En el artículo anterior hablamos de la protección que pueden tener los edificios catalogados. Hoy vemos qué tipos de obras contempla la normativa y cuales podemos hacer en función de la protección de nuestro edificio.
Protección de los edificios
Recordemos los seis tipos de protección que pueden tener los edificios en Madrid:
Nivel 1: protección singular y protección integral
Nivel 2: protección estructural y protección volumétrica
Nivel 3: protección parcial y protección ambiental
Si queréis profundizar en los niveles de protección que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid podéis consultar el capítulo 4.3
Obras permitidas en función del nivel de protección
Veamos a continuación los tipos de obras que se permite realizar en cada edificio en función del grado de protección que tenga:
Edificios con protección integral: obras de restauración, conservación, consolidación y recuperación tipológica, con la condición de no introducir materiales y calidades distintas a las originales.
Edificios con protección estructural: las obras mencionadas en el apartado anterior más las de acondicionamiento, manteniendo siempre su configuración estructural.
Edificios con protección ambiental: las anteriores más las de reestructuración, con la condición de no poder modificar su envolvente exterior ni sus elementos significativos.
Tipos de obras en los edificios
Citamos a continuación un extracto de la normativa del PGOUM donde se detallan los distintos tipos de obras en los edificios, que pueden darse de forma individual o asociada:
a) obras de restauración:
Tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original.
b) obras de conservación:
Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución.
c) obras de consolidación:
Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
d) obras de rehabilitación:
Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas y distribución interna.
– obras de acondicionamiento
Son aquéllas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.
– obras de reestructuración
Son aquéllas que afectan a sus condiciones morfológicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes, y pueden ser:
> de reestructuración puntual:
Aquellas obras en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar: cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros, la adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación, el cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación, la instalación de ascensores y construcción de escaleras privadas de comunicación entre pisos, sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones
de nivel en zonas localizadas.
> de reestructuración parcial:
Construcción de entreplantas, cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al
cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la norma de aplicación, demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical, apertura de los patios, etc.
> de reestructuración general:
Tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de reestructuración total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público. Las obras de reestructuración general y total se someterán a las condiciones de obra de nueva edificación.
e) obras exteriores:
Son las obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas
y cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría.
f) obras de reconfiguración:
Son aquellas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tendrán como finalidad principal la de eliminar impactos negativos existentes.
Los tipos de obra descritos podéis encontrarlos aún más detallados en el artículo 1.4.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid…
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Buenas noches, me ha parecido muy útil este artículo. Esquemático y concreto. Aún así me he quedado con una duda. Mi edificio está catalogado con una protección estructural. ¿Sería posible incorporar mallorquinas exteriores de madera (de acuerdo con la época de construcción) con este tipo de protección? Gracias de antemano por su contestación. Atentamente, Synead.
Buenas tardes. Se nos pasó el comentario… normalmente en edificios con la máxima catalogación se suele requerir mantener la estética original, por lo que habría que ver si el edificio en origen disponía de mallorquinas. En caso contrario, la forma de plantear dichas mallorquinas sería a través de un «estudio de conjunto de fachada» aprobado en junta, previa consulta urbanística. Un saludo!
Buenos días,
En un edificio con grado de protección estructural, ¿Sería posible realizar una instalación solar fotovoltaica al considerarse reforma de acondicionamiento?
Buenos días. No se nos ha dado el caso, lo mejor sería preguntarlo directamente en el servicio de Información Urbanística de la Junta Municipal correspondiente, para salir de dudas (es un servicio gratuito que funciona con cita previa para cualquier ciudadano). En cualquier caso, al colocarse las placas en cubierta es posible que la actuación tuviera también la consideración de «obras exteriores». Un saludo.