún vecino le obliga a cambiar sus ventanas, que están del mismo color y que aparentemente no se notan pero no son de madera y así algunas naderías que nos pasan el presupuesto de 70000€ a más de 150000€ con lo que, como eso ahora mismo no lo podemos pagar nos vemos obligados a, o no pedir la subvención o a rogarles que no nos exijan tanto. Así nos vemos. Gracias.

    • Javier 22/06/2012 at 08:51 - Reply

      Ya entiendo, os han pedido actuaciones específicas. De todas formas la subvención puede oscilar entre el 30 y el 70% de la actuación, con un máximo por vivienda de entre 12.500 y 21.000 euros.

      La verdad es que es una faena, lo único que se me ocurre es intentar abaratar el presupuesto de 150.000 € negociando con la contrata (o buscando otros presupuestos o materiales) y si no como tú mismo dices plantear a la EMVS la imposibilidad de acometer las obras por su elevado coste. Os deseamos mucha suerte y que se solucione de la mejor forma posible!

  4. Estrella 24/10/2012 at 10:30 - Reply

    Las ayudas para los vecinos en cuanto a la ITE nos las va a gestionar el administrador pero si tengo derecho a más ayuda por ganar menos del 2,03 del IPREM la tengo que pedir por mi cuenta? Dónde y con qué docs? Es suficiente la última declaración de la renta?

    Gracias.

    • Javier 25/10/2012 at 19:16 - Reply

      Que la subvención os la gestione el administrador es lo ideal, ya que… para eso están! Bueno, están para muchas otras cosas, pero esa es una de las que la gente agradece… contestando a tu pregunta, al final de la primera página de la instancia individual de solicitud de subvención aparece la documentación que debes aportar: http://www.emvs.es/AyudasRehabilitacion/Programas/Documents/ITES/Impresos%202012/3-INSTANCIA_INDIVIDUAL_ITE.pdf

      Y si aún tienes dudas lo mejor es que te informen directamente en la EMVS, cuyos datos de contacto aparecen al principio del artículo: calle Palos de la Frontera, 13 / teléfonos 91 516 86 04 – 91 516 87 09 / correo ayudasite@emvs.es

      Saludos!

  5. Mayte 17/07/2013 at 15:17 - Reply

    Hola!

    Llevamos más de 4 años esperando que mi madre reciba las subvenciones de la ITE (la general y la extra, por ser discapacitada con ingresos bajos, además de solicitarla a nivel de comunidad, puesto que era la presidenta en el momento en el que las presentó) y en la última respuesta que recibí (dic-2012) me indicaron lo siguiente:

    «El expediente de subvención de ITE tiene su presupuesto calculado, por lo que la aportación de documentación técnica está revisada y aprobada. La tramitación administrativa del pago de la subvención, la revisión de la documentación particular de los vecinos y el pago en si, es un proceso bastante lento para el que todavía no podemos darle un plazo.»

    Sabemos que ningún otro vecino ha solicitado dicha subvención por lo que no sé a qué se debe tanta demora.

    He escrito en este año varias veces (la última vez hoy mismo) para que me indiquen, al menos un plazo estimado, la cantidad a percibir y qué tipo de problemas existen ahora, pero nada de nada (supongo que el correo de hoy lo leerán a partir de mañana, por lo que hablo de los correos anteriores).

    Mi duda (además de no comprender por qué tantos años de demora y trabas) es ¿qué cantidad le va a corresponder a mi madre? Sé que es un 10-15% de la general y un 10% de la extra pero, ese 10-15%:

    ¿Es el 10-15% del presupuesto total de la obra? En nuestro caso, hay 3 partes: celosías, fachada principal y fachada posterior, pero en total, solo se indican las dos fachadas ¿solo cuentan las dos fachadas, sin celosías?
    ¿Es todo (el 10-15% + 10% extra) para ella?
    ¿De ese 10-15% hay que dividirlo entre los vecinos?
    ¿Hay que dividirlo entre los vecinos que lo soliciten?
    ¿Hay que dividirlo entre los vecinos que se lo concedan?
    La parte de la comunidad ¿es el 10-15%?

    Me entran dudas porque, aunque no es el caso, si más de 10 vecinos solicitaran la subvención, la EMVs pagaría más del 100% del coste y mira que lo dudo.

    Muchas gracias y saludos.

    • Javier 19/07/2013 at 14:20 - Reply

      Buenos días Mayte,

      Primeramente agradecerte tu consulta a través de nuestra web, pero tras leer tu correo me temo que solo podemos darte malas noticias. Por lo que nosotros sabemos, las ayudas y subvenciones que concedía la EMVS están detenidas por falta de liquidez. De hecho, la solicitud de nuevas subvenciones se retiró en agosto de 2012 y actualmente no se pueden solicitar. No obstante, al ser una ayuda solicitada y concedida hace tanto tiempo, yo no perdería la esperanza de conseguirla y seguiría insistiendo periódicamente.

      Con respecto a lo que nos preguntas de los porcentajes, el 15 % es lo que se concedía (antes) para obras en edificios catalogados y protegidos y el 10 % para el resto de edificios.

      Finalmente, la ayuda se aplicaba sobre el porcentaje de la obra que le tocaba pagar a cada vecino / solicitante en función de su participación dentro de la comunidad.

      Sentimos no poder ayudarte más pero, como todos sabemos, la administración no está pasando por un buen momento.

      Un cordial saludo. RT arquitectura.