Intentamos resumir el sistema de ayudas que la administración municipal pone al servicio de los interesados para la realización de las obras derivadas de la ITE.
Estas ayudas son gestionadas a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), desde la Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación.
Ayudas ITE
El ámbito de actuación de estas ayudas se limita exclusivamente al municipio de Madrid, y las actuaciones sujetas a subvención son aquellas que afecten exclusivamente a los cuatro apartados que contempla la ITE actualmente:
Requisitos de los edificios y de las actuaciones
1. Los edificios objeto de actuación deberán tener una superficie útil mínima dedicada a vivienda del 60 por 100 de la superficie útil total, excluido del cómputo, en su caso, la planta baja, cuando no se destine a vivienda, y la superficie bajo rasante. Este porcentaje podrá reducirse hasta el 50 por 100 en edificios catalogados con nivel 1 de protección, en sus grados singular e integral, y con nivel 2, en su grado estructural.
2. El informe de la Inspección Técnica del Edificio debe ser desfavorable.
3. Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados contemplados en el Acta de Inspección, citados arriba.
4. Las obras objeto de subvención no deben estar iniciadas con carácter previo a la fecha de solicitud de las ayudas. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este punto se produzca como consecuencia de la existencia de una orden de ejecución municipal, las obras derivadas de la Inspección Técnica del Edificio podrán ser objeto de subvención si, según valoración por los servicios técnicos del órgano instructor de su grado de ejecución, no estuvieran terminadas en lo fundamental, y particularmente en lo referido a actuaciones estructurales, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
5. Las obras deben concluir en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
Subvención aplicable
Nivel de catalogación | Grado | Porcentaje subvención |
---|---|---|
1 | Singular | 15% |
1 | Estructural | 15% |
2 | Integral | 15% |
Resto | 10% |
Los solicitantes de las ayudas podrán, además, optar a un 10% de subvención adicional si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 15.100 euros.
- Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 21.100 euros, cuando concurran en el solicitante además una o varias de las siguientes circunstancias:
- Discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Incapacidad laboral permanente.
- Unidad familiar de 4 o más miembros.
- Ascendientes mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar (deberán figurar empadronados con el solicitante y reflejados en la declaración de IRPF).
- Tener la vivienda o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que dichos contratos contengan cláusula expresa de revisión de renta.
- Ser propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento.
Cuantías máximas
Cuantías máximas por vivienda | |
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Subvención tipo | 3.606,07 € |
Con subvención adicional | 7.212,14 € |
Estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, su normativa específica y la rehabilitación de edificios.
Otras páginas relacionadas
RT arquitectura – Inspección Técnica de Edificios ITE
Muy completo! Gracias por compartir la información!
Gracias! Si tienes cualquier duda ya sabes dónde estamos. Saludos.
Hola, buenos días. Quería saber cómo se declaran este tipo de ayudas en el IRPF. Gracias.
Buenos días. Las ayudas a las obras derivadas de la ITE, como tal, dejaron de existir hace ya varios años. De todas formas en temas fiscales no podemos ayudarte ya que no es nuestro campo. Un saludo!