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Poco a poco algunos ayuntamientos van incorporando las novedades de la Ley 8/2013 (que regula el Informe de Evaluación de Edificios IEE) en sus ordenanzas de ITE… pero entonces cómo lo llamamos ¿ITE o IEE?

Normativa ITE IEE.

Normativa ITE IEE

La normativa que regulaba la Inspección Técnica de Edificios ITE en Granada ha sido una de las primeras en adaptarse a la normativa estatal, en la que se establece el Informe de Evaluación de Edificios IEE como nuevo instrumento para el control del estado de conservación de las edificaciones.

El IEE supone por su contenido un cambio de concepto importante sobre la Inspección Técnica de Edificios. El nuevo IEE incluye, a grandes rasgos, tres apartados:

  • Estado de conservación del edificio (equivalente a la ITE).
  • Evaluación de las condiciones de accesibilidad.
  • Certificación de su eficiencia energética.

Pero independientemente del contenido del Informe de Evaluación de Edificios IEE queremos hacer una reflexión…

Ahora mismo vemos dos tendencias, en función de lo que van haciendo poco a poco las administraciones locales: mantener el nombre de ITE aunque ahora tenga más apartados, o cambiarlo por el de IEE.

Como sucede con la ITV de los vehículos, la palabra ITE va poco a poco asociándose a las inspecciones obligatorias de los edificios. Por otra parte si ha costado casi 15 años que la gente empiece a conocer la palabra ITE a nuestro juicio lo único que se conseguiría con un cambio de nombre es liar a los propietarios… ¿mi edificio tiene que pasar la ITE, ampliar su contenido, sacar el certificado energético u obtener el IEE?

¿Qué térmico se adoptará al final? Pues suponemos que los dos, en unos municipios se llamará ITE, en otros IEE… y habrá medio centenar de normativas idénticas. Esto es España!

No obstante nos gustaría hacer un llamamiento a la coherencia, con la ITE ha pasado lo siguiente en pocos años…

1 – Primero surge la ITE en algunos municipios.
2 – Luego son varios los municipios con normativa propia… todas prácticamente idénticas!
3 – En algunas zonas la llaman ITC (Inspección Técnica de Construcciones) en vez de ITE.
4 – Mucha gente la sigue llamando en todas partes «la ITV de los edificios».
4 – Con el tiempo deciden cambiarlo… ahora se llama ITE en toda España.
5 – Ojo, surge una normativa estatal (el RD 8/2011) que unifica criterios.
6 – Pero en menos de dos años es derogada por la nueva Ley 8/2013 que regula el IEE.
7 – Vaya, ahora parece que se va a llamar IEE.
8 – Aunque eso será en algunos sitios, claro, porque en otros se seguirá llamando ITE!

No sabemos si preguntaros qué os parece… nuestra opinión ya la conocéis.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, el mantenimiento y la rehabilitación de edificios… os esperamos!

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  1. Carlos 15/10/2018 at 11:40 - Reply

    Nos encontramos con que la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29. Dichos apartados refieren precisamente a las características esenciales de las actuaciones a llevar a cabo de las que debe constar la IEE. Los gabinetes profesionales a los que hemos consultado, ya sea por desconocimiento o por inseguridad jurídica en cuanto a la normativa se refiere, no han sabido especificar qué actuaciones deben llevar a cabo en referencia a esta nueva inspección, dado que desde la Sentencia 143/2017 a la que nos referimos, parece ser que no existen en este momento criterios claros en las mismas Administraciones y Organismos Responsables de las actuaciones.

    • Javier Rojo 15/10/2018 at 13:50 - Reply

      Buenos días. Efectivamente es un tema que hemos comentado varias veces en el despacho… aunque el Ayuntamiento de Madrid sigue pidiendo / requiriendo presentar el IEE completo o como complemento a la ITE. Al igual que para tramitar subvenciones para rehabilitación, eficiencia energética, etc. En nuestro trabajo diario, a todos los efectos, no se ha producido ningún cambio de criterio por parte de la administración y de hecho acabamos de llegar de realizar un nuevo informe IEE completo. Un saludo.