Desde la entrada en vigor de la certificación energética de viviendas el pasado 1 de junio en RT arquitectura hemos redactado y registrado ya un buen número de certificados. Esto nos ha permitido ir sacando algunas conclusiones sobre la implantación de la certificación energética para la venta o alquiler de viviendas, que compartimos con vosotros…
La certificación energética de viviendas en 5 puntos
1. Implantación: la implantación del Real Decreto está siendo lenta, como se preveía. En junio se registraron en la Comunidad de Madrid algo más de 5000 certificados, lo que corresponde aproximadamente al 3% del total de viviendas «obligadas» en la comunidad autónoma.
La verdad es que tras hablar largo y tendido con nuestros clientes no nos sorprende, ya que existe aún hoy (más de tres meses después de su implantación) un profundo desconocimiento de la normativa y de la propia utilidad del certificado.
2. Registro de los certificados: en estos primeros meses se han habilitado los registros de la mayoría de las comunidades autónomas. El registro oficial del Certificado de Eficiencia Energética es, como todo en España, distinto en cada comunidad autónoma, encontrando comunidades en las que el proceso es telemático y gratuito (como por ejemplo Madrid) y otras en las que es presencial y con una tasa de más de 20 euros.
3. Calificación: la inmensa mayoría de los inmuebles certificados han obtenido una calificación energética baja, es decir, calificaciones d, e, f o g. Nosotros aún no hemos encontrado ninguna vivienda cuya calificación energética haya resultado a, b o c, ya que estos casos se dan casi exclusivamente en inmuebles de reciente construcción o que han sido reformados introduciendo elementos de eficiencia energética.
4. Sanciones: ya se han aprobado las sanciones en materia de certificación de eficiencia energética, dentro de la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, clasificándose las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que oscilan entre los 300 € y los 6.000 €. Al parecer se van a empezar a aplicar en cuanto comiencen las inspecciones desde el Ministerio de Industria.
5. Precio del certificado: este es uno de los puntos más controvertidos, ya que desde la aprobación del Real Decreto han aparecido empresas que han convertido el certificado en un producto de «todo a 100» o «low cost», sin tenerse en cuenta que es un trabajo profesional que deben realizar arquitectos e ingenieros. Al final nadie da duros a peseta y un certificado barato penalizará nuestra venta o alquiler, pudiendo incluso ser objeto de sanción si el técnico no ha cumplido la legalidad. No obstante siempre será el propietario quien deba asegurarse de quién realiza su certificado, tanto la toma de datos como el certificado en sí mismo, ya que se trata de un documento que servirá para comercializar el inmueble durante los próximos 10 años.
Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE, la rehabilitación de edificios y la eficiencia energética… os esperamos!
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