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Hace unos días una vecina de Madrid nos enviaba una consulta sobre licencias de obra, ya que va a hacer algunos cambios en casa y quiere estar segura de si necesita licencia. Siempre recomendamos consultar en la junta de distrito, pero vamos a intentar aclarar un poco el tema!

Licencia para hacer obras en casa.

Licencia para hacer obras en casa…

«Voy a empezar una obra en casa que va a consistir en lo siguiente:

– Cambio de ventanas.
– Poner aire acondicionado y caldera de gas.
– Cambiar el suelo.

¿Me podéis decir por favor si para esto tengo que pedir permiso de obra, cuánto cuesta y si en alguna de las cosas que voy a hacer me puedo beneficiar de ayudas?»

Según la ordenanza, para pequeñas obras en el interior de una sola vivienda tales como pintar, cambiar solados y alicatados o sustituir instalaciones propias (saneamiento, agua, electricidad, calefacción…) no haría falta pedir licencia, pero si vas a cambiar las ventanas (carpinterías exteriores) o a mover un tabique entonces sí es necesario tramitar una declaración responsable. En el siguiente enlace está toda la información: información sobre la declaración responsable…

Licencia para hacer obras en casa.

Por otra parte, desglosamos el coste aproximado que tendría el procedimiento:

  • Tasa por prestación de servicios urbanísticos, unos 300 euros, aunque la cantidad exacta se obtiene al cumplimentar los impresos (ahora, además, podemos tramitar a través de una Entidad Colaboradora Urbanística ECU, lo que resulta más costoso pero también más eficaz).
  • ICIO o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que es 4% del PEM (Presupuesto de Ejecución Material) que se presente al solicitar la licencia.
  • La tasa por utilización privativa del dominio público local (ocupación de vía pública, si procede) se puede ahorrar si la contrata no necesita colocar un contenedor para los residuos, aunque si se usan sacos también hay que pagar una pequeña cantidad.
  • Si no hace falta ningún medio auxiliar (andamios, plataforma elevadora, etc) no hay que visar ninguna documentación ni hacen falta otras «direcciones facultativas» de andamios / medios auxiliares, que incrementarían el coste.
  • Finalmente, la gestión de la licencia / documentación técnica por nuestra parte, cuyo coste depende de la obra a realizar.

Ah, las ayudas! Con respecto al aire acondicionado y la caldera de gas, ha habido algún «plan renove» en los últimos años. Con respecto a las ventanas, existe un plan con fondo europeos, aunque esto es objeto de otro artículo.

Sólo nos queda daros la enhorabuena por los cambios en la casa!

Como siempre estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE y la rehabilitación de viviendas y edificios… os esperamos!

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Cambios en el contenido

Julio 2021: con la nueva ordenanza, en vigor desde finales de 2020 pero aún en fase de instrucción, la Comunicación Previa se convierte en una declaración responsable. De momento el Ayuntamiento tiene la Instrucción 1/2020, pero aún no se han reflejado los cambios en la normativa (la ordenanza OMTLU pasa a denominarse OLDRUM).

Agosto 2023: ponemos al día el contenido del artículo para que, con los cambios de normativa, siga siendo válido!

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  1. Francisco 04/08/2013 at 14:10 - Reply

    Hola.

    Quería hacer una reforma en la terraza poniendo el suelo, unos 53 metros cuadrados, el precio de la obra es 7000 euros. Cuánto me cuesta el permiso de obras si es necesario? Saludos.

  2. Azucena 09/09/2013 at 10:53 - Reply

    Tengo a mi vecino de al lado que quiere poner el contador del gas en el pasillo al lado de mi puerta, en las zonas comunes… ¿es eso legal?

    • Javier 10/09/2013 at 21:15 - Reply

      Hola Azucena! Nosotros siempre hemos visto los contadores de gas en tendederos o fachadas de patios interiores. No obstante no te podemos asegurar si es legal o no instalarlos en zonas comunes interiores. Lo mejor sería que planteases la pregunta directamente a una empresa instaladora de gas, para mayor seguridad. Saludos!

  3. Natalia 07/06/2014 at 22:56 - Reply

    Buenas tardes: tengo un piso y la separación del salón a la terraza es una puerta de hierro con una ventana al lado todo recubierto por un muro, yo quiero quitarlo poner un cierre de aluminio de 2 puertas. Mi pregunta es si necesito licencia de obra ya que no amplio ningún espacio solo es cambiar uno por otro. Saludos y gracias.

    • Javier 09/06/2014 at 12:45 - Reply

      Buenos días. Al tratarse de un cambio de carpintería exterior en Madrid se suele necesitar una licencia por Actuación Comunicada (desde hace unos días el nombre del procedimiento ha cambiado, siendo ahora Comunicación Previa). Puedes comprobarlo introduciendo la dirección de la finca y la obra que pretendes realizar (sustitución de carpintería exterior y/o persianas de fachada) en la web del Ayuntamiento: http://www-2.munimadrid.es/AyudaLU/preguntas.do?start=ok

      Se trata de un trámite sencillo pero es de los que más realizamos, ya que normalmente los propietarios no están acostumbrados a gestionar licencias. Un saludo!

  4. Oscar 25/08/2014 at 03:32 - Reply

    Buenas, quisiera saber qué necesito para hacer mi vivienda tipo loft, ya que la vivienda dispone de una altura de 4 metros y quisiera hacer una estructura para poner un baño y un dormitorio arriba, también el precio aproximado de la licencia y el tiempo que pueden tardar en concedérmela. Muchas gracias y un saludo.

    • Javier 25/08/2014 at 14:32 - Reply

      Hola, acabamos de enviarte un correo electrónico. En cualquier caso no recomendamos sacar dos plantas si partimos de una altura libre de 4 metros, el resultado podría ser claustrofóbico. Un saludo!

  5. Pedro 13/10/2014 at 18:42 - Reply

    Hola. Necesito reparar el sellado del agujero para el tubo del aire acondicionado de mi vivienda. Se ha ido deteriorando y ahora cada vez que llueve nos provoca una filtración interior. Estamos hablando de fachada exterior (por donde entra el tubo). El aire acondicionado no es comunitario y el administrador me dice que no puedo pedir la reparación a la Comunidad. He contactado con una empresa de trabajos de altura que me aseguran que ellos me pueden volver a sellar estos agujeros. ¿Qué tipo de licencia de obras necesito para hacer esta reparación?

    • Javier 13/10/2014 at 18:59 - Reply

      Buenas tardes, si el edificio no está protegido la licencia necesaria sería la Actuación Comunicada (de hecho acaba de cambiar de nombre con la última ordenanza, ahora se llama Comunicación Previa). La documentación a presentar no es complicada, suele constar de plano de situación y zona de actuación, una pequeña memoria, el presupuesto de obras y en este caso un volante de descuelgue firmado y visado por un arquitecto. El coste de la licencia lo componen la tasa por prestación de servicios urbanísticos y el pago del ICIO (impuesto de construcciones). Una vez presentada la documentación la empresa que contrates puede realizar los trabajos. Si necesitas que te gestionemos la licencia podemos enviarte presupuesto. Un cordial saludo.

  6. Rebeca 18/10/2014 at 16:52 - Reply

    Buenas tardes, me han comentado que el presupuesto sobre el que se pagan las tasas en un acto comunicado es solo de la mano de obra no de los materiales, por ejemplo las baldosas del suelo o los adoquines de la rampa de entrada a mi garaje, ¿es verdad?, ¿o tengo que pagar por todo?

    • Javier 20/10/2014 at 08:48 - Reply

      En Madrid el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es el 4% de la base imponible del presupuesto de la obra. Normalmente, sobre todo si el presupuesto se ha visado en un colegio profesional, la cantidad declarada para el pago del ICIO corresponde al presupuesto visado. A su vez dicho presupuesto visado suele ser el PEM (Presupuesto de Ejecución Material), que resulta de descontar a la base imponible del presupuesto los gastos generales y el beneficio industrial (un 19%). Un saludo.

  7. Victoria 16/12/2014 at 21:53 - Reply

    Hola. Queríamos hacer una reforma en el techo. Cambiar la uralita por teja y bovedilla. La casa es de 80 m3. La obra nos cuesta 7000 €. ¿Cuanto nos puede costar el permiso de obra más o menos?

    • Javier 17/12/2014 at 08:32 - Reply

      Hola. Con la normativa de Madrid, donde trabajamos, el cambio de la cubierta necesita una licencia ordinaria. La tasa por prestación de servicios urbanísticos puede estar entre 300 y 600 euros, a los que hay que sumar, si fuese necesario, la tasa por ocupación de vía pública (por ejemplo si hay que poner andamio en vía pública) y el contenedor. Por otra parte habría que pagar el ICIO o impuesto de obras, que es el 4% del PEM, que a su vez es el resultado de restar un 19% al presupuesto de la obra. Un saludo.

      • Alejandro 16/12/2022 at 22:18 - Reply

        Hola Javier. Quiero hacer obra en un local y queremos cambiar las ventanas y poner pladur en todo el perímetro interior así como acondicionar los baños e instalación nueva de electricidad. Además queremos poner monocapa en la fachada y puerta nueva de entrada, todos los materiales estéticos los ponemos nosotros y los obreros solo le limitan a ejecutar la obra. ¿Hace falta algún permiso especial aparte del comunicado?. La fachada del edificio no está protegida, es más, está en muy mal estado. Un saludo.

        • Javier Rojo 09/01/2023 at 17:39 - Reply

          Buenas tardes. Últimamente hay cierto «lío» con los cambios en las ordenanzas, pero si se cambian las ventanas o se actúa en la fachada (obras exteriores) hay que tramitar una DR. Pero ojo, si es un local es una DR de obras para actividad, no para uso residencial. Si no lo tenéis claro, lo mejor es consultarlo directamente en el servicio de Información Urbanística, en la Junta de Distrito. Un saludo!

  8. Mabela Cabeza 21/01/2015 at 22:02 - Reply

    En un ático de Madrid quisiéramos agrandar las ventanas que dan a la terraza. ¿Que tipo de licencia necesitaríamos y que nos puede costar? Gracias, un saludo.

    • Javier 22/01/2015 at 08:43 - Reply

      En principio modificar el tamaño de las ventanas se considera obras exteriores, por lo que se requiere una licencia por procedimiento ordinario común. Este tipo de licencia requiere proyecto técnico. No obstante, si el edificio no está protegido (necesitaríamos la dirección de la finca para comprobarlo) podría intentar hacerse con una licencia de comunicación previa, que no necesita proyecto técnico y es por tanto menos costosa. Acabamos de enviaros un correo electrónico con toda la información. Un saludo.

  9. Mariah 01/02/2015 at 17:04 - Reply

    Buenos días, tengo un ático en Madrid capital y me gustaría techar con panel sándwich y acristalar con cristal y aluminio la mitad de la terraza. ¿Qué licencia necesito solicitar?. Muchas gracias y saludos.

    • Isabel 02/02/2015 at 20:07 - Reply

      Hola Marian,

      Para lo que nos planteas primero necesitas dos cosas.
      – La primera es una «autorización» de tu comunidad de vecinos dándote permiso para cerrar esa parte de la terraza.
      – La otra cosa es preguntar en la junta municipal de tu distrito, si urbanísticamente la ordenanza de tu zona permite que cierres una parte de la terraza.
      Si la ordenanza te permite hacerlo, supongo que el tipo de licencia que necesitarías el lo que se llama ACTUACIÓN COMUNICADA, que es el tipo de trámite más habitual para estos casos.

      Esperamos haberte servido de ayuda. Estamos a tu disposición para lo que necesites.

      Un saludo.

  10. Isabel 27/02/2015 at 12:53 - Reply

    Buenos días, vamos a hacer obra en casa; cocina y baño completos, suelo cerámico en toda la casa e instalación de suelo radiante y la carpintería interior. Las ventanas no las tocamos. ¿Hace falta licencia de obra menor? Tengo una vecina abajo que tiene trastornos mentales (no es broma ni afán de insultar, es cierto) y se pone agresiva con el tema de los ruidos y tengo miedo que durante la obra, me la lie y tenga que llamar yo a la policía. Quiero todo en regla. ¿Qué necesito para el tema permisos? ¿Y los obreros? Gracias de antemano por su ayuda. Un saludo.

    • Javier 27/02/2015 at 18:06 - Reply

      Buenas tardes. Nosotros solemos tramitar comunicaciones previas (el tipo de licencia más sencillo) cuando se van a mover tabiques o cambiar ventanas. O si el edificio está catalogado. Para alicatar, pintar o sustituir una instalación de calefacción individual en principio no es necesario. En este enlace puedes leer más sobre estas licencias: http://goo.gl/k99BkZ

      • Isabel 28/02/2015 at 09:32 - Reply

        Gracias Javier.

  11. Arturo 17/03/2015 at 15:57 - Reply

    Hola Javier. Estamos por comprar un adosado muy pequeño (100 m2) de dos plantas por la zona de Barrio de Hortaleza, metro Esperanza. Quisiéramos cambiar las dos ventanas de la fachada principal (la de la cocina 0,90 x 0,90 y la del cuarto que está en la planta superior, tipo puerta balcón de techo a suelo de PVC) sin cambiar dimensiones. Y en la fachada de atrás, otra igual a la delantera, en la planta superior (de suelo a techo tipo balcón) pero en la planta inferior que hay una puerta y una ventana de cristal, quisiéramos quitar ambas y cerrar con un ventanal, igualmente de PVC, de cuatro puertas dos de los extremos fijas y las dos del centro abatibles, que sería el cambio más drástico por tumbar el alfeizar de la ventana. Nos han dicho que tenemos que pedir autorización en el Ayuntamiento. Yo averigüé y no es zona protegida por lo que puedo hacer cualquier cambio (siempre que se notifique al Ayuntamiento) pero también me han dicho (otras personas) que por la reforma de la fachada posterior que da al pequeño patio, no hay que pedir la autorización (aunque el patio se ve desde la calle y está cercado por una pequeña valla de alambre). De no tener que hacerlo nos ahorraría el 3 ó 4% de la solicitud del presupuesto más costoso y sería una ayuda económica para nosotros. Agradecido por su opinión, queda de Ud. atentamente, Arturo.

    • Javier 17/03/2015 at 18:39 - Reply

      Buenas tardes! Este tipo de actuaciones son muy comunes y las tramitamos con frecuencia, ya que necesitan licencia. En concreto para cambiar las ventanas es necesaria una licencia por comunicación previa, la más sencilla. Citamos textualmente: se presentará comunicación previa para acometer obras y reformas de pequeña envergadura que no necesiten proyecto técnico (cambio de tabiques, ventanas, instalaciones de carteles o rótulos, etc) y actividades no incluidas en otros procedimientos. Puedes consultar la propia página del Ayuntamiento: http://www.goo.gl/m6Uqzq

  12. Arturo 18/03/2015 at 15:20 - Reply

    Hola Javier. Gracias por tu respuesta. Vuelvo con una pregunta. Esta comunicación sencilla ¿es por todos los cambios, aun en la fachada posterior? y ¿debe pagarse la tasa del 3% de todo el presupuesto? Gracias.

    • Javier 20/03/2015 at 19:12 - Reply

      Sí, todos los cambios de ventanas se consideran obras exteriores. Mover tabiques también iría en la comunicación previa. El resto de actuaciones (pintar, enfoscar, solar, etc) en principio no hace falta incluirlas. En Madrid la tasa (impuesto de obras ICIO) es del 4% pero en otros municipios puede ser el 3%. Un saludo!

  13. Bat 08/04/2015 at 09:45 - Reply

    Hola, una pregunta. Voy a cambiar las ventanas que dan a un patio interior en mi edificio. No toco el tamaño de las ventanas, solo la carpintería, y la estética que voy a poner es la misma que tienen ya otros vecinos (ventanas blancas de PVC normales). ¿Es necesario permiso de la comunidad de vecinos? Por otra parte ¿cómo de detallada tiene que ser la «Descripción suficiente de la actuación»? ¿Basta con indicar que se cambia la carpintería de las ventanas? Muchas gracias.

    • Javier 08/04/2015 at 19:19 - Reply

      Buenas tardes. El Ayuntamiento puede pedir el acuerdo por parte de la Comunidad de Propietarios. La descripción de la actuación en la licencia por Comunicación Previa no es extensa, pero hay que detallar huecos, ventanas, características, y dar un plano donde se marquen las actuaciones, además del presupuesto. Para nosotros no es complicado, pero para una persona ajena a estas cuestiones sí puede serlo. Un saludo!

  14. Pedro 01/06/2015 at 18:42 - Reply

    Hola estoy rellenando el documento ICIO y no entiendo el apartado de cálculo de la cuota, ya que mi reforma no es supuesto bonificable supongo que he de dejarlo en blanco el presupuesto es de 5000 mil euros sin IVA. En el aparatado cinco pone cálculo de la cuota, cuota integra, bonificaciones e importe a ingresar cuota líquida. Mi pregunta es cómo debo rellenarlo si el presupuesto es de 5000 euros muchas gracias de antemano.

    • Javier 03/06/2015 at 11:29 - Reply

      Si estás usando el documento digital al poner el presupuesto, los 5000 euros, la cuota (total a pagar) se calcula sola. Nosotros tramitamos toda la documentación de las licencias que gestionamos, pero no es fácil explicarlo en un blog. Si tienes dudas lo mejor sería aclararlo en la Junta Municipal donde vayas a presentarlo. Un saludo!

  15. Paco 24/07/2015 at 19:39 - Reply

    Hola me gustaría poner un cartel (muestra) en la fachada de mi local lo que ocurre es que el edificio está catalogado con nivel 3 ambiental. La instalación del cartel sólo sería atornillado a la pared sin apenas obras. ¿Qué sería necesario para llevar a cabo dicha instalación? ¿Qué costes tendría? ¿Cuánto puede llevarme un técnico? Gracias, un saludo.

    • Javier 27/07/2015 at 17:31 - Reply

      Buenas tardes. Suponiendo que el local está en Madrid, la normativa de rótulos (muestras) se puede encontrar en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, título VII, artículo 29 y siguientes. Para la protección de nivel 3 no es necesario el informe favorable de las comisiones competentes en la protección del patrimonio. El artículo 31 establece las condiciones generales para las muestras opacas sin iluminación. Puedes leer la normativa en el enlace oficial: http://goo.gl/skcsQs

      Para la instalación habría que consultar en la Junta Municipal. Si hay que hacer obra al menos pedirán una licencia de comunicación previa (o una ordinaria si se afectan elementos protegidos de fachada). Si no hay que hacer obra lo normal es instalarlo sin más, contando siempre (al menos es nuestro consejo) con el acuerdo de la comunidad de propietarios del edificio. Un saludo.

  16. Andamios Aluminio 21/08/2015 at 14:54 - Reply

    Información muy necesaria y explicada de una forma clara. Muchas gracias por compartirlo y difundirlo, viene bien a muchas personas, os lo aseguro.

    • Javier 23/08/2015 at 20:57 - Reply

      Muchas gracias! Cada vez nos estamos metiendo más en hacer reformas integrales de viviendas y los clientes nos agradecen mucho la gestión y el papeleo, ya que aunque algunas no son complicadas la verdad es que sin experiencia cualquier cosa es un mundo!

  17. Robert 08/10/2015 at 21:52 - Reply

    He pedido una licencia de obra al ayuntamiento valorada en 6000 euros para cambiar una entrada, parquet y una escalera metálica. Me dicen que lo tienen establecido y para 40 m2 el precio de un 3,5% sobre 20000 euros que se han sacado de la manga. Eso es legal? Si mis obras son de 6000 euros pueden cobrarme sobre 20000 euros? Además tengo resolución del ayuntamiento que me obliga a pagar o hacer un recurso. Que puedo hacer?

    • Javier 09/10/2015 at 10:48 - Reply

      Buenos días. En Madrid, donde desarrollamos la mayor parte de nuestro trabajo, el Ayuntamiento establece un 4% del presupuesto PEM como impuesto de obras (ICIO) aunque desde hace un tiempo algunas actuaciones estás bonificadas. Desconocemos desde dónde nos escribes, pero lo mejor que puedes hacer es leerte la ordenanza fiscal de tasas / ICIO para ver si lo que te han planteado se ajusta a lo establecido (por módulos, mínimos o bases de precios según el tipo de obra). Un saludo!

  18. Ana 30/12/2015 at 11:43 - Reply

    Hola, quiero hormigonar el suelo de mi garaje que esta en tierra, ¿necesito permiso de obra?

    • Javier 07/01/2016 at 10:52 - Reply

      Buenos días. Con los datos que nos aportas no podemos orientarte. En principio como mucho deberías necesitar una licencia por Comunicación Previa, pero lo mejor es que lo consultes directamente en el Ayuntamiento, a través de la Junta Municipal correspondiente. Un saludo.

  19. Alberto 30/12/2015 at 15:18 - Reply

    Buenas tardes, quería hacerles una consulta. Me siento perjudicado por una «construcción» que han realizado. En concreto se trata de una ampliación sobre el tejado, que se eleva unos 3 m por encima de la vivienda preexistente, está pegado a mi chimenea y es mas alto que ella, con lo que la misma ya no evacua el humo bien. Por otro lado me tapa toda la luz del sol y tiene una especie de canalón que vierte las aguas de la pared hacia mi patio interior. ¿Podrían indicarme cómo saber si dicha construcción cuenta con la licencia de obras correspondiente? ¿Qué datos necesitaría aportar para localizarla? Por último, ¿la ausencia de dicha licencia obligaría a la destrucción inmediata de la construcción? Pueden contestarme por email si lo prefieren. Un saludo y muchas gracias de antemano. Alberto Herrero.

    • Javier 07/01/2016 at 11:02 - Reply

      Buenos días. Lo mejor en estos casos es acudir directamente al Ayuntamiento o Junta Municipal, departamento de Urbanismo, y consultar / notificar la actuación. De esta forma podrás saber si la obra cuenta con licencia. Si no fuese así allí mismo te aconsejarán sobre cómo proceder. Un saludo.

  20. Mauricio 05/01/2016 at 11:07 - Reply

    Tenemos una finca con un terreno al lado de una casa y necesitaríamos crear una aparcamiento para 4 coches. Ese espacio está en este momento hundido en el suelo como dos metros y tendríamos que crear una rampa para quererlo y cubrir el suelo (unos 300 metros cuadrados) con cemento o otro material. Lo pensamos recubrir el aparcamiento si esto fuera un tipo de problema. Necesita este ahora algún tipo de licencia? No hay ningún vecino por los alrededores. Un saludo, Mauricio.

    • Javier 07/01/2016 at 12:06 - Reply

      Buenos días. No sabemos desde dónde nos escribes pero en Madrid sí sería necesaria licencia de obra, probablemente por comunicación previa. No obstante si el Ayuntamiento considera que se realiza estructura podría pedir licencia por procedimiento ordinario. Un saludo.

  21. Bor 14/01/2016 at 23:57 - Reply

    Buenas noches, quiero hacer una reforma en casa y quería saber si siguen vigentes las bonificaciones acordadas en 2015 en Madrid. Gracias!

    • Javier 15/01/2016 at 09:29 - Reply

      Buenos días. Si te refieres a la bonificación del 95% del ICIO (impuesto de obras) ayer mismo nos dijeron en la Junta Municipal que desde enero ha dejado de estar vigente. Sólo se mantiene para obras en actividades (comercios, etc). Un saludo.

  22. Noe 13/02/2016 at 22:18 - Reply

    Buenas noches, me gustaría saber si a fecha de hoy hay un tipo de medida del suelo a la ventana. Hay algún tipo de normativa que obligue a una altura en concreto? Puedo poner una ventana a 80 cm del suelo? Gracias desde Cataluña!!!

    • Javier 15/02/2016 at 08:24 - Reply

      Buenos días. No sabemos si tendréis normativa local pero desde luego el CTE (Código Técnico de la Edificación) establece en el DB-SUA, apartado 1, artículo 3.2, una altura de entre 90 y 110 cm en función de la altura que haya al otro lado de la ventana (la altura de caída). Un saludo!

  23. Jesus 20/03/2016 at 13:24 - Reply

    Hola Javier, me surge una duda. Según he leído en tu página, para eliminar un tabique interior de una vivienda en Madrid, necesitaría solicitar la licencia de tipo acto comunicado no? y pagar al ICIO el 4% del presupuesto. Pero si el que tira el tabique soy yo mismo, y no lo hace ninguna empresa con ningún presupuesto, debo pagar igualmente el ICIO y en caso afirmativo, que importe? Muchas gracias.

    • Javier 21/03/2016 at 07:56 - Reply

      Buenos días. Efectivamente la licencia que ampara una modificación interior de tabiquería es la comunicación previa. No se nos ha dado el caso de lo que comentas, si quieres hacer la obra de forma legal lo mejor sería que lo consultes directamente en la Junta Municipal, pidiendo cita con información urbanística. Un saludo.

  24. Alain 21/03/2016 at 22:44 - Reply

    Hola Javier, he comprado una casa y quiero hacer reformas, cambiar los suelos que están apolillados, hacer rozas para meter un cableado nuevo, enlucir las paredes y cambiar alicatado entero de cocina y baño, necesito algún tipo de permiso o algo por el ruido que pueda hacer o algo?

    • Javier 22/03/2016 at 09:03 - Reply

      Buenos días. Pues… depende. No sabemos desde dónde nos escribes pero en Madrid en principio no debería hacer falta. Lo que a veces pasa es que nos han llamado clientes porque otro vecino, precisamente por los ruidos, les ha «denunciado» en el Ayuntamiento, y entonces lo que tramitamos es una licencia por Comunicación Previa para tener amparadas las obras. No obstante, como te decíamos al principio, para esas actuaciones no debería ser necesaria la licencia de obras. Un saludo.

  25. Ramón 30/03/2016 at 23:37 - Reply

    Buenas noches,

    Solicité en Madrid la licencia de acondicionamiento puntual para hacer una reforma en mi vivienda, se pagaron las tasas, y se presentó parte de la documentación requerida por el ayuntamiento en estos casos, la obra se empezó y pasados unos meses cuando la obra ya estaba ejecutada, recibí una carta donde se me exponía que la solicitud no había tenido efectos jurídicos por falta de algunos documentos y en donde me daban un plazo de tiempo para presentarlos, al estar terminada la obra pensé que ya no sería necesario, ya que siempre vi el problema en no disponer de la licencia durante el proceso de la obra. Pasado un tiempo, volví a recibir otra carta, donde me exponían que al no haber recibido dicha documentación, procedían a trasladar el expediente a los servicios municipales en materia de disciplina urbanística.

    La persona que me realizo la obra se puso en contacto con el ayuntamiento y le dijeron que el expediente seguía abierto y si le proporcionaban un plano que faltaba con unas medidas y demás se podría solucionar el asunto.

    Se presentó ese plano, y pasadas unas semanas me vuelven a enviar otra carta donde básicamente me indican que me deniegan la licencia, os recuerdo que la obra ya está ejecutada desde varios meses antes, en conclusión me indican que si quiero ejecutar dicha obra tengo que empezar con el tramite de nuevo y presentar todo lo que solicitan.

    Esto quiere decir que cierran el expediente? Me puedo despreocupar, podría tener algún tipo de inspección municipal y tener algún problema en el futuro?

    Gracias, un saludo.

    • Javier 01/04/2016 at 08:11 - Reply

      Buenos días. Por lo que nos cuentas quizá no hayas estado bien asesorado… al menos es la impresión que nos da. Respondiendo a tu pregunta, si te han denegado la licencia es porque por algún motivo la propia obra o la documentación presentada no cumple la normativa. Esto es habitual y lo que pide entonces el Ayuntamiento suele ser una legalización, que consiste en un proyecto técnico que refleja lo que se ha realizado y las adaptaciones si fueran necesarias. En cualquier caso nosotros tendríamos que ver la obra, la documentación que se presentó, hacer una consulta al técnico municipal para aclarar el expediente y realizar la legalización. Un saludo.

  26. Regina 03/04/2016 at 14:14 - Reply

    Buenas tardes, mi consulta es si hay que pagar el ICIO en cualquier banco antes que presentar la documentación (planos, memoria, etc) en la junta del distrito de Madrid correspondiente? Muchas gracias.

    • Javier 04/04/2016 at 09:04 - Reply

      Buenos días. Lo normal es presentarlo junto al resto de la documentación, pagado, marcando la casilla correspondiente que indica que se ha presentado. No obstante si no se hace así posteriormente el Ayuntamiento lo requiere. Un saludo.

  27. Regina 04/04/2016 at 20:49 - Reply

    Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.

  28. Antonia 18/04/2016 at 15:30 - Reply

    Buenas tardes, quiero hacer una casa en un terreno familiar que sería de 14 m largo × 5m ancho y 2 plantas que serían unos 140 m2. ¿Qué permisos y licencias necesito y cuánto me costaría? Gracias.

    • Javier 20/04/2016 at 11:05 - Reply

      Buenos días. La pregunta es muy general, si te parece puedes enviarnos un correo electrónico mediante el formulario de contacto https://www.rtarquitectura.com/contactar/ e indicarnos dónde estaría ubicada la vivienda (municipio) para poder orientarte, ya que las licencias, tasas e impuestos no son siempre iguales. Un saludo!

  29. Juan 03/05/2016 at 01:19 - Reply

    Buenas noches Javier, tenemos un hostal en edificio protegido con el máximo nivel de protección, nivel A (1). Además se encuentra enfrente de una iglesia, monumento histórico. El caso es que nos dicen los de turismo que una de las ventanas de una habitación no cumple con las medidas necesarias por tan solo unos 20 cm. Necesitaríamos realizar una ampliación de la ventana. Nosotros no queremos realizarla y alegar que esta ventana no se puede modificar o ampliar por el grado de protección que tiene el edificio. Como podemos demostrar que esta modificación no es posible? Muchas gracias.

    • Javier 03/05/2016 at 06:52 - Reply

      Buenos días. Estos temas pueden llegar a ser muy complicados. Por lo que nos cuentas lo primero que habría que comprobar es que efectivamente no se puede modificar el hueco exterior o bajo qué criterios habría que realizar dicha modificación… ¿desde dónde nos escribes? Un saludo.

  30. Cecilia 18/06/2016 at 19:16 - Reply

    Hola Javier, recién hemos comprado una casa vieja en Murcia y queremos reformarla ya que está en muy mal estado y hay que hacer una obra. Mi duda es si tengo que sacar algún tipo de permiso que imagino que si y de que cantidad de dinero sería aproximadamente el permiso. Un saludo y gracias!

    • Javier 20/06/2016 at 18:24 - Reply

      Buenas tardes. Lo primero daros la enhorabuena! Si la casa estuviera en Madrid podríamos darte más información, ya que es donde trabajamos, pero en Murcia la ordenanza de licencias será distinta y no podemos darte cifras. Aquí, por ejemplo, el impuesto de obras es del 4% sobre el presupuesto de ejecución. Lo mejor que es vayáis un día al Ayuntamiento y os informéis directamente. Lo normal que es haya unas tasas urbanísticas y en función del tipo de obras a realizar os pidan o no proyecto técnico. Luego estaría el ICIO (impuesto de obras) que comentábamos y los permisos concretos: contenedores, residuos, etc… un saludo.

  31. Ignacio 20/06/2016 at 08:56 - Reply

    Buenos días, mi duda es ¿que licencias necesito para demoler un techo registrable? Solo quiero quitar el techo y darle mas altura al almacén. Hay un cuartito y un w.c. que conservarían este techo. Gracias, un cordial saludo.

    • Javier 20/06/2016 at 18:12 - Reply

      Buenas tardes. En Madrid, en principio, salvo que la demolición sea de mucha superficie y necesites un contenedor en la calle, por ejemplo, no necesitarías ni permisos ni licencia de obra. Renovar paramentos, pintar, cambiar instalaciones, etc… son actuaciones que no necesitan licencia. Las que sí están sujetas a licencia son por ejemplo la modificación de tabiquería, el cambio de ventanas, etc. No obstante lo mejor es que te acerques a la Junta Municipal, con cita previa, y lo preguntes directamente para estar seguro. Un saludo.

  32. Elena 25/05/2017 at 23:08 - Reply

    Hola! Es necesario pedir permisos de obra por cambio de ventanas antiguas en una chalet adosado? Y por levantar un muro, en vez de poner valla entre vecinos? Se trata de Castilla La Mancha. Gracias.

    • Javier Rojo 26/05/2017 at 07:13 - Reply

      Buenos días. En Castilla La Mancha no sabríamos decirte, trabajamos en Madrid. Aquí, desde luego, para ambas actuaciones habría que solicitar licencia por comunicación previa, el procedimiento más sencillo de los existentes en la normativa. No obstante en el Ayuntamiento de tu municipio te podrán informar mejor. Un saludo!

  33. Merche 05/06/2017 at 14:26 - Reply

    Hola buenas tardes mi nombre es Merche, tenemos un piso en Valencia y quería saber si para cambiar el suelo de la terraza, que en principio será ponerlo encima del viejo que está muy mal, sería necesario pedir permiso a la comunidad de vecinos. No sé si podrían denunciarme por ello (o hago porque el suelo de la terraza está fatal y no les estoy tampoco pidiendo a ellos que nos lo cambien), compraríamos nosotros el material para realizar el cambio de suelo nada más… ¿es necesario hacer alguna junta de vecinos o es una obra sin importancia? No quiero tener problemas de que me denuncien por algo así tampoco, gracias espero podáis ayudarme con mi duda. Un saludo.

    • Javier Rojo 05/06/2017 at 17:51 - Reply

      Buenas tardes. Nosotros trabajamos en Madrid… si en Valencia la ley de licencias urbanísticas es parecida, para solar una terraza no haría falta pedir licencia. Otra cuestión es que, si la terraza es comunitaria de uso privativo, deberías consultarlo o bien con el administrador de la finca o bien con el presidente. Un saludo!

  34. Rocio 27/06/2017 at 13:09 - Reply

    Hola Javier,

    Solicité la comunicación previa de obra para el cambio de de ventanas. Y ahora me ha llegado una carta del Ayuntamiento en el que me pide aportación de otro documento:

    – Acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir, debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto, la documentación relativa al Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

    No sé exactamente lo que pide, solicitamos un contenedor cuando hicimos la obra. Quería preguntar qué tengo que preparar para entregar. Espero tus noticias!

    • Javier Rojo 27/06/2017 at 18:51 - Reply

      Buenas tardes. Os piden el EGR (Estudio de Gestión de Residuos). En ese documento se especifican los m3 y T de residuos generados, su tipología (pétreos, no pétreos, peligrosos, de demolición, de construcción, etc) y el importe del aval, que el Ayuntamiento pide y retiene hasta que se presenta el justificante de entrega de los residuos en vertedero autorizado. El EGR, al igual que la memoria técnica justificativa de las actuaciones, van firmados por el técnico que os haya tramitado la licencia. O deberían ir firmados, ya que en ocasiones el Ayuntamiento no lo exige y luego se dan problemas como el que nos comentas, que piden cuestiones que alguien que no es técnico no maneja. Un saludo!

      • Rocio 30/06/2017 at 12:45 - Reply

        Buenos días, he solicitado un certificado de entrega y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) a la empresa de contenedores que prestó el servicio. Dicho certificado contiene mis datos, datos de empresa de reciclaje, tipos de residuo, T, los m3, pero no contiene coste por m3, coste total. No sé si les valdrá el certificado. Otra cosa, quería mencionar que el tipo de residuo es mezcla de residuos de construcción demolición. Según lo que he entendido es que ese tipo de residuo no contiene residuo de aluminio, ya que los residuos que hemos producido son ventanas antiguas de material aluminio (lo mencioné en el comentario anterior). Por tanto, no sé si valdrá el certificado, o tengo que hacer lo que me dijiste del EGR.

  35. Roberto 29/07/2017 at 13:19 - Reply

    Buenos días! Podrías decirme si necesito sacar licencia para colocar teja encima de un tejado de uralita en una vivienda unifamiliar que está separada de la vía pública, no se van a producir residuos y el trabajo en principio lo iba a realizar yo personalmente. Gracias.

    • Javier Rojo 31/07/2017 at 13:08 - Reply

      Buenos días. Pues en principio si… serían obras de conservación sobre un elemento exterior del edificio, independientemente de quien las realice. Lo normal es que necesites tramitar una comunicación previa (el tipo de licencia de obras más sencilla). No obstante lo mejor es que lo consultes directamente en la Junta Municipal correspondiente, o en el Ayuntamiento si la vivienda no está en Madrid. Un saludo.

  36. Jose 04/08/2017 at 09:12 - Reply

    Buenos días, estamos pensando en una nave industrial, hacer o bien una nueva ventana o bien hacer un velux. Que licencias, permisos, etc… necesitaríamos para cada caso? Por cuestiones formales, qué es más recomendable? Muchas gracias. Un saludo.

    • Javier Rojo 04/08/2017 at 13:56 - Reply

      Buenos días. Si fuera en Madrid en principio creo que bastaría una licencia por comunicación previa, la más sencilla. En cualquier caso lo mejor es preguntarlo directamente en el Ayuntamiento correspondiente ya que el tipo de licencia depende de la ordenanza. Por otra parte, desde el punto de vista constructivo, una ventana siempre tendrá menos posibilidades de provocar filtraciones que una velux, pero es una decisión que depende de dónde esté la ventana, de si es más sencillo abrir el hueco en la fachada o en la cubierta, de si necesitamos que sirva para ventilación, del tamaño… un saludo!

  37. Cesar 12/11/2017 at 10:44 - Reply

    Muy bien explicada la entrada, e interesante, como otras de este blog.

    Tengo una vivienda en un ático en Madrid centro (casco histórico). Voy a poner 3 velux en el tejado. Ya tengo autorización de los vecinos, porque otro vecino ya puso velux en el tejado, pero ¿es necesario presentar proyecto al ayuntamiento? Me corre bastante prisa ¿Tardan mucho en conceder la licencia? ¿Qué coste? ¿Se puede pedir la licencia a posteriori?

    Simultáneamente el arquitecto de la comunidad ha decidido cambiar 2 vigas de la cubierta y va a pedir una licencia al ayuntamiento… ¿el hecho de pedir licencia incrementa las posibilidades de sufrir una inspección? Tiré muros (no de carga) y no pedí licencia.

    • Javier Rojo 14/11/2017 at 19:48 - Reply

      Buenas tardes, gracias por dejarnos tu opinión! Sobre el tema de las velux, si no se va a tocar la estructura del tejado (por ejemplo desplazando pares de madera, durmientes, cerchas u otros elementos estructurales) debería ser suficiente una licencia por comunicación previa. Es la licencia más sencilla, pero implica varios costes: los del técnico (nosotros solemos cobrarlas a partir de 500 euros), los de la tramitación municipal (puede rondar los 300 euros), los del ICIO (un 4% del presupuesto de ejecución) y normalmente los del aval de residuos (la cuantía mínima son 150 euros que posteriormente se pueden recuperar). Salvo casos excepcionales en los que no lo recomendamos, se puede empezar la obra al solicitar la licencia. Por otra parte pedir licencia a posteriori es… bueno, a eso se le llama legalización y normalmente se tramita por procedimiento ordinario (mucho más caro, ya que implica proyecto visado, y largo). Finalmente la visita del técnico municipal depende entre otras cosas del tipo de procedimiento, pero para la actuación que comentas (sustitución de dos vigas en cubierta) en principio no debería haber visita por parte del técnico municipal. Un saludo.

  38. Noelia 26/12/2017 at 13:55 - Reply

    Buenos días, vamos a realizar la compra de un chalet unifamiliar de obra nueva, dicha constructora nos facilita el hecho de techar el aparcamiento exterior delante de la vivienda, en la propia parcela. Sin embargo, nos gustaría hacerlo nosotros mismos, por dejarlo a nuestro gusto y creemos que más barato. Las medidas serían 5 m x 6 m aproximadamente. ¿Sería necesario licencia, proyecto…? Gracias. Saludos.

    • Javier Rojo 27/12/2017 at 09:22 - Reply

      Buenos días. La respuesta es, como casi siempre, depende… en principio si la obra consiste en techar una superficie de 30 m2 habrá que hacer un forjado / estructura portante, por lo que efectivamente hará falta licencia de obras y proyecto técnico. No obstante el procedimiento puede variar dependiendo del municipio, por lo que en estos casos lo mejor es preguntarlo directamente en información urbanística del ayuntamiento en cuestión. Un saludo!

  39. Carlos 12/02/2018 at 21:50 - Reply

    Hola, queremos hacer una reforma en un piso de Madrid, tirar unos tabiques divisorios, cambiar suelos y revestimientos, y hacer un baño nuevo además del que ya existe. Suponemos que bastaría con una comunicación previa, pero desconocemos si nos haría falta un técnico que certifique la obra, con el correspondiente visado colegial, para que esté todo conforme. Un saludo.

    • Javier Rojo 14/02/2018 at 08:24 - Reply

      Buenos días. Efectivamente si se vana tirar tabiques la licencia o procedimiento necesario es la comunicación previa. La memoria de dicha comunicación previa tiene que ir firmada por un técnico, pero luego no es necesario un certificado de idoneidad o final de obra visado. No obstante estas licencias pueden ser muy puñeteras en función del enfoque y lo que se pretenda amparar, por lo que en cualquier caso es recomendable que os asesore alguien que tenga experiencia. Un saludo.

  40. Mara 09/05/2018 at 11:55 - Reply

    Buenos días. Quería saber si por hacer una consulta a un técnico del ayuntamiento me cobrarían.

    • Javier Rojo 09/05/2018 at 18:20 - Reply

      Buenas tardes. Las consultas en información urbanística son gratuitas en cualquier junta municipal con cita previa. Otra cuestión son las consultas vinculantes, que requieren presentar documentación técnica, pero no suelen ser necesarias. Hablando siempre de Madrid, donde trabajamos, desconocemos cómo funcionan otros municipios. Un saludo.

  41. Juan 09/07/2018 at 20:02 - Reply

    Buenas tardes Javier, mi pregunta es si necesito licencia de obra para cambiar la puerta de garaje, en el mismo hueco y sin obras, se trata de una casa unifamiliar.

    • Javier Rojo 10/07/2018 at 08:20 - Reply

      Buenos días. Yo diría que no es necesario ya que no se modifica la tabiquería y no se trata de un elemento común al ser una vivienda unifamiliar. De todas formas si quieres estar seguro lo mejor es que lo consultes en la junta municipal. Un saludo!

  42. Alberto 03/09/2018 at 19:24 - Reply

    Buenos días Javier. Tengo un chalet de 80 años en el centro de Madrid y por circunstancias inexplicables está catalogado por el Ayuntamiento de Madrid como zona verde y fuera de ordenación absoluta. Solo me dejan realizar obras de mantenimiento sobre la finca… mi pregunta es, tengo un tejado de uralita muy viejo que deseo sustituir por un panel sandwich, ¿me concederán licencia? Un saludo y gracias de antemano.

    • Javier Rojo 06/09/2018 at 14:39 - Reply

      Buenas tardes. Por desgracia esas circunstancias inexplicables u otras similares nos las hemos encontrado en varias ocasiones. Nuestra experiencia con el Ayuntamiento de Madrid, así como con otros de municipios cercanos que “calcan” algunos aspectos de la normativa, es que en un fuera de ordnación absoluta sólo se pueden acometer obras de conservación (el concepto de “conservación” se explica detalladamente en el PGOUM). Lo normal sería que te permitieran “conservar” la uralita, con lo que ello implica, pero en ningún caso sustituir dicha cubierta. De todas formas lo mejor es que realices una consulta en información urbanística, o incluso una consulta vinculante si ves posibilidades. Un saludo.

  43. Félix 16/10/2018 at 12:17 - Reply

    Buenos días, quiero hacer una obra para actualizar un apartamento en Madrid, básicamente reformar la cocina, alisar paredes, cambiar suelos y poner falso techo. Una de las cosas que haré es tirar 2 tabiques (no muros de carga) en la cocina y los volveré a levantar porque quiero meter casonetos para puertas correderas, tengo claro que si derribo los tabiques tengo que hacer comunicación previa al Ayuntamiento y pagar el ICIO pero también tengo claro que si no los tirara ni tengo que avisar ni pagar. Mi problema surge al calcular el impuesto ya que éste se hace sobre presupuesto real de ejecución, si yo pido presupuesto global de la obra en realidad incluyo partidas que no necesitan comunicación ni pagar impuestos, es decir prácticamente todas porque suelos, techos, alisar paredes, pintar… no lo requieren; si comunico al Ayuntamiento una sola obra le regalo 300€ de impuestos con lo que estaba planteándome contratar 2 obras distintas con el mismo proveedor, una de reforma de cocina (a comunicar) y otra para el resto de la casa (acondicionar suelos, paredes y techo). ¿Podría poner el Ayuntamiento algún problema en el caso de que aparezcan para inspeccionar y las ejecute a la vez? Tengo claro que si las hago por separado por ejemplo lo que afecta a revestimientos 1 año después eso no sucedería.

    • Javier Rojo 17/10/2018 at 18:37 - Reply

      Buenas tardes. El planteamiento que haces es correcto, si se actúa sobre la tabiquería es necesario hacerlo con licencia de comunicación previa. Pero efectivamente el resto de actuaciones en principio no requieren licencia, por lo que muchas veces se da la situación que comentas. Nuestro consejo es tramitar la licencia de comunicación previa exclusivamente con la actuación y presupuesto de la tabiquería. El resto de actuaciones las puedes hacer antes, a la vez (sería lo lógico) o después, el Ayuntamiento no inspecciona las obras tramitadas por comunicación previa salvo que haya denuncia. Un saludo!

  44. Emilio 16/04/2020 at 19:51 - Reply

    Hola les quería hacer una consulta, tengo una vivienda que estoy reformando pero en la presentación de documentación me han denegado la misma por que el constructor en un plano ha puesto cortina de vidrio en una fachada y mi edificio según me han dicho la fachada está protegida, que consecuencias puede tener esto, esto muy preocupado. Tendría que presentar alguna nueva o poner un recurso. Gracias de antemano.

    • Javier Rojo 17/04/2020 at 13:49 - Reply

      Buenos días. Si la fachada está protegida tendrás un técnico que haya preparado la documentación o habrás tenido que tramitar algún tipo de licencia. Nosotros trataríamos de hablar con el técnico municipal que lleve el expediente para concretar las modificaciones a presentar, ya que en caso contrario te puedes encontrar o bien una denegación de licencia o un expediente sancionador que implique devolver la fachada del edificio a su estado original. Un saludo!

  45. Carolina 14/05/2020 at 18:40 - Reply

    Buenos días Javier, estamos reformando un pequeño piso en Madrid: reformando un baño, cambiando un tabique… nuestra duda es al realizar la comunicación previa, se nos pregunta el tipo de actuación que vamos a ejecutar, este tipo de reformas cómo se denominan? ¿Obras de acondicionamiento puntual? Un saludo y muchas gracias por la ayuda!

    • Javier Rojo 15/05/2020 at 08:39 - Reply

      Buenos días. Efectivamente, una reforma interior como la que describes se engloba en las obras de acondicionamiento puntual. Un saludo!

  46. Manuel Carmona 03/08/2020 at 12:03 - Reply

    Quiero cerrar parte del patio interior de mi adosado con una cancela tipo celosía metálica y techarla con una estructura metálica, no se trata de obra de albañiles, cemento, o resto de parafernalia que conlleva hacer obras. No va a haber ocupación de vía pública, todo se hace en el interior de mi patio. Se trata de un trabajo en metal, una estructura que se fija a los muros mediante tornillos, nada de obra, cemento, escayola, etc. Digamos que es algo prefabricado ¿hay que pedir permiso de obras?

    • Javier Rojo 03/08/2020 at 13:35 - Reply

      Buenos días. Normalmente las obras menores se tramitan mediante una CP (Comunicación Previa) pero al ser algo muy concreto puedes consultarlo directamente en la Junta Municipal. Nosotros lo asimilamos a la instalación de un toldo / pérgola, para lo cual normalmente no se pide licencia, pero como hemos dicho antes si quieres salir de dudas lo mejor es que hagas la consulta. Un saludo!

      • Manuel Carmona 03/08/2020 at 15:14 - Reply

        Muchas gracias por la información, tomo nota…

  47. Michel 16/02/2021 at 09:27 - Reply

    Hola, desde octubre 2020 la declaración previa ya no es un procedimiento aprobado. Ha sido sustituido, pero no me aclaro por qué documento se sustituye. ¿Podéis ayudarme?

    • Javier Rojo 16/02/2021 at 17:50 - Reply

      Buenas tardes. Efectivamente la Comunicación Previa «CP» ha desaparecido, siendo sustituida en muchos casos por la Declaración Responsable «DR». De momento la ordenanza de tramitación de licencias no lo recoge, pero existe una instrucción que intenta aclarar en qué casos hay que tramitar una «DR» y en qué otros una Licencia por Procedimiento Ordinario «LPO». Para terminar de complicar la cuestión, algunas actuaciones que antes requerían una CP ahora… no requieren DR.

      En resumen, en cuanto el cambio normativo se vaya aclarando / concretando trataremos de actualizar los artículos existentes en el blog y escribiremos uno que, a modo de resumen, sirva de guía. Un saludo!

  48. Marta 03/05/2021 at 13:49 - Reply

    Buenos días. Voy a realizar una reforma integral de un piso que no conlleva cambio de tabiques e incluye cambio de ventanas (antiguas de hierro por nuevas de PVC con rotura térmica). En la junta municipal me dijeron que tenía que hacer una declaración responsable por las ventanas y pagar un 4%. Pero con la nueva ley de 2020 yo entendí que no era necesario ya que no voy a hacer cerramientos y las ventanas se van a quedar como están pero en otro material. Me podríais ayudar? Muchas gracias. Un saludo.

    • Javier Rojo 03/05/2021 at 19:37 - Reply

      Buenas tardes. La normativa actual de las declaraciones responsables no está clara, entre otras cosas porque se maneja una «instrucción» pero seguimos a la espera de que se adapte la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias… en resumen, cada uno opinamos una cosa, lo que empieza a ser problemático cuando también en cada junta municipal opinan una cosa distinta!

      Si el edificio tiene algún tipo o grado de protección sobre la fachada, sin duda tienes que realizar una declaración responsable, con su documentación técnica correspondiente.

      Si el edificio no tiene la fachada protegida, la cuestión se abre a la interpretación. Nosotros te recomendaríamos realizar la declaración responsable, como antes de hacían las «comunicaciones previas». Y si en la junta municipal te lo han dicho así, con mayor motivo.

      Un saludo!

  49. Soledad Rodríguez 26/06/2022 at 13:09 - Reply

    ¡Buenos días! Tengo una consulta que hacerles: tengo que sellar dos miradores que se han deteriorado y por los que entra agua. El presupuesto que me han dado es de 580 € sin IVA. No se necesita andamio pues la obra se realizará con descuelgue. ¿Cuánto me costaría la licencia municipal, en caso de que sea necesaria? Gracias y un saludo.

    • Javier Rojo 28/06/2022 at 09:57 - Reply

      Buenos días. En principio, el coste de la «licencia» sería la suma de lo siguiente: el coste de la documentación técnica a presentar para la declaración responsable, que debe ir firmada por un técnico, el coste de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (unos 200 – 300 euros aprox), el impuesto de obras ICIO (un 4% del presupuesto de la obra) y la dirección facultativa de los medios auxiliares (visado). En obras tan pequeñas lo normal es que lo tramite la propia empresa que hace la obra. Un saludo!

  50. Eros 22/03/2024 at 22:36 - Reply

    Hola, quería preguntar una información, tengo los 2 últimos pisos de un edificio (1 local, 1 almacén y 2 pisos), yo soy propietario de los 2 de arriba, quería cambiar el tejado y construir una terraza da unos 40 m2. Tengo permiso escrito de los demás propietarios para cambiar el tejado y tener la terraza de uso privativo. Claramente necesito permiso de obra mayor, con proyecto de arquitecto, lo que me preocupa es que leyendo dicen que normalmente tardan 1 año desde la presentación de los documentos hasta conseguir la licencia. ¿Hay otras formas o declaraciones responsables teniendo el proyecto firmado de un arquitecto, o hay realmente que esperar el año para poder hacer la reforma? Gracias.

    • Javier Rojo 27/03/2024 at 12:23 - Reply

      Buenos días. Efectivamente parece una actuación sujeta a licencia, no a declaración responsable, aunque te recomendamos consultarlo en la junta municipal del distrito para estar seguro. El plazo de concesión de la licencia varía mucho entre distritos y también en función de los requerimientos que pueda haber durante la tramitación del expediente. Un saludo!

  51. Luigi 06/11/2024 at 16:57 - Reply

    Buenas tardes Javier, antes que nada, enhorabuena por su página. Quería una aclaración al respecto del cambio de ventanas. Es un edificio del 2000 (zona 4 sin ningún tipo de protección) la comunidad de propietarios me ha autorizado para proceder con la sustitución de la carpintería antigua por una nueva en aluminio con rotura del puente térmico. No vamos a alterar ningún hueco en la fachada, la carpintería va a ser del mismo color de la original y con la forma parecida (en el límite de lo posible). La duda es: tengo que solicitar la declaración responsable? Si es así, que documentación tengo que adjuntar y cual es la que tengo que pedir al contratista (e.g. gestión de residuos, etc.)? En caso haya una memoria técnica (croquis mas presupuesto de la obra) la tiene que firmar un técnico colegiado o el promotor? Gracias de antemano, un saludo.

    • Javier Rojo 16/11/2024 at 09:03 - Reply

      Buenos días. En principio, aunque la ordenanza no es a nuestro parecer del todo clara, un cambio de ventanas implica tramitar una declaración responsable. Te recomendamos hacer una consulta en la Junta Municipal, en el servicio de Información Urbanística, para saber si van a pedir un «estudio de conjunto» que básicamente consiste en un plano firmado por la Comunidad de Propietarios en el que se compromete a adoptar un modelo unificado de ventanas de aquí en adelante, para futuros cambios. Al no ser un edificio protegido, en zona 4, no creo que lo pidan, pero como las declaraciones responsables se revisan «a posteriori» es mejor evitar problemas. Un saludo!