Desde hace tiempo, tanto en el correo como en el blog, recibimos preguntas sobre si es obligatorio o no adecuar la accesibilidad en las comunidades de propietarios. Respecto a esto, desde el año 2013 que entró en vigor la Ley 8/2013, se ha ido aclarado un poco la cuestión…
Modificaciones en la normativa
Dicha normativa en su disposición final primera modifica algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, de la forma en que se especifica a continuación.
Modificación del artículo 10.1.b
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos), requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan o trabajen personas con discapacidad, o personas mayores de setenta años para asegurarles un uso adecuado de las zonas comunes, y una correcta comunicación con el exterior. Esta adecuación tiene carácter obligatorio cuando el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Modificación del artículo 17.2
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b, la realización de obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, el establecimiento de los servicios de ascensor, rampas, etc, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Texto extraído de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
En resumen…
Quien mejor os puede orientar sobre estas cuestiones es el administrador de vuestra finca, aunque como siempre estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, el mantenimiento y la rehabilitación de edificios…
Buenas Javier, mi consulta es; soy copropietaria, recientemente, de 2 locales en una urbanización, Comunidad Valenciana. El 7 de diciembre de 2018, de camino a ellos, en zona común de la urbanización, tras subir 2 escalones desiguales y andar un tramo me tropecé con “algo”, estampándome contra el suelo y partiéndome las dos rótulas. Ese algo, fue un escalón aislado de unos 5 cm. No me lo podía creer! Recordaba de la carrera que nunca se podía colocar un escalón aislado, al menos debían ser tres, no es así? No debían haber salvado ese desnivel con una rampita? El edificio tiene muchiiiisimos años, ni siquiera cumple el CTE, obras por accesibilidad universal. Puedo denunciarles? Bueno creo que debo, al menos tal vez así, nadie más se partirá las piernas. Gracias Javier.