CATEGORÍAS EN EL BLOG

CONTACTAR

Aprovechando nuestra experiencia en la tramitación de la licencia de obras, resumimos los distintos tipos existentes en Madrid.

Las licencias se dividen en dos familias: por un lado encontramos lo que antes se conocía como «licencia de obra mayor», ahora simplemente «licencia», necesaria fundamentalmente en obra nueva.

Por otra parte, con la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid OLDRUM encontramos que la «declaración responsable» es el procedimiento a emplear en la mayoría de los casos.

Pequeñas actuaciones en viviendas

En primer lugar es importante recordar que para pintar, cambiar el suelo, alicatar, etc… en el interior de una vivienda, siempre que la obra no afecte a la estructura o a elementos del edificio catalogados con protección, no es necesario solicitar licencia de obras.

Licencia de obras en Madrid.

Licencia

Mediante este procedimiento se tramitan todas aquellas actuaciones urbanísticas que figuran en el Anexo I de la Ordenanza OLDRUM, como por ejemplo:

– Los «actos de uso del suelo y edificación» que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

– Las actuaciones sobre edificaciones catalogadas que tengan carácter parcial y afecten, para alterarlos o modificarlos, a los elementos o partes objeto de protección.

– Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

– Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, en los casos que dispongan de algún tipo de protección.

Declaración responsable

Con el objetivo de simplificar las tramitaciones, con la actual Ordenanza OLDRUM se tramita por el procedimiento de declaración responsable todo aquello que no se tramita por el procedimiento de licencia.

En el Anexo II se describe además el contenido de la declaración responsable y la documentación técnica / adicional a presentar.

Por tanto, después de muchos años hemos dejado atrás los procedimientos ordinarios, común y abreviado, así como las comunicaciones previas!

Como siempre recordaros que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, el correo rt@rtarquitectura.com y en nuestras páginas de facebook, twitter e instagram, donde cada día enlazamos información sobre la ITE y la rehabilitación de edificios… os esperamos!

Otros artículos relacionados

Licencia para hacer obras en casa

Licencia de actividad en Madrid

Otras páginas relacionadas

RT arquitectura – Tramitar licencia de obra

Cambios en el contenido

Julio 2021: con la nueva ordenanza, en vigor desde finales de 2020 pero aún en fase de instrucción, la antigua «comunicación previa» se convierte en «declaración responsable».

Noviembre 2022: actualizamos el contenido del artículo para que, con los cambios de normativa, siga siendo válido!

Síguenos en las redes

Relacionado…

Deja un comentario…

  1. Francisco Romero 19/02/2018 at 12:39 - Reply

    Interesante artículo amigos, lo cierto que este tema de la licencia de obras siempre ha resultado un poco embrollo para todos. Gracias por ponerlo todo de forma tan clara.