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Registro oficial para el IEE en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha regulado ya el Informe de Evaluación de Edificios IEE mediante el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, creando un registro único para poder tramitar el informe que sustituye a la ITE.

Informe de Evaluación de Edificios IEE

Desde hace algún tiempo se da una situación extraña en lo que a la inspección de edificios se refiere, conviviendo la actual Inspección Técnica de Edificios ITE con el nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE. Esto sólo produce confusión en los propietarios, en los administradores de fincas y en los técnicos que nos dedicamos a realizar dichas inspecciones.

De hecho, los informes IEE que hemos realizado en RT arquitectura hasta ahora no se han podido registrar, por lo que los propietarios, que ya disponen del IEE de su edificio, no llegan a tener un documento oficial que acredite su presentación y validez!

No obstante, desde finales de octubre, está en vigor el Decreto 103/2016 mediante el que por fin se regula el IEE en la Comunidad de Madrid y establece un registro único, por lo que esta situación se normalizará en los próximos meses.

Nota: desde hace ya tiempo es el propio Ayuntamiento quien registra el Informe IEE una vez se presenta en la Junta Municipal correspondiente.

Podéis encontrar más información en nuestro blog sobre el Informe de Evaluación de Edificios IEE…

Calendario para la implantación del IEE

El calendario para disponer del primer informe IEE, salvo posibles disposiciones por parte de las ordenanzas municipales (la de Madrid, por ejemplo, se encuentra en proceso) será el siguiente:

1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.

2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

En los dos casos anteriores si los edificios contasen con una inspección técnica ITE vigente realizada antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación IEE cuando corresponda su primera revisión.

3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación IEE en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

4. Al objeto de evitar duplicidades cuando al momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del Informe de Evaluación IEE exista un informe de ITE en vigor que evalúe todos o algunos de los extremos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 4.2 del Decreto 103/2016, se integrará como parte del Informe de Evaluación IEE, debiendo este completarse en aquellos aspectos que falten.

A través de nuestro blog os tendremos informados sobre la implantación del IEE y la ordenanza municipal que sustituirá a la actual Inspección Técnica de Edificios!

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre arquitectura y rehabilitación de edificios…

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