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El pasado mes de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, por lo que para poder alquilar o vender cualquier vivienda, local o edificio es necesario obtener el certificado energético. Este certificado nos indica la calificación de nuestra vivienda en una escala que va de la A verde (más eficiente) a la G roja (menos eficiente).

Obtener el certificado energético de la vivienda.

Obtener el certificado energético

Para obtener el certificado energético se debe contactar con un técnico cualificado (arquitecto o ingeniero) que en primer lugar realizará una toma de datos de la vivienda o local que se va a certificar, calculando la superficie habitable, midiendo las fachadas, ventanas, carpinterías y recabando datos sobre las instalaciones térmicas (calderas, termos, radiadores y equipos de aire acondicionado).

Una vez realizada la toma de datos el técnico elabora el certificado mediante los programas informáticos homologados por el Ministerio de Industria, para posteriormente proceder a su registro en la Comunidad de Madrid.

Obtener el certificado energético de la vivienda.

La validez del certificado es de 10 años. Sin embargo, si en ese periodo se realizan obras que pueden mejorar la calificación energética de la vivienda es recomendable renovarlo para reflejar dichas mejoras.

En caso de venta de la vivienda se debe entregar al comprador el original del certificado. En caso de alquiler se debe adjuntar una fotocopia del certificado junto al contrato de arrendamiento.

Apartados que incluye el certificado

  • Datos generales: en este apartado se incluyen los datos relativos a la vivienda que se certifica, como su dirección, referencia catastral y año de construcción.
  • Datos del técnico certificador: en este apartado se identifica el técnico que emite el certificado, así como su titulación.
  • Calificación energética: este apartado es el más importante, ya que nos indica la eficiencia de nuestra vivienda en una escala gráfica.
  • Anexo 1: en este primer anexo se describen todas las características energéticas de los cerramientos y las instalaciones.
  • Anexo 2: en el segundo anexo encontramos desglosada eficiencia energética en distintos apartados.
  • Anexo 3: el tercer anexo recoge las medidas para mejorar la eficiencia energética de nuestra vivienda, como por ejemplo el cambio de las ventanas o la sustitución de la caldera. Así, si en algún momento hacemos una reforma sabremos cómo invertir nuestro dinero para conseguir un mayor ahorro mensual.
  • Anexo 4: breve resumen de la inspección.

Registro del certificado en la Comunidad de Madrid

Como hemos mencionado antes, tras obtener el certificado energético debe registrarse en la Comunidad de Madrid, mediante un impreso de solicitud que el técnico suele entregar cumplimentado. De hecho nosotros realizamos siempre el registro del certificado para evitar molestias al cliente.

Dicho registro se está empezando a realizar de forma telemática, aunque por el momento se puede seguir haciendo presencialmente en la oficina de la Delegación de Industria de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en un plazo que aún no ha sido determinado por la administración, la Comunidad de Madrid enviará al propietario la etiqueta energética de su vivienda. De esta forma finaliza el trámite de obtener el certificado energético.

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, la rehabilitación de edificios y la eficiencia energética… os esperamos!

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