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La Comunidad de Madrid ha establecido el 18 de septiembre de 2013 como fecha límite para que todos los edificios con más de 25 viviendas hayan revisado su instalación eléctrica si su legalización es anterior a 2003.

Nueva inspección obligatoria de la instalación eléctrica.

Nos hacemos eco de la resolución publicada en el BOCM de 2 de agosto de 2012 para que todas las comunidades de propietarios sepan si están afectadas por la entrada en vigor de esta nueva inspección…

Revisión obligatoria de la instalación eléctrica…

La instalación eléctrica es vital en cualquier edificio, y sin embargo es a nuestro entender la gran olvidada de la ITE en Madrid… en ningún apartado de los contemplados por la Inspección Técnica de Edificios se revisa el cuarto de contadores, el cableado, etc. Sin embargo, y especialmente cuando hablamos de instalaciones antiguas (anteriores al REBT de 2002 o incluso anteriores a la normativa de 1973), la instalación eléctrica normalmente se ha ido cargando con demandas que no existían cuando fue diseñada: vitrocerámicas, aires acondicionados, equipos informáticos…

Esto hace que en muchos casos, sobre todo si no fue bien dimensionada en su momento, la instalación eléctrica de un edificio se vea sometida a una sobrecarga continua que poco a poco va deteriorando los componentes por sobrecalentamiento en el cableado, uniones, etc.

Ahora, a diferencia de lo regulado en el REBT de 2002 (donde se establece un régimen de inspecciones para comunidades con una potencia instalada de más de 100 kW) la Comunidad de Madrid ha determinado que todas aquellas comunidades con más de 25 viviendas deberán pasar una inspección obligatoria si la fecha de su legalización es anterior al 18 de septiembre de 2003: BOCM de 2 de agosto de 2012…

Además se especifica que, al igual que sucede con la ITE, las instalaciones inspeccionadas deberán pasar después una revisión periódica cada 10 años.

Y… con quien hacemos la revisión?

inspección obligatoria de la instalación eléctrica.

Según la resolución (página 16) la inspección periódica deberá realizarse a través de un Organismo de Control Autorizado. Así, si la instalación no precisa de ninguna intervención se entregará un certificado de inspección favorable, remitiéndose copia al organismo competente. En caso de detectarse deficiencias la comunidad de propietarios deberá contactar con una empresa instaladora autorizada y realizar las modificaciones necesarias para poder obtener el certificado de inspección favorable, tras adecuar la instalación a los actuales criterios de seguridad.

Tenemos que comentar también los procedimientos sancionadores (aunque no nos guste), que pueden acarrear multas que van desde los 3.005,07 euros hasta los 90.151,82 euros.

Finalmente y para intentar que el artículo sea lo más completo posible vamos a dar un precio medio de la inspección, que podría rondar los 200 o 300 euros en función del tamaño del edificio (no somos un organismo de control por lo que las cifras no son más que una estimación personal). Por otra parte el coste de las reparaciones en caso de ser necesarias podrías ser bastante más alto, en función de las medidas que haya que adoptar en la instalación eléctrica.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE y la rehabilitación de edificios y viviendas…

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  1. José García 11/06/2013 at 17:56 - Reply

    Estimados Sres: El Administrador de nuestra comunidad nos ha comunicado que por pertenecer a un bloque de viviendas con mas de 25 vecinos, debemos pasar la inspección obligatoria a la que hacen referencia en su artículo. La duda que se nos planteó es si como pensamos revisan, entre otras cosas, la acometida desde el cuarto de contadores hasta el cuadro eléctrico dentro de cada vivienda, y se debe cambiar ese cableado, algunos vecinos opinan que ese tramo es particular de cada vecino y cada uno se debe hacer cargo del importe correspondiente. Como ejemplo se planteó la posibilidad de que un vecino del último piso quisiera ampliar su potencia a 10kW, con lo que la sección de dicho cable aumentaría considerablemente y su importe también en la misma medida. Y la Comunidad debería pagar ese cableado. Sostienen que al ser parte de una instalación particular, cada propietario se debería hacer cargo de lo suyo. Sé que estoy mezclando temas técnicos con legales, pero mi consulta sería si esa acometida pertenece a la instalación particular o es de la comunidad. Muchas gracias por su atención…

    José García.

    • Javier 12/06/2013 at 10:08 - Reply

      Buenos días! La cuestión que nos planteas es compleja, ya que el cableado que conecta los contadores con los cuadros eléctricos de cada vivienda es «comunitario». Aunque cada cable de servicio a una única vivienda, discurren por zonas comunes y normalmente se considera parte común de la instalación eléctrica. Otra cuestión es cómo se afronte el pago en el caso de que tras la inspección hubiese que sustituir ese cableado, eso es un tema particular de la comunidad aunque desde nuestro punto de vista lo más sensato es prorratear y asumirlo como instalación común.

      • Oscar 19/06/2019 at 07:45 - Reply

        Lo que es comunitario es la canalización por donde discurren los cables de las derivaciones individuales. El cable es particular. O al menos eso tenemos entendido.

  2. Jesus R Terriza 03/07/2013 at 23:09 - Reply

    Buenos días,

    En mi caso vivo en una urbanización compuesta por 51 bloques. Cada bloque está compuesto por 6 viviendas. La pregunta es cómo saber si tenemos que considerar cada bloque como independiente y por tanto no estaríamos afectados, o si hemos de considerar toda la urbanización completa y por tanto sí estaríamos afectados.

    Gracias anticipadas. Jesús.

    • Javier 08/07/2013 at 19:39 - Reply

      Buenas tardes Jesús, como acabamos de responder en un correo sobre un tema similar… no somos especialistas en la inspección de las instalaciones eléctricas! Suponemos que considerar independientes o no los bloques dependerá de si tienen CGP (Caja General de Protección) individuales, pero como te digo es sólo una suposición. Lo mejor es que contactéis con una ingeniería especializada, que os informará perfectamente.

      Os dejamos un enlace de confianza: http://www.fsaingenieros.com/index.php/contacto

      Saludos!

  3. Luis 04/09/2013 at 02:40 - Reply

    Hola, resido en un edificio antiguo y no tiene ninguna luz de emergencia. Son obligatorias? Gracias.

    • Javier 06/09/2013 at 09:42 - Reply

      No nos había surgido la cuestión hasta ahora, pero creemos que salvo que se realicen obras en el edificio que impliquen la aplicación del CTE (Código Técnico de la Edificación) no es obligatorio instalarlas. Un saludo.

    • Elena 17/12/2024 at 13:34 - Reply

      Buenos días, vivimos en un piso de protección, se han construido hace 11 años. La administradora nos ha dado un presupuesto de 100.000€ para cambiar la parte eléctrica que ya no concuerda con la legislación a día de hoy. Somos 200 vecinos y nos parece demasiado. De esto se hacen cargo los propietarios o el Ayuntamiento al ser de protección?

  4. Fran 11/09/2013 at 16:24 - Reply

    Buenos dias, en mi edificio según la OCA hay que hacer alguna modificación en la parte eléctrica. Mi pregunta es ¿puede la comunidad hacer esas ejecuciones, o necesitamos alguna acreditación, y si es así cual? Gracias.

    • Javier 13/09/2013 at 12:32 - Reply

      No somos expertos en estos temas, por lo que coge nuestra respuesta con pinzas… hasta donde nosotros sabemos las revisiones las hacen los Organismos de Control Autorizados, y emiten un Certificado de Inspección, en el cual figuran los datos de la instalación y los posibles defectos. La calificación puede ser favorable, condicionada o negativa. Si existe algún defecto en la instalación lo debe subsanar la comunidad antes de la siguiente revisión (o inmediatamente si la inspección ha resultado negativa). Saludos!

  5. Juan Manuel 19/09/2013 at 22:30 - Reply

    Hola! ¿Hasta qué punto es obligatorio por ley corregir los defectos detectados por la inspección eléctrica? Hay muchísimos edificios de más de 25 vecinos que ni se han molestado en pedir tal informe. ¿Es que la ley obliga sólo a las comunidades panolis? Gracias por vuestro comentario.

    • Javier 20/09/2013 at 08:21 - Reply

      Hola Juan Manuel! Es obligatorio en la medida en que existe una ley que lo exige y un procedimiento sancionador con multas bastante serias. Ahora bien, también es obligatoria la ITE (Inspección Técnica de Edificios) y se dan muchos casos: comunidades que la pasan puntualmente, comunidades que la pasan con años de retraso, comunidades que no llegan a ser sancionadas y otras que sí lo son… la ley te obliga pero no te pone un cuchillo en el cuello. Nuestro consejo, desde luego, es siempre cumplir la ley. Saludos!

  6. Juan Manuel 20/09/2013 at 12:33 - Reply

    Gracias, Javier. Pero realmente me refería a la obligatoriedad o no de la corrección de las «faltas» graves o no, según el informe. Por ejemplo, tema de cableados. Puede ser una partida importante que, comunidades como la mía, con mayoría de jubilados, no podemos sufragar. Por cierto, podríais asesorarnos y dar presupuesto, respecto al informe que nos han hecho?

    Un saludo, Juan Manuel.

    • Javier 20/09/2013 at 14:48 - Reply

      Hola de nuevo, insisto en que corregir las faltas graves es obligatorio en la medida en que existe una ley que así lo exige. Otra cosa es que uno no quiera cumplir dicha ley y otra más que en algunos casos nos multen por ello. Como bien dices en las comunidades de propietarios que por número de vecinos o situación de los mismos (desempleados, jubilados, etc) se hace difícil atender a derramas o gastos extraordinarios se da una situación especialmente sensible y de difícil solución. Por desgracia nos hemos encontrado ya muchos casos similares con la ITE y las obras derivadas de una ITE desfavorable.

      Con respecto a lo que comentas de asesoraros sobre el informe que os han hecho siento decirte que las instalaciones eléctricas no son nuestro campo profesional. Creo que sería mejor que busquéis alguna empresa especializada que os presupueste las actuaciones necesarias. Un saludo!

  7. Miguel 23/10/2013 at 12:22 - Reply

    Pertenezco a una comunidad con 20 viviendas y 4 locales sin embargo uno de los locales tiene dos contadores con lo cual sumaríamos 25, debemos pasar la ITV? Y otra duda, hemos llamado a una empresa de rehabilitación que nos ha dicho que tenemos que cambiar los contadores, cuadros y todo el cableado, como según ellos los nuevos «macarrones» no caben por la arqueta antigua habría que hacer una nueva al lado de unos 60 cm perforando para ello el forjado de la escalera justo en su punto de unión con la viga. ¿No puede esto dañar la seguridad estructural de la escalera? Gracias por atenderme.

    • Javier 29/10/2013 at 09:30 - Reply

      Buenos días! Sentimos la tardanza en contestar, estamos un poco liados. Como ya hemos dicho en otras ocasiones no somos expertos en estos temas, por lo que solo podemos referenciar el BOCM de 2 de agosto, donde se determinan las revisiones de la instalación eléctrica. Si la inspección se establece por número de viviendas y locales no debería afectaros. Quizá lo más recomendable sería consultar en el Ayuntamiento o la CAM vuestro caso concreto (por el tema del número de contadores). Con respecto a la otra cuestión, como comprenderás sin verlo no podemos asegurar nada, pero tal y como lo describes esa arqueta habría que ejecutarla con mucho cuidado. Un saludo!

  8. Francisco 05/12/2013 at 21:02 - Reply

    Hola, quería saber si deberíamos de pasar la revisión obligatoria, en el cuarto de contadores de la comunidad, siendo 15 vecinos y dos locales, me dijeron en la Comunidad de Madrid que si no llegábamos a 25 vecinos no hacía falta pasarla, quiero que me digáis si tendría que venir alguien a ver los contadores o no hace falta que venga nadie como me dijeron por tener menos de 25 vecinos, gracias, espero que me ayudéis.

    • Javier 09/12/2013 at 14:11 - Reply

      Hola, buenos días. Según la normativa publicada en el BOCM no tendríais obligación de pasar la revisión, ya que como os han comentado no llegáis a 25 viviendas (contadores). Lo que no quita para que si la instalación es antigua sea recomendable que os la revisen, igual que se revisan las calderas, los coches… un saludo.

  9. Mari Carmen 27/12/2013 at 22:12 - Reply

    Buenas noches me gustaria que alguien me contestase si en una urbanización donde somos 34 vecinos y cada uno tiene su propia cometida al ser chalet 15 dan a una calle, 4 a otra y otros 15 a otra el contador de la comunidad esta en la calle solo disponemos del jardín, piscina y el alumbrado de la zona comun, los garajes cada vecino lo tiene en su casa, si también estamos obligados a pasar la inspección, al ser del año 96 las viviendas. Muchas gracias y agradecería que alguien me informase.

    • Javier 03/01/2014 at 10:39 - Reply

      Buenos días Mari Carmen. Según tenemos entendido, tienen que pasar la inspección todas las comunidades de vecinos con 25 o más viviendas y sus zonas comunes. De todas maneras lo mejor es que te asegures. La legislación que regula esta inspecciones es el Reglamento de Baja Tensión (RD 842/2002, 2 de agosto de 2002) y específicamente, la Resolución de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCAM número 183 de 2 de agosto de 2012. Ahí podrás consultarlo. Un saludo.

  10. Almudena 09/01/2014 at 12:34 - Reply

    Buenos días, mi comunidad pasó la Inspección Eléctrica en plazo pero por cuestiones económicas, no llegamos al plazo que nos dieron para realizar las obras. Antes de llamar al organismo autorizado que nos realizó el informe, me gustaría saber si hay algún problema en que las obras las empecemos 1 mes después del plazo que nos dieron. Muchas gracias.

    • Javier 13/01/2014 at 08:28 - Reply

      Hola! Con estos temas de los plazos nunca se sabe pero parece razonable pensar que no debería haber problema. Eso sí, no es más que una opinión basada en nuestra relación con la administración, en muchos trámites te pasas de plazo y no sucede nada mientras que en otros literalmente te persiguen. Un saludo.

  11. Luis 07/02/2014 at 03:27 - Reply

    Mi felicitación, un buen texto.

  12. Veronica 17/03/2014 at 13:09 - Reply

    Hola, vivo en un edificio de 1965 somos seis viviendas. En este caso tendríamos que cambiar el cuadro eléctrico?? Y por cuanto saldría mas o menos? Espero tu respuesta. Gracias. Un saludo.

    • Javier 17/03/2014 at 18:48 - Reply

      Hasta donde nosotros sabemos la legislación a la que hace referencia el artículo afecta a todos los edificios de más de 25 viviendas. Un saludo!

  13. José Manuel 08/04/2014 at 10:45 - Reply

    Buenos días, residimos en un edificio antiguo de Madrid, tipo corrala, cada vivienda tiene el contador de la luz en un cajetín junto a su puerta, por fuera, en el corredor. En la última reunión de la comunidad, el Administrador nos dice que la Comunidad de Madrid obliga a que construyamos un cuarto en el patio y traslademos a este todos los contadores, suponiendo dicha obra y traslado un presupuesto aproximado de 60.000 €. He estado buscando por internet y no he encontrado nada relativo a dicha obligatoriedad, les agradecería mucho me indicaran al respecto. Saludos.

    • Javier 08/04/2014 at 13:30 - Reply

      Hola José Manuel! Si vuestro edificio tiene 25 o más viviendas (contadores) debéis pasar una revisión de la instalación eléctrica (como la ITV de los coches o la ITE de los edificios). Puedes consultar la normativa en el BOCM de 2 de agosto de 2012.

      Aunque no somos ni mucho menos especialistas en temas de electricidad, si nos comentas que no tenéis los contadores unificados los tendréis que cambiar / reubicar en un cuarto específico situado en una zona comunitaria (el patio, por lo que nos cuentas) para cumplir la normativa vigente. Un saludo.

  14. Tomás 23/04/2014 at 17:27 - Reply

    Hola,

    Una mancomunidad compuesta por 4 edificios de 13 viviendas cada uno y con un cuarto de contadores independiente por edificio, ¿está obligada a pasar esta inspección?

    Un saludo.

    • Javier 24/04/2014 at 08:12 - Reply

      Hola! Si leemos el BOCM encontramos lo siguiente:

      «se considera edificio como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje…»

      Por tanto entendemos que si cada edificio es una comunidad de propietarios (tiene CIF propio) no se dan las condiciones para tener que pasar la inspección, mientras que si el CIF es único para los cuatro edificios de la mancomunidad (las instalaciones de enlace deberían ser comunes) sí habría que pasar la inspección, ya que dicha comunidad estaría formada por más de 25 viviendas. Un saludo.

  15. Carlos 08/06/2014 at 14:13 - Reply

    Buenos días les comento, en nuestra comunidad de 3 portales tenemos que pasar la revision eléctrica. Se han pedido varios presupuestos y han decidido por narices un presupuesto, barato, caro no lo sé. Soy ing. técnico industrial y conozco un poco el tema. He pedido una copia del presupuesto que han adjudicado y me dicen que no. ¿Qué puedo hacer? Un saludo.

    • Javier 09/06/2014 at 12:31 - Reply

      Buenos días Carlos… como comprenderás en temas particulares de este tipo poco vamos a poder ayudarte. Esta cuestión la tendrás que solucionar personalmente con el presidente de la comunidad de propietarios. Un saludo y suerte!

  16. Alvaro 05/11/2014 at 12:48 - Reply

    Buenos días Javier. Soy el presidente de una comunidad de propietarios. El administrador ha llamado al inspector de la OCA para realizar la inspección y ha resultado desfavorable. Tenemos un plazo para solventarlo y los presupuestos recibidos son de €30.000 (esta cifra depende del edificio, los cambios requeridos por la inspección, etc, para que nadie se asuste, pero que esto puede ser algo muy serio). Lo primero que quiero saber es si nuestro administrador ha metido la pata a la hora de llamar al inspector en lugar de esperar. Lo segundo es que nos encontramos en una situación financiera que no nos permite abordar una obra de este calado por los morosos. ¿Qué podemos hacer? ¿Se pueden solicitar prórrogas? ¿Cómo podemos evitar las sanciones administrativas? Gracias.

    • Javier 05/11/2014 at 13:35 - Reply

      Hola, buenos días. La inspección eléctrica es obligatoria para los edificios de más de 25 contadores. Sobre el tema particular que nos comentas de la situación financiera poco podemos ayudarte, desconocemos si existen prórrogas u otros mecanismos similares. Nuestro consejo es que, en primer lugar, consultéis con la OCA que os ha realizado la inspección para que os asesore al respecto. Otra opción sería informaros en la DG de Industria (Cardenal Marcelo Spínola, 14, teléfono 915802194). Un saludo.

  17. Mª Dolores 09/03/2015 at 12:00 - Reply

    Hola buenos días: ¿existe algún tipo de subvención para comunidades de vecinos que se vean obligadas a realizar adecuación? En mi comunidad tenemos un certificado condicionado y todos los presupuestos que recibimos están por encima de los 29.000 euros, eso si incluye la reunificación de los contadores que por otra parte me gustaría que me informara si es obligatoria. Muchas gracias!

    • Javier 10/03/2015 at 18:31 - Reply

      Hola, buenas tardes. Creemos que no, pero tampoco te lo quiero asegurar. Lo mejor sería que consultéis a la OCA que os ha realizado el certificado ya que ellos son quienes están llevando el tema de las revisiones de la instalación eléctrica. Un saludo!

  18. Maria Jose 26/03/2015 at 20:55 - Reply

    Voy a comprar un piso y me dicen que posiblemente se haga el cambio de electricidad en el edificio. Son 60 vecinos. ¿Se puede saber más o menos si es muy costosa la obra?

    • Javier 27/03/2015 at 17:38 - Reply

      Hola, buenas tardes. Teniendo en cuenta que cada edificio es un mundo y la adaptación de una instalación eléctrica puede requerir más o menos cambios en función de su estado, tenemos el dato de una torre de 14 plantas con 66 viviendas y un presupuesto de aproximadamente 50.000 euros. Como te decimos el presupuesto dependerá en cada caso del edificio, de los cambios a realizar en la instalación, la albañilería necesaria, etc. Un saludo.

  19. Oscar 04/05/2015 at 15:04 - Reply

    Buenas tardes,

    En este artículo se hace referencia a la instalación eléctrica del edificio/comunidad. Mi pregunta es si cada vecino a su vez, tiene que realizar alguna revisión periódica por ley cada x años por motivos similares (vitrocerámicas, aires acondicionados. etc). Es una vivienda de 16 años.

    Gracias y un saludo.

    • Javier 04/05/2015 at 19:46 - Reply

      Buenas tardes. Hasta donde nosotros sabemos no hay que hacer ninguna inspección periódica. Lo único es que, por ejemplo, al hacer la inspección del edificio (en caso de que haya que hacerla) sí se exige que los cuadros individuales (en el interior de cada vivienda) estén actualizados. Un saludo.

  20. Ferran 20/05/2015 at 21:11 - Reply

    Buenas tardes, nosotros somos un parking de pública concurrencia que fue construido en los años 70, con todo lo que esto acarrea en cuanto a instalaciones tanto eléctricas como de extracción de humos.
    Mi pregunta es que si en su día esas instalaciones fueron aprobadas y selladas por un ingeniero, que obligaciones tenemos en cuanto al paso de inspecciones por parte de la ECA? Muchas gracias.

    • Javier 22/05/2015 at 13:59 - Reply

      Buenos días. Creemos que los aparcamientos pasan inspecciones cada 5 años pero estas cuestiones seguro que las sabéis vosotros mejor! En cuanto a lo que nos comentas de que las instalaciones fueron aprobadas y selladas por un ingeniero sólo podemos decirte que aunque el parking cumpliese la normativa de los años 70 posteriormente han salido nuevas normativas de obligado cumplimiento para ciertos edificios e instalaciones. Como es lógico y por suerte la normativa contra incendios ha evolucionado en 45 años, por ejemplo. Un saludo!

  21. Carlos 30/06/2015 at 00:36 - Reply

    Hola buenos días; hace poco he comprado un local de hostelería (bar de 50 m2) el cual tiene la luz cortada por decisión de su anterior dueño, al ir a dar de alta el suministro me piden un boletín para poder dar el alta ya que el anterior tiene más de 20 años. En principio sería suficiente con el boletín para dar el alta o harían falta más actuaciones. Gracias por su información.

    • Javier 30/06/2015 at 10:03 - Reply

      Buenos días. En temas específicos de electricidad poco podemos aportar. Lo mejor es que consultes directamente con la empresa suministradora y un electricista para salir de dudas. Un saludo!

  22. Electricidad Pérez 11/07/2015 at 19:42 - Reply

    Buenas tardes Carlos. Soy instalador eléctrico autorizado por la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía, contesto a tu pregunta sobre la puesta en servicio de local destinado a la actividad de hostelería. Al no tener suministro te piden un Certificado de Inst. Eléctrica (Boletín), tratándose de un local clasificado de pública concurrencia según el REBT 2002, tendrías que hacer la instalación eléctrica completa utilizando conductores de 0 emisión de gases halógenos, Proyecto y Dirección Técnica de un Ingeniero Industrial e Inspección de Oca.

  23. Jorge 19/07/2015 at 23:28 - Reply

    Hay que cambiar toda la instalación eléctrica de casa de mas de 30 años. Qué es obligación ahora en la nueva instalación, la toma a tierra que antes no había? Gracias.

    • Javier 20/07/2015 at 09:23 - Reply

      Buenos días. No somos expertos en instalaciones eléctricas, nuestro consejo es que consultéis directamente con una OCA ya que son las empresas que realizan la inspección obligatoria y determinan los cambios a realizar. Un saludo!

  24. José Manuel 07/01/2016 at 07:22 - Reply

    Buenos días, soy el presidente de una comunidad de vecinos compuesta por 23 viviendas más un pequeño local comercial. Deduzco de la normativa que no estamos obligados a pasar la inspección de la instalación eléctrica ya que no rebasamos las 25 viviendas a las que la misma se refiere. No obstante me queda la duda en cuanto a lo referente a «las instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada supere los 100 KW»; la duda que tengo es si dicha potencia se refiere exclusivamente a la de las zonas comunes o al total de la potencia instalada en la finca, incluidas las de cada vivienda. Podría aclarármelo. Muchas gracias. Saludos.

    • Javier 07/01/2016 at 12:09 - Reply

      Buenos días. La normativa, si no recordamos mal, se refiere a la potencia total instalada, no sólo a la de las zonas comunes. De todas formas en cuestiones de electricidad no somos especialistas, lo mejor sería que plantearas la cuestión a una OCA (Organismo de Control Autorizado) que son las que realizan las inspecciones. Un saludo.

  25. Toni 03/02/2016 at 19:16 - Reply

    Hola, buenas. Mi padre tenía una casa en la que hay dos viviendas y las dos van con un mismo contador de luz. Al morir mi padre, cada hermano se ha quedado con una vivienda. Y hay que poner un contador en cada vivienda. La instalación actual tiene una antigüedad de 30 años. ¿Es verdad que la normativa dice que para poner el contador en cada vivienda hay que cambiar toda la instalación eléctrica, de cada vivienda? Un saludo.

    • Javier 04/02/2016 at 08:08 - Reply

      Buenos días. Desconocemos la normativa específica que pueda haber en Catalunya (suponemos que nos escribes desde allí) por lo que no podemos orientarte. Un instalador local podrá aconsejarte mejor, o una OCA (si existen esas empresas en vuestra ciudad). Lo normal sería que si hay que renovar el boletín de la instalación dicha instalación deba cumplir la normativa actual, por lo que si tiene 30 años casi con seguridad habría que sustituirla. Un saludo.

  26. Enrique 20/04/2016 at 18:38 - Reply

    Hola muy buenas a todos, quería hacerles una consulta, tengo que sustituir una puerta de un cuarto de contadores en un edificio del año 84 porque está en el recorrido de la escalera de evacuación de un garaje con 22 plazas, la pregunta es ¿estoy obligado, que RF debe tener ó que referencia a la hora de solicitar su instalación a los instaladores?

    • Javier 25/04/2016 at 08:10 - Reply

      Buenos días. No somos especialistas en temas de electricidad por lo que no conocemos al detalle la normativa. Dicho esto, en el REBT 2002 (que no sería de aplicación en vuestro edificio salvo que al adaptar las instalaciones tengáis que cumplir CTE / REBT) se especifica que el cuarto de contadores es un local de riesgo especial bajo. Según la NBE-CPI-96 la resistencia al fuego RF sería 90, pero según el actual CTE, DB-SI Tabla 2.2, la puerta de comunicación con el resto del edificio deberá ser EI2 45-C5 (esta nomenclatura ha sustituido a la RF). Un saludo.

  27. Raúl 06/10/2016 at 18:21 - Reply

    Buenos días Javier, vivo en una comunidad donde en el mismo cuarto de contadores están el agua y la luz, tenemos que pasar la IEE en breve, ¿supondría que tenemos que realizar obras para cambiar que no estuviesen juntos los contadores? Un saludo.

    • Javier Rojo 10/10/2016 at 07:59 - Reply

      Buenos días. El informe IEE se compone de tres apartados, eficiencia energética, accesibilidad y conservación. Este último, el de conservación, normalmente no entra tanto en el cumplimiento de normativas específicas (por ejemplo de electricidad) como en la conservación de los elementos constructivos y la instalación, por lo que si dicha instalación eléctrica se encuentra en un estado razonable y no existen humedades en el cuarto de contadores no tendría porqué implicar la realización de obras. Un saludo.

  28. Felix Dueñas 02/12/2016 at 10:56 - Reply

    Buenos días, como especialista en las instalaciones de edificación, mi opinión es que la propiedad individual de la instalación empieza en el icp, que es el limitador de potencia colocado en la entrada de la vivienda, normalmente lacrado con plomo por la cía eléctrica. El resto de la instalación es comunitaria y cualquier reforma por defecto o fallo debe ser acometida por la comunidad. En el caso de ampliación de potencia, entiendo que es una decisión individual del propietario y en ese caso debería de acometerla el beneficiario del cambio (bien el propietario o bien la cía eléctrica que se beneficia del cambio).

  29. Felix Dueñas 02/12/2016 at 10:59 - Reply

    En cuanto al tema del cuarto de contadores, por motivos de seguridad deberían estar separados, aun así, el local debe de tener un sumidero que evite almacenamiento de agua, y todas las tuberías metálicas conectadas a tierra, como media de protección contra contactos indirectos. Aun así insisto, lo mejor sería locales separados.

  30. Rosario P 26/04/2017 at 10:29 - Reply

    Hola buenos días, mi pregunta: yo vivo en un bloque de pisos y al lado hay una entrada de cocheras ajenas al bloque y quieren instalar ahora los contadores dentro del cuartillo del bloque de viviendas, que como he dicho es ajeno la cochera, ¿es esto legal? Gracias.

    • Javier Rojo 26/04/2017 at 11:17 - Reply

      Buenos días. No entendemos bien el problema, suponemos que te refieres a que quieren instalar los contadores en una zona que no es del edificio. En principio los contadores deben colocarse en zona común de la finca, pero en cualquier caso no somos especialistas en estos temas, lo mejor es que realices tu consulta en una OCA (Organismo de Control Autorizado) que son las empresas que realizan las inspecciones. Un saludo.

  31. Jose Maria 07/05/2017 at 00:27 - Reply

    Buenas noches, de momento gracias por anticipado. Mi edificio tiene 20 plantas y yo vivo en la 17. La instalación eléctrica se hizo hace más de 15 años. El calibre de la instalación de contadores a planta 20 es de 6 milímetros. Mi ICP es de 2,5 kw. Quise cambiar a una potencia superior y al hacer el boletín me dicen que no se puede hacer por ser la instalación muy insuficiente en el calibre. La comunidad dice que no hay dinero y no se puede hacer nada. Dado que en 2018 entran en vigor los nuevos contadores inteligentes, si no cambio la potencia, me temo que se al menor descuido me quedaré sin luz. Mi pregunta es: la instalación de contador a viviendas es privada o de la comunidad? En último caso, se puede pedir que se haga una inspección y que haga un informe de la situación actual y así obligar a la comunidad al cambio de instalación? Muchas gracias.

    • Javier Rojo 09/05/2017 at 09:20 - Reply

      Buenos días. Lo mejor es que realices la consulta a una OCA (Organismo de Control Autorizado), que con las empresas que llevan a cabo las inspecciones eléctricas obligatorias (tu edificio, si está en Madrid, es posible que tenga que pasarla). Nosotros por nuestro trabajo conocemos el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) pero nos limitamos a las instalaciones interiores (cuadro, circuitos, etc). Te adjuntamos un enlace del Ayuntamiento con las OCAs… un saludo!

  32. Manolo Úbeda 06/07/2017 at 19:50 - Reply

    Buenas noches, me dirijo a ustedes por lo siguiente, quiero hacer un cambio de instalación de trifásico a monofásico, vivo en un chalet individual y mi pregunta es la siguiente. Ademas de cambiar lo necesario en el interior de la vivienda y que me tengan que cambiar el contador, estoy obligado a cambiar el cajetín de contador que tengo actualmente (metálico) por uno de poliester? Muchas gracias.

    • Javier Rojo 07/07/2017 at 13:39 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poder ayudarte, como arquitectos conocemos la normativa eléctrica (RETB) pero no en detalle. Para un cambio de trifásica a monofásica, y en concreto para saber si un cajetín determinado es o no válido, un electricista o una OCA (Organismo de Control Autorizado) te podrán sacar de dudas mejor que nosotros. Un saludo!

  33. Angel 22/10/2017 at 18:15 - Reply

    Hola, por favor, se sabe cuando hay que cambiar los contadores y el cableado vertical a viviendas de menos de 25 viviendas? Nosotros tenemos que mover la CBP por que nos están poniendo el ascensor y nos dicen que ya tenemos que cambiar el cuarto de contadores y las verticales. Somos un edificio de 10 viviendas. Gracias.

    • Javier Rojo 23/10/2017 at 07:23 - Reply

      Buenos días. Como hemos comentado otras veces no nos dedicamos específicamente a temas de electricidad, por lo que no sabríamos decirte. Sí sabemos que es habitual renovar la instalación eléctrica cuando se instala un ascensor en edificios relativamente antiguos, pero tu consulta es mejor que se la hagas a una de las ECAs (antiguas OCAs) listadas en el Ayuntamiento, que son las que realizan las inspecciones periódicas en las comunidades de propietarios. Un saludo!

  34. Viviana 22/12/2017 at 13:50 - Reply

    Hola buenos días, mi pregunta es, yo tengo un local alquilado, que reformé e hice la instalación eléctrica completa con su revisión y aprobación en su momento de la inspección, en el 2012, este mes me han llegado ya dos cartas de dos empresas diferentes diciéndome que como hace 5 años hice una instalación tengo la obligación de hacer otra inspección este año volviendo a pagar casi 300€, esto es así? Yo no he vuelto a tocar la instalación ni nada y la potencia que yo tengo contratada es de 8KW, es obligatorio? Tengo que hacerla con esas empresas en particular o me puedo buscar un electricista que sea autorizado y que me lo haga el? Me puede ayudar? Gracias y un cordial saludo.

    • Javier Rojo 26/12/2017 at 08:14 - Reply

      Buenos días. Desde luego las instalaciones eléctricas que no son domésticas (industriales, comerciales de pública concurrencia) tienen que pasar unas revisiones periódicas aunque no se modifique la potencia contratada. No obstante no sabríamos decirte cada cuánto tiempo (nos suenan los 5 años) ni qué certificación tienen que tener las empresas que las realizan. Lo mejor es que te informes en un organismo oficial: Ayuntamiento, CAM, Ministerio de Industria… un saludo!

  35. OSCAR CELIMENDIZ 03/03/2018 at 01:21 - Reply

    Cada cual responde de su cableado desde el contador hasta su cuadro de protección, así de simple.

  36. Mariano Perez Jimenez 05/09/2018 at 20:44 - Reply

    Buenas tardes, el motivo de mi consulta es por un deficiente mantenimento de un garage comunitario de más de 25 plazas, por culpa del administrador y donde la falta de luz ocasiona continuos roces contra columnas y o paredes. En este caso quien es responsable de los daños ocasionados a los vehiculos por ese motivo? Gracias. Saludos.

    • Javier Rojo 06/09/2018 at 14:46 - Reply

      Buenas tardes. Sentimos no poder ayudarte, en el blog sólo respondemos (cuando el saber nos lo permite) cuestiones técnicas. Los temas de responsabilidad como el que planteas es mejor que los consultes o bien con un administrador de fincas colegiado o bien con un abogado especializado. Un saludo!

  37. Juan Felices Alías 15/04/2019 at 17:51 - Reply

    Buenas tardes, el motivo de mi consulta, es obligatorio renovar la instalación del tiro de escalera de una comunidad, siempre y cuando no se tiene que llevar a cabo reforma alguna en ninguna de las plantas de la finca?

    • Javier Rojo 22/04/2019 at 13:19 - Reply

      Buenos días. No sabemos exactamente a qué te refieres pero si es a la aplicación del CTE, normalmente si no se rehabilita más del 25% (hablo de memoria) del edificio no es obligatorio cumplir dicho CTE en materia de ventilación, sectorización contra incendios, etc. Un saludo.

  38. Manuel 30/05/2019 at 03:01 - Reply

    Buenos días soy el presidente de una comunidad de 20 vecinos, hemos hecho reformas en la instalación eléctrica del edificio. Con una solicitud de aumento de potencia puesto que la normativa lo exije. La empresa suministradora nos a dicho que teníamos que pagar una arqueta fuera del edificio, y así se hizo. Pero nos están pidiendo que paguemos una segunda arqueta fuera del edificio en la calle, que pertenece a la vía publica. Mi pregunta es, esto funciona así o es obligación de la empresa suministradora la que debe hacerse cargo de esos gastos. Un saludo. Gracias.

    • Javier Rojo 05/06/2019 at 13:50 - Reply

      Buenos días. Sentimos no poder ayudaros, desconocemos si la suministradora debe hacerse cargo de ese gasto. En saneamiento son las comunidades las que corren con el gasto de todos los elementos hasta la acometida al colector pero en electricidad no te puedo decir. Un saludo.

  39. Alejandro 12/06/2020 at 11:30 - Reply

    Buenos días, vivo en una finca de 16 viviendas, mi pregunta es referente al cuarto de contadores, en la reunión del año pasado nos dijeron que teníamos que pagar una derrama para pasar dicho cuarto de contadores desde la planta superior del edificio (que es dónde se encuentran ahora) a la planta baja, con todo lo que ello implica además de cambiar el cuarto (cableado, tubos, etc). La finca tiene más de 50 años, pasada la ITE y el IEE, mi pregunta es ¿es obligatorio que en un edificio antiguo el cuarto de contadores esté en la planta baja? Por lo que he leído es obligatorio si se acometen reformas importantes o en edificios nuevos, por lo que entiendo que mientras no se decidan acometer reformas importantes no es obligatorio cambiarlo de lugar en estos momentos. Gracias.

    • Javier Rojo 16/06/2020 at 17:59 - Reply

      Buenas tardes. No somos expertos en instalaciones de electricidad ni en su normativa específica; hace unos años fue obligatorio adaptar los edificios de más de 25 viviendas pero hemos visto ya muchos otros con menos de 25 viviendas que han adaptado su instalación, entre otras cosas por seguridad (precisamente al tratarse de instalaciones antiguas, con más de 50 años, habiendo aumentado mucho el consumo eléctrico de las viviendas). Quizá en una OCA especializada te puedan orientar mejor. Un saludo.