- Para que nuestro local se pueda trasformar en vivienda debe tener más de 40 m2 útiles.
- La altura libre debe ser de 2,50 metros en las piezas habitables y 2,20 metros en el resto.
- En función de la norma zonal es preferible que no tenga más de 12 metros de fondo.
- Debe tener más de 3 metros de fachada y 3 metros de diámetro interior.
- Es mejor no contar con entreplantas ya que en muchos casos no se admiten.
- No se admiten locales total o parcialmente semienterrados.
- Los dormitorios, salones y cocinas deben de contar con ventanas abiertas a la calle para aportar ventilación (8% de la superficie / según CTE) e iluminación (12% de la superficie).
- Es recomendable comenzar por un estudio previo para comprobar la viabilidad técnica del cambio de uso que se pretende realizar.
- Tramitar el cambio de uso normalmente a través de declaración responsable con proyecto técnico..
- Hacer la obra de reforma o adaptación del local a vivienda.
- Tramitar el fin de obra.
- Presentar la declaración de alteración catastral del cambio de uso.
- Tramitar la primera ocupación de la vivienda. Este trámite, por declaración responsable, implica una visita de inspección a la nueva vivienda por parte del técnico de urbanismo que haya llevado el expediente.
- En una notaría, modificar la escritura reflejando la transformación del local en vivienda.
- En el registro de la propiedad, inscribir el nuevo uso de vivienda.
- La persona que vive en el local no puede declararlo como su vivienda habitual por lo que no puede empadronarse.
- Si se dan de baja los contratos de suministro de agua, luz, gas, etc, no podremos darlos de alta de nuevo ya que al ser legalmente un local pedirán una licencia de actividad que justifique el uso de local, nunca de vivienda.
- De cara a una posible venta la tasación y el precio final que se obtiene para un local es mucho más bajo que el de una vivienda.
- No es el caso de Madrid pero en otras comunidades autónomas se pide la cédula de habitabilidad. Si el local no está transformado en vivienda este documento no se puede conseguir.
- Consulta básica en información urbanística: en los servicios de información urbanística de cada distrito se puede hablar con un técnico que nos puede orientar sobre si es viable o no el cambio de uso que pretendemos. Esta información es verbal y no vinculante con el resultado que se pueda obtener al tramitar el cambio de uso definitivo. Sin embargo es suficiente en la mayoría de los casos.
- Consulta especial de carácter vinculante: si nuestro local presenta alguna característica especial que puede suponer una dificultad a la hora de conseguir cambiarlo a vivienda es recomendable realizar una consulta vinculante para tener una mayor certeza sobre la viabilidad del cambio que se pretende.
- Si tiene cualquier otra pregunta sobre la transformación de un local en vivienda le invitamos a contactar con nosotros: háganos la consulta!
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