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Para ayudaros a pasar la Inspección Técnica de Edificios ITE en Madrid hemos recopilado toda la información necesaria: normativa, calendario, plazos… si tu edificio tiene que pasar la ITE aquí encontrarás todo lo que necesitas saber!

ITE Madrid 2024, ¿tenemos que pasar la ITE este año?

Lo primero que debemos hacer como propietarios es comprobar si nuestro edificio tiene que pasar la ITE este año… si no os ha llegado la notificación del Ayuntamiento de Madrid podéis consultar el listado oficial de edificios en su web!

ITE Madrid 2023.

Qué es la ITE y en qué consiste la inspección

La Inspección Técnica de Edificios ITE es una inspección visual en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de nuestro edificio revisando los siguientes apartados:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.

La ITE es el procedimiento que permite a los propietarios cumplir con la obligación que establece la normativa de conservar el estado de seguridad, salubridad y ornato de los edificio. Es, como la ITV de los vehículos, una inspección obligatoria de los edificios.

Si tenemos que pasar la ITE en 2024 debemos contratar a un arquitecto independiente que realice la inspección y el informe técnico. Podemos ayudaros a través de nuestro servicio integral de Inspección Técnica de Edificios!

Normativa ITE Madrid 2024

La normativa que regula la ITE en Madrid es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Incluye todo lo relacionado con la Inspección Técnica de Edificios y entró en vigor en 2012. Podéis consultarla en el siguiente enlace:

Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto 103/2016 el Ayuntamiento está pidiendo el nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE en función del tipo de edificio y su antigüedad.

Podéis consultar si vuestro edificio tiene que realizar la ITE o el IEE en la web oficial:

Accesibilidad

La ordenanza de ITE incorpora un apartado sobre los elementos de accesibilidad existentes en el edificio, aunque es importante recordar que este punto sólo hace referencia al estado de seguridad y no al cumplimiento de la normativa vigente. La ordenanza de ITE no obliga, por ahora, a realizar obras de adaptación.

Eficiencia energética

Desde el 1 de enero de 2022 es necesario disponer del Certificado de Eficiencia Energética para poder registrar la ITE.

ITE Madrid 2023.

En caso de que el edificio o la vivienda unifamiliar ya disponga del certificado, bastará con facilitárselo al técnico que realice la ITE para que acredite que se encuentra en vigor (el certificado energético tiene una validez de entre 5 y 10 años, dependiendo de la calificación).

Si no se dispone del certificado, deberá realizarse y registrarse en la Comunidad de Madrid antes de presentar la ITE en el Ayuntamiento.

Ayudas y subvenciones para las obras

Desde hace tiempo no existen subvenciones para la realización de las obras derivadas de una ITE desfavorable.

Las ayudas las explicamos, como siempre, en el apartado de subvenciones del blog!

Recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la inspección ITE / IEE… os esperamos!

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Certificado de Eficiencia Energética para pasar la ITE

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Cambios en el contenido

Agosto 2023: actualizamos el contenido con nuevos enlaces.

Diciembre 2023: actualizamos la información sobre la ITE 2024 en Madrid.

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Deja un comentario…

  1. Teresa Sobredo 10/01/2016 at 20:06

    Voy a comprar un piso en la Calle Dr. Casal nº. 1. Me gustaría saber si:

    1) El edificio tiene que pasar la ITE.

    2) Si el edificio tiene serios problemas de infraestructura que me impidan la compra del piso.

    Gracias por la aclaración…

    • Javier 11/01/2016 at 08:28

      Buenos días Teresa. La inspección ITE del edificio que comentas se pasó a mediados de diciembre del año pasado, con resultado desfavorable. Aún no se han realizado las obras de subsanación de las deficiencias.

      Si vas a comprar un piso en la finca nuestro consejo sería que intentes conseguir una copia del informe de la ITE desfavorable, para ver qué problemas se detectaron en el edificio, y si no lo consigues o tienes dudas optes por hacer un informe independiente de estado actual (muy similar a la ITE) ya que una vivienda es una inversión muy importante. Nosotros los realizamos constantemente, si lo consideras oportuno puedes contactarnos por correo electrónico o por teléfono. Un saludo.

      • Carolina 06/04/2016 at 14:35

        Hola Javier. Quería saber lo mismo que Teresa, si el edificio de calle Andrés Borrego, 13, 28004 Madrid, ha pasado a ITE favorablemente. Gracias.

        • Javier 06/04/2016 at 17:17

          Buenas tardes. Efectivamente el edificio pasó la última ITE en 2011 con resultado favorable. La próxima le toca pasarla en 2020. Un saludo.

  2. Abel 20/01/2016 at 15:14

    Buenas tardes, en mi edificio hay unos depósitos de agua (supuestamente de uralita que contiene amianto) que ya no se utilizan y me gustaría saber si al pasar la ITE estamos obligados a retirarlos.

    • Javier 21/01/2016 at 09:47

      Buenos días. Al realizar inspecciones ITE y encontrarnos elementos de fibrocemento, con amianto, hemos recomendado su retirada, pero si los elementos no están deteriorados la ITE no exige que se sustituyan. Desconocemos si hay alguna normativa específica. En ocasiones hemos tenido que desmontar / sustituir bajantes y cubiertas de fibrocemento y se ha tenido que recurrir a empresas especializadas, pero no ha sido a causa de la ITE. Un saludo.

  3. Manuela 21/01/2016 at 20:06

    Buenas tardes. Estoy valorando comprar un piso en Galería de Villahermoso, nº8. ¿Tiene la ITE favorable? ¿Cada cuanto debería pasarse? ¿Cómo sé la antigüedad real del piso? Muchas gracias.

    • Javier 22/01/2016 at 08:04

      Buenos días. El edificio pasó la última ITE con resultado favorable en 2011, por lo que tiene que volver a pasarla en 2021. El año de construcción según Catastro es 1940. Un saludo!

  4. Albino 28/02/2016 at 19:33

    Buenos días. Vivo en la Calle de la Alianza, 11, 28041, Madrid, me toca de presidente de la comunidad y no se si mi edificio a pasado la ITE. Lo he intentado en la página del ayuntamiento, pero no me sale ningún resultado, ni ninguna información, ¿podrían decirme cuando le toca pasar la inspección a este edificio?

    • Javier 29/02/2016 at 07:38

      Buenos días. El edificio, a efectos del Ayuntamiento, es de 1994. Le corresponde pasar la Inspección Técnica de Edificios ITE en 2025. Un saludo!

  5. Toni 07/03/2016 at 22:02

    Hola, quería preguntar si es obligatorio pasar la ITE en Móstoles, Madrid? Quiero comprar un piso allí y me dijo el administrador que aunque la finca tiene 50 años, no es obligatorio pasar la ITE en Móstoles. Es verdad?

  6. Jose Luis Gonzalez Parente 05/04/2016 at 12:10

    Hay alguna subvención vigente en la actualidad, para las obras de una ITE desfavorable?

    • Javier 05/04/2016 at 12:32

      Buenos días. Me temo que no, las últimas ayudas directas que hubo para obras de ITE desfavorable terminaron en 2012. Ahora existen ayudas para rehabilitación energética (mejora de la eficiencia energética del edificio) que nosotros mismos hemos solicitado para varios edificios en los que a raíz de la ITE además de reparar la fachada se han animado a aislarla mediante un sistema SATE, por ejemplo. Un saludo.

  7. Tomás 10/04/2016 at 19:53

    Hola, Javier. Vamos a adquirir un piso en propiedad en Madrid y hemos visto que la última ITE la pasaron en el edificio en 2006, siendo ésta desfavorable. Por lo que consta en el Ayuntamiento de Madrid, el expediente lo cerraron en 2009. Mi duda es: ¿la próxima ITE la tiene que pasar el edificio en 2016 o en 2019? ¡Muchas gracias!

    • Javier 11/04/2016 at 08:38

      Buenos días. Si la última ITE tocaba en 2006 y se pasó en 2006… toca de nuevo en 2016. Siempre se mantiene el calendario del Ayuntamiento, aunque los propietarios se demoren y la pasen con retraso o el expediente se cierre después. De todas formas podéis comprobarlo en https://servpub.madrid.es/GITEP_WBFICHA/SGiteCons

  8. Paula Aramburo 23/05/2016 at 12:46

    Buenos días Javier. Estamos interesados en conocer si un edifico de uso industrial en la calle Francisco Sancha, 24, 28034, Madrid, construido en el año 1995-96, debe pasar una ITE. Y si fuese necesario cuales son los pasos a seguir. He mirado en el listado de «Edificios pendientes de pasar la ITE» de Madrid para este año 2016 y no aparece. Agradeceríamos mucho toda tu colaboración.

    • Javier 25/05/2016 at 08:19

      Buenos días. La fecha de construcción a efectos de ITE es 1995, por lo que la primera inspección la debe pasar en 2026. De momento no hace falta que hagáis nada… más que tratar de mantener el edificio en buen estado de conservación! Un saludo!

  9. MAEG 07/06/2016 at 23:45

    Muy Srs. Míos:

    He visto su dirección en Internet buscando referencias para ver si tenía o no, obligación de haber pasado en 2015, la ITE de un edificio (vivienda unifamiliar independiente) construido inicialmente en 1961 y Reformado y Ampliado con construcción inclusive de nueva planta, terminada en 1992.

    La controversia viene porque en el Área de Gobierno y Desarrollo Urbano Sostenible, del Ayuntamiento de Madrid, consideran “verbalmente” que sí se debe pasar la ITE, y mi opinión, formada y argumentada como ahora explicaré, es la contraria, es decir, que no se debe pasar la ITE por no superar el edificio los treinta años de antigüedad desde la obra de Rehabilitación con Reestructuración General realizada en 1992.

    Y digo bien, REESTRUCTURACIÓN GENERAL, porque la licencia de obras otorgada, contempla literalmente, no solo la ampliación y reforma del edificio, si no también, la construcción de una nueva planta, y así las cosa, la única ubicación posible dentro del catalogo de Obras en la Edificación, artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid, de 1997, es la del apartado ii) de la letra d) del número 3, del artículo 1.4.8 citado, pues no tiene cabida en ningún otro epígrafe.

    A mayor abundamiento, aunque ello no es determinante y lo anterior sí, existe una declaración notarial de Obra Nueva, de fecha 21 de julio de 1992, realizada al finalizarse las obras para las que se concedió la licencia en 1989.

    Sin embargo, por el departamento municipal correspondiente, pretenden exigir una Reestructuración Total, o una Obra de Nueva Planta Total para aplicar el inicio de los treinta años, sin atender a que, el texto legal de la Ordenanza en cuestión, en su artículo 16, incluye también de forma literal, las obras de Rehabilitación con Reestructuración General, en los términos contemplados por las NN.UU. del PGOU de MAdrid de 1997, y éstas obras son precisamente las realizadas en esta caso, a tenor de la licencia concedida y Obra Nueva declarada, y su ubicación en la Normas Urbanísticas, PGOU del 97, no puede estar más que en el artículo 1.4.8 Obras en los Edificios. número 3, letra d) Obras de Rehabilitación, apartado ii) Obras de Reestructuración, tipo Reestructuración General, por que excede de las definidas previamente como reestructuración puntual o reestructuración parcial, y esta obras, además, se someten a las condiciones de obras de Nueva Edificación.

    Para mí, blanco y en botella. Para los funcionarios también pero al revés….¿Y para ustedes…? . Bueno es solo una pregunta por las que les agradezco la respuesta en cualquier caso.

    El texto de la concesión de licencia, entre otros dice:

    «Construcción de planta bajo cubierta sobre la planta baja existente…»

    • Javier 08/06/2016 at 11:12

      Buenos días. Estas cuestiones son complicadas, ya que la diferencia entre una “reestructuración general” o “total” es difusa. En catastro (en el propio visualizador) suele figurar la fecha en que se ha registrado una reestructuración. Contestamos al correo electrónico. Un saludo.

  10. Gema 08/06/2016 at 23:34

    Buenos días,

    Tenemos un piso en una comunidad en la que ITE ha sido desfavorable. Nos han dado de plazo hasta diciembre para subsanar las deficiencias, pero de los ocho vecinos dos no quieren acometer las obras. ¿Necesitamos estar todos de acuerdo? Gracias.

    • Javier 10/06/2016 at 10:28

      Buenos días. Desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal no sabría decirte si hace falta o no unanimidad para acometer las obras específicas derivadas de una ITE desfavorable, esto es mejor que lo consultes con un administrador de fincas. Desde el punto de vista administrativo, si no realizáis las obras en el plazo que el Ayuntamiento fija en la Orden de Ejecución o pedís una prórroga u os arriesgáis a una sanción económica. Un saludo.

  11. Bernardino 14/06/2016 at 00:10

    Buenos días,

    Tenemos un piso en una comunidad, el bloque en que se encuentra se construyó en 1976 y está en el municipio de Leganés (Madrid). Queremos saber si tenemos que pasar ya la ITE y que tramites tenemos que seguir.

    • Javier 14/06/2016 at 12:16

      Buenos días. Leganés no tiene una normativa propia de ITE ni registro municipal de edificios. Por tanto, como en todos los municipios de la Comunidad de Madrid sin normativa específica, hay que cumplir la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 169) en la que se especifica que deberán pasar la ITE los edificios de más de 30 años y renovarla después cada 10.

      En vuestro caso tendréis que contratar a un técnico competente (podemos ser nosotros o cualquier otro arquitecto o arquitecto técnico colegiado) que inspeccione el edificio y redacte el informe de la ITE. Este informe, a diferencia de lo que ocurre en Madrid (donde se presenta en el Ayuntamiento y es el propio Ayuntamiento el que dicta después la orden de ejecución de obras), os lo quedáis en la Comunidad de Propietarios y en base a su resultado (si es favorable o desfavorable) se procede de una forma u otra.

      Un saludo!

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