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Las sanciones previstas para las infracciones en materia de certificación energética de viviendas ya están en vigor, con faltas leves, graves o muy graves y multas que irán desde los 300 hasta los 6.000 euros…

Sanciones certificado energético.

Quizá una de las sanciones más comunes será publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, cosa que aún sucede en muchos anuncios de venta entre particulares e incluso en inmobiliarias. El organismo encargado de sancionar será el correspondiente a cada comunidad autónoma, por lo que como siempre suponemos que habrá comunidades más estrictas en el cumplimiento de las sanciones del certificado energético y otras que no lo serán tanto.

Sanciones certificado energético

Las infracciones se agrupan, como hemos dicho al principio, en muy graves, graves y leves. Las numeramos a continuación, aunque podéis consultarlas en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana…

Infracciones muy graves

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.

b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.

c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.

d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

f) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

g) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones leves

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.

d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del edificio.

f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.

g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, la ley es muy clara al respecto:

– Infracciones leves, multa de 300 a 600 euros.
– Infracciones graves, multa de 601 a 1.000 euros.
– Infracciones muy graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, la rehabilitación de edificios y la eficiencia energética… os esperamos!

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  1. Marisa Gomez 12/02/2015 at 23:08 - Reply

    Vivo en un ultimo piso de una comunidad de 9 alturas y al hacerme la inspección me han dicho que el calor se va por el techo, mi pregunta es: ¿tiene la comunidad la obligación de poner aislante en el tejado? Muchas gracias.

    • Isabel 13/02/2015 at 11:42 - Reply

      Buenos días Marisa, respecto a lo que nos preguntas te comento que la comunidad tiene la obligación de mantener la cubierta en buenas condiciones de conservación y funcionamiento (que no haya filtraciones, humedades, etc), pero no la de mejorar sus prestaciones.

      En ese sentido sí es cierto que un edificio bien aislado tanto en cubierta como en fachada tiene muchas menos pérdidas térmicas y un menor gasto en las facturas de calefacción y aire acondicionado que un edificio mal aislado.

      La Comunidad de Madrid está promoviendo la rehabilitación energética de los edificios residenciales con un plan de ayudas y subvenciones con el fin de animar a las comunidades a mejorar las prestaciones térmicas de su edificio y muchas se están animando. Igual es un asunto que podéis tratar en junta y valorar entre todos si os interesaría hacer este tipo de rehabilitación en vuestro edificio. Un saludo.