El certificado energético para poder vender o alquilar un piso será obligatorio el próximo año, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.
Este certificado no es más que un documento que describirá lo «eficaz» que es nuestra vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo: ahorro de energía es ahorro económico y ahorro de emisiones contaminantes, ya que si nuestra vivienda es eficiente obtendremos el mismo nivel de confort con un menor coste en electricidad, calefacción…
Con este Certificado Energético cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía.
Actualmente este tipo de etiqueta se usa desde hace tiempo en las viviendas de nueva construcción, y clasifica cada edificio con un código de color según una escala que va desde la categoría A (la más eficiente) a la categoría G (la menos eficiente). Al tratarse de una escala que ya nos resulta familiar es muy fácil saber si un edificio es mejor o peor que otro en cuanto a su eficiencia energética, igual que sabemos que una lavadora o nevera etiquetada con una C consumirá más que las que llevan en su etiqueta una letra A.
Quién emitirá el certificado de eficiencia energética y qué medirá…
El borrador de real decreto con el que se está trabajando actualmente indica que el Certificado de Eficiencia Energética será redactado por un técnico competente para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, y estará basado programas informáticos de certificación energética reconocidos oficialmente. Este tipo de herramientas estudian la envolvente del edificio (fachadas), los cerramientos, los sistemas de iluminación, de generación térmica, de ventilación… y mediante una simulación valoran la eficiencia energética global del edificio.
Además, el certificado de eficiencia energética incluirá una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia, que permitirían aumentar al menos un nivel en la escala (si la calificación original es B / C) o dos (cuando la vivienda cuente con una calificación D / E / F / G).
Quién necesitará el Certificado de Eficiencia Energética…
La novedad de la normativa es que, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora (sólo los edificios de nueva construcción debían contar con la certificación energética), todas las viviendas que se vendan o alquilen deberán contar con su propio Certificado Energético, siendo el responsable de obtener dicho certificado el propietario de la vivienda, edificio o local. Así, serán los propietarios de las viviendas los que puedan solicitar el certificado de forma individual y no necesariamente la comunidad de propietarios.
A esto hay que añadir que, en principio, una vez emitido el Certificado de Eficiencia Energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan llevado a cabo.
Vale, pero… y cuánto costará?
El borrador del real decreto señala que la etiqueta de eficiencia energética deberá ser incluida en todas las ofertas, promociones y publicidad encaminadas a la venta o alquiler de una vivienda, por lo que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley todos los propietarios que deseen vender o alquilar una vivienda tendrán que disponer del certificado.
Así que la pregunta obligada es… vale, pero y eso cuánto va a costarme? Pues a nuestro modo de ver va a tener dos costes, uno directo por conseguir el certificado propiamente dicho, y otro indirecto… que podrá notarse si nuestra vivienda no sale bien parada en la certificación, ya que estará por debajo de otras más atractivas a ojos del posible comprador.
Coste directo
El coste directo aún se desconoce, entre otras cosas porque estará sujeto a la oferta y la demanda, como siempre. Sin embargo podemos fijarnos en otros países de nuestro entorno en los que ya funciona una medida similar, como es Italia, donde el coste del certificado de eficiencia energética supone unos 200 euros para una vivienda media.
Aunque entendemos que lo normal es que este coste se reduzca si toda la comunidad de propietarios hace el estudio del edificio en conjunto, cosa recomendable de cara a tomar medidas de mejora globales: sistemas de calefacción central, revestimiento de fachadas…
Coste indirecto
El segundo coste para el propietario entendemos que será indirecto, y se dará cuando el piso obtenga una certificación energética baja y queramos venderlo o alquilarlo… probablemente no sea un dato decisivo a la hora de decidirnos, pero no cabe duda de que su valoración en el mercado puede resentirse, ya que ante una oferta de varias viviendas que se adapten a nuestras necesidades unas nos obligarían a un gasto mayor (las menos eficientes) y otras nos permitirían ahorrar todos los meses.
Esto, en los casos más extremos, podría hacer aconsejable tomar medidas que mejorasen la eficiencia energética de las viviendas antes de sacarlas al mercado de segunda mano.
Problemas comunes en las viviendas
Uno de los problemas más evidentes es que la mayoría de las viviendas construidas antes de la entrada en vigor del código técnico de edificación CTE 2007 obtendrán un certificado de eficiencia energética bajo (D / E…) por sus propias características constructivas (como es lógico, ya que unas ventanas de los años 60 no ajustan igual que unas actuales con rotura de puente térmico, por ejemplo). Además, hay que tener en cuenta que una vivienda con una eficiencia energética A puede llegar a reducir la factura mensual un 20 – 30% con respecto a una vivienda C o D, por lo que a medio plazo sería rentable invertir en mejorar la eficiencia energética.
En resumen…
Con todos estos datos en la mano creemos que cuando se implante esta nueva medida y el Certificado de Eficiencia Energética sea obligatorio para poder vender o alquilar nuestra vivienda aparecerá un nuevo «valor añadido» que con el tiempo entenderemos que se traduce directamente en un menor coste mensual de la factura de la luz, de la calefacción, etc.
Esto creará la necesidad de ser competitivos en un mercado difícil y saturado, el inmobiliario, con mucha oferta y poca demanda, donde habrá viviendas con una etiqueta verde donde ponga A al lado de otras con etiqueta roja con letra D, y todos sabemos que una A verde es mejor que una D roja!
Desde RT arquitectura estaremos muy pendientes de estas nuevas medidas y certificaciones, ya que entendemos que la Inspección Técnica del Edificio es un buen momento para estudiar la eficiencia energética y obtener el Certificado de Eficiencia Energética.
Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre el certificado de eficiencia energética, la ITE y la rehabilitación de edificios… os esperamos!
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Cambios en el contenido
— Noviembre 2012: enlazamos los programas reconocidos para la obtención del certificado de eficiencia energética: procedimientos simplificados CE3 y CE3X
— Abril 2013: enlazamos el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, con la entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2013 del Certificado de Eficiencia Energética.
— Junio 2021: enlazamos el Real Decreto 390/2021 en vigor desde principios de junio.
Buenas noches. Tenía la duda de si hay que hacer algún curso para poder emitir el certificado de eficiencia energética, estoy interesada en ello ya que son Aparejadora e Ingeniera de la edificación, si es así, me podían enviar los contactos para poder hacer dicho curso, yo vivo en Candelaria Tenerife. Gracias por la información y saludos cordiales.
Buenos días… yo entiendo que no, ya que si lees el borrador del RD, página 9, punto 6, dice que «El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.»
Saludos!
Ahora parece que el tema va funcionando, dada la inminente obligatoriedad de la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes (Actualmente Proyecto de Ley) que se prevé para principios del 2013. Los procedimientos de calificación energética de edificios existentes, denominados CE3 y CE3X son ya programas reconocidos por el Ministerio de Industria, más info en http://ovacen.com/ce3-ce3x-aprobados/
Un saludo.
Pues sí, de hecho la semana pasada estuvimos en la jornada técnica que organizó el COAM sobre los programas simplificados CE3 y CE3X (muy interesante, por cierto, ya que estuvo a cargo de las personas directamente responsables de ambos programas) y hemos aprovechado para actualizar el artículo con el enlace oficial a los programas CE3 y CE3X del Ministerio de Industria…
Yolanda: si deseas realizar un curso será para reducir el tiempo de autoformación, puesto que estás perfectamente formada para realizar la certificación. Aunque mucha gente se ponga puntillosa respecto a si los arquitectos técnicos y algunas ramas de la ingeniería, en tu caso creo que no debería existir ningún problema de habilitación para ejercer.
Sabemos que la misión del certificado energético es calificar el inmueble y proporcionar unas medidas de mejora, pero no deberíamos empezar con la optimización de la factura eléctrica antes de realizar una mejora de la carpintería exterior, por ejemplo?!
¿En los certificados energéticos no debería de constar una optimización de la factura Eléctrica?
http://calificacion-energetica.com/2012/11/19/certificado-energetico-electricidad/
Pues no sería una mala cosa, ya que muchas veces se puede conseguir un ahorro importante sin meternos en gastos, tan sólo con incorporar pequeños cambios en nuestra rutina o quitarnos algunas manías…!
Hola Javier. Creo que este tema es importante y debemos intentar dar respuesta a muchas preguntas que aún desconocemos…. ¿Quién puede redactar el Certificado Energético? ¿Se debe de visar? ¿Es posible la firma Electrónica?
En el presente post intentamos analizar y dar respuesta de forma objetiva a todas estas cuestiones que el Técnico Certificador deberá de conocer para actuar en el ejercicio de su profesión.
http://calificacion-energetica.com/2012/11/25/certificado-energetico-firma-visado/
Un saludo.
Nota: te he añadido un link desde mi pag. Dado que creo que tenéis un blog muy interesante.
Sobre el tema de las profesiones habilitantes, eso fue más o menos lo que nos comentaron los autores de los procedimientos CE3 y CE3X el otro día, en el COAM. Desde luego el 1 de enero está a la vuelta de la esquina, por lo que veo dos posibles escenarios: o el RD entra en vigor como casi todo en este país, deprisa y corriendo, o se retrasa. Veremos a ver pero creo que le va a faltar claridad, que curiosamente es lo que más falta le haría de cara a los «usuarios» que necesiten obtener el certificado en los primeros meses de vigencia.
Gracias por tus palabras sobre el blog, intentamos poner al alcance de todo mundo el tema de la ITE y la rehabilitación mediante artículos, consultas, etc… y por ahora la respuesta de la gente es positiva, con mucho interés!
Saludos!
Hola, tengo varias preguntas sobre esta nueva ley que sale este año:
1- Tengo una agencia inmobiliaria, y en enero firmaremos ventas de viviendas, espero? Quien tiene que hacer este certificado, un arquietecto?
2- Los tasadores de los bancos son todos arquitectos, esto es por que no comen?
3- Si una vivienda es vieja, con o sin certificado, seguirá siendo vieja, y su coste sera inferior, ni le cambiarán cristalería, ni tabiquería etc…
4- Para qué sirve en realidad este certificado, porque viviendas buenísimas siempre habrá y viviendas malísimas también.
5- Quién se beneficiará de todo esto?
6- A quién tendremos que acudir las inmobiliarias para que este certificado nos lo den para entregarlo en la notaria y poder firmar?
Un saludo.
Hola Pilar, la verdad es que me has alegrado la mañana con el comentario, me he reído mucho! Te contesto en la medida de mis posibilidades:
1- Enhorabuena por tu agencia, yo tengo un estudio de arquitectura aunque no sé si firmaremos algo! Sobre quién puede hacer los certificados, pues a falta de RD definitivo hay que irse al borrador, donde se dice que «el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas».
2- Probablemente, comer hoy en día de la arquitectura no es tarea fácil aunque ahora mismo trabajar en un banco tampoco parece buena idea!
3- Desde luego el certificado no va a rejuvenecer las viviendas por arte de magia. Ahora, dependiendo de cómo se implante y cómo cale (entre otras cosas gracias a vosotros, los de las agencias) podrá servir para animar a los propietarios a mejorar algunos aspectos… o no.
4- La idea es que la gente por un lado sepa lo que compra, por otro se conciencie y finalmente tenga una guía para saber dónde intervenir si además quiere ahorrar unos duros a fin de mes.
5- Los propietarios, que tendrán una herramienta para mejorar la eficiencia energética de sus viviendas, nosotros, que haremos los certificados y esperamos cobrar por ello, y vosotros… que seguro que algo sacáis!
6- Me remito al punto 2, salvo que la vivienda esté en una finca que ya tenga hecho el certificado, y entonces estará en poder el presidente o del administrador.
Un saludo!
Soy Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Mecánica, con intensificación en construcciones e instalaciones, quería saber si un ingeniero técnico de estas características estaría en disposición legal de firmar un certificado de estos, si va a depender mas de la localidad, porque si no está claro no se qué va a pasar puede haber conflictos entre colegios II, ITI, Arquitectos y AT y cuantas horas se estimaría aproximadamente se debe dedicar al estudio y práctica de estos dos programas para poder desenvolverse correctamente, gracias de antemano y cordiales saludos.
Hola! Sobre quién podrá hacer los certificados, pues a falta de RD definitivo hay que irse al borrador, donde se dice que “el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas”. De momento es lo que hay…
Sobre el tema de los programas depende de si ya has usado antes herramientas como LIDER o CALENER, de si estás familiarizado con los conceptos que manejan, etc. Saludos!
En la actualidad se estima que el Certificado Energético lo podrán redactar y firmar los Arquitectos, Arquitectos Técnicos o su equivalente Ingeniero de la Edificación, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales. Los antecedentes para determinar quien firma y redacta el Certificado Energético son los siguientes.
Según el proyecto de Real Decreto obtenemos el Art. 8 punto 2 que indica: «El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.»
Evidentemente el párrafo anterior es bastante genérico a la hora de determinar el «técnico Certificador». Hemos encontrado unas reseñas que creemos que son bastante aclaratorias en el Plan de Formación del IDAE que indica para los programas CE3 y CE3X (opciones simplificadas) los Colegios habilitados, y cito textualmente:
«Los cursos están organizados en colaboración con los órganos competentes en certificación energética de las Comunidades Autónomas, Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, Consejo General de la Arquitectura Técnica, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.»
Entiendo que por lo tanto ya sabemos quienes pueden optar a ser Certificadores Energéticos. Dado que no disponemos de una fiabilidad, intentamos concretar realizando una consulta al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energía Renovables (SICER) del IDEA (ciudadano@idae.es) cuya resolución fue una serie de indirectas y opacidad sin una respuesta concreta por parte de la Administración.
Un saludo.
Hola Javier. Ante todo, esto es una observación y lo que menos quiero es polemizar. Cuando contestas a Pilar, da la sensación que esto es un «rellenapapeles» y punto, daremos comisiones y a vender. La filosofía de la certificación energética se ha creado para la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y minimizar la dependencia de los combustibles fósiles. Como todas las leyes, no beneficia exclusivamente al consumidor, beneficia al Estado; el Estado deberá pagar una sanción si no aplica la Directiva Europea y pone las medidas para reducir la emisión de CO2 a la atmósfera. No es una ley que pretenda sacar dinero a los ciudadanos, el ciudadano debe verla como una inversión y pensar que el retorno monetario de la inversión será directamente proporcional a las reformas que acometa de entre las reformas que se le aconsejan en las medidas propuestas.
Pedro, pensé que el tono «distendido» de mi respuesta era más que evidente, si lees el comentario no podía ser de otra forma! Estamos totalmente de acuerdo en que lo ideal sería ver el certificado como una inversión y, lo que es más importante, como una herramienta que puede poner en valor una vivienda o al menos dar unas indicaciones certeras sobre qué mejoras pueden realizarse para obtener un ahorro energético. Aunque por nuestra experiencia en la calle tenemos muchas dudas sobre muchos aspectos, pero esa es otra historia. Saludos!
Ya está bien que desde la Administración se «inventen» la intervención de terceros como negocio de terceros interesados. En ella viví los momentos de los informes obligatorios de los técnicos de industria, agua, gas y electricidad; luego, los de las nueva ITV; más tarde las ITT, ahora los certificados de idoneidad energética. ¿No se cansan ustedes, señores gobernantes de inventos de dudosa eficacia, pero de pingües beneficios para las empresas en las que están «interesados». Son ustedes unos desaprensivos, los inventores del negocio, respecto de las penurias que pasamos los desempleados, pensionistas, etc. Nosotros no podemos inventar ni tenemos poder para ponerles a ustedes de patitas en la calle o ante los tribunales. Ya se encarga Gallardón de impedirlo, incluido el que no podamos pedirle explicaciones sobre la deuda de 7.200 millones de euros que nos dejó. Claque el pobre se fue diciendo que total ¡cada madrileño sólo debe 2.500! Pues mis nietos no pueden pagarlos.
Otra manera más de meter la mano en la billetera del ciudadano. Estamos hartos de tanto bandido…
Ricardo, en mi opinión no te falta razón. Muchas veces el concepto no es malo, pero la ejecución es manifiestamente mejorable…
Dieter, más de lo mismo… el Certificado de Eficiencia Energética lleva implantado años en otros países Europeos, y el concepto lejos de ser malo es muy bueno. El problema surge cuando la Administración pretende cobrar hasta 40 euros por registrarlos. Por registrarlos!
De todas formas y ante la avalancha de comentarios y consultas que estamos recibiendo vamos a escribir un pequeño artículo en el blog intentando explicar la utilidad del nuevo certificado, que la tiene!
Ha día de hoy seguimos con «malas prácticas» ante la certificación energética y seguiremos si desde la Administración no se pone remedio a tal situación. Ya no es activar «mecanismos de control» que efectivamente desde el 2007 ya deberían de haber actuado, es regular los precios para que todos trabajemos desde la dignidad de nuestra profesión. Me pregunto ¿Dónde están los colegios profesionales? La unión que debería resguardar los intereses de sus colegiados.
Un saludo.
Hola! Mi pregunta es la siguiente, ¿este certificado también lo podrían realizar los electricistas? ¿O no están capacitados para esto? Gracias.
Creo que la normativa especifica que «el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio» luego un electricista no puede firmar un certificado energético. Ahora, además, ya están en vigor las sanciones en caso de incumplirse la normativa, contemplando como muy grave la de «actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo» por lo que hay que asegurarse bien: sanciones certificado energético…